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Gobierno
y empresa petrolera
El
contrato de la vergüenza
Muy
pocas personas conocen el texto del contrato para la concesión
de la exploración y explotación de hidrocarburos
otorgado por el Gobierno de Costa Rica (Presidencia y minae)
a favor de mkj-xploration en agosto de 1999, que luego traspasa
sus derechos a una subsidiaria local de la estadounidense
Harken Energy.
Antecedentes
Como parte del paquete de medidas para cumplir con lo establecido
en el iii Programa de Ajuste Estructural (pae iii, de 1993),
pocos días antes de finalizar la legislatura 90-94,
el Congreso aprobó la Ley de Hidrocarburos. Esa ley
declara de interés público la exploración
y explotación de petróleo y permite al Poder
Ejecutivo dar en concesión los eventuales yacimientos
de petróleo. Tres días antes de terminar su
período, el Presidente Calderón Fournier sancionó
la ley. Posteriormente, en la administración Figueres
Olsen, el gobierno promovió dos licitaciones para explorar
y explotar petróleo en Costa Rica. Una pequeña
empresa familiar de Louisiana, Estados Unidos, fue la única
oferente en la licitación que abarcaba cuatro bloques
en el Litoral Caribe (dos marinos y dos terrestres). Esa empresa,
no muy conocida en el campo petrolero se llama mkj-xplorations
Inc. En agosto de 1999, el Presidente Rodríguez y la
Ministra de Ambiente y Energía firman un contrato de
concesión de estos bloques a la empresa mkj-xploration,
Inc. (que más tarde cedería sus derechos a Harken).
A continuación se comentan y citan algunos pasajes
del contrato.
20 años
Es para explorar y explotar lo que se encuentre (2.6). El
período de exploración es de tres años,
prorrogable hasta seis años (3.3.13). El período
de explotación es de 20 años más los
no utilizados en exploración (3.3.14).
¿Habrá empleo para limonenses?
Según el texto del contrato, se debe emplear “personal
calificado (...) de acuerdo a las mejores normas de la industria
internacional” (7.1.8)y (7.1.18). Esto contradice lo
que la empresa declaró recientemente en la audiencia
municipal: que la ley la obliga a contratar personal limonense.
La empresa “procurará incluir desde el inicio
una proporción de profesionales y trabajadores costarricenses
cuando exista mano de obra calificada. Para ello presentará
un cronograma que permita la entrada escalonada anual de trabajadores
costarricenses” (38.1). La empresa no da razón
de haber presentado ese cronograma.
No soluciona problema de empleo
Se están creando falsas expectativas de empleo, crecimiento
y progreso económico. En la fase exploratoria se podrían
crear un máximo 60 empleos. De esos la mayoría
son gente externa y alguno para labores misceláneas
(entrevista con Empresa Harken Costa Rica Holding; realizada
el 13 de octubre del 2000, Puerto Moín).
¿Ganancias?
“Debe reinvertir un 5% de sus utilidades netas en el
desarrollo de programas sociales y ambientales” (7.1.23).
En la industria petrolera las compañías generalmente
no reportan ganancias. No se establece control de contabilidad.
Los programas serían escogidos por la compañía.
Derechos particulares irrespetados
Tiene derecho a un “paso forzado” por propiedad
privada, pues puede pedir imposición de servidumbres
o expropiaciones pagando indemnización si fuera necesario
(7.1.24). La compañía “dispondrá
libremente de los hidrocarburos que explote” (7.3.3).
Usará vías y medios de comunicación existentes
y las aguas y materiales naturales de construcción
requeridos y que se encuentren en el área contratada,
como lastre, piedra, etc. (7.3.5). Puede explotar también
el gas que descubra (7.3.7). La información que obtenga
la compañía es confidencial (9.3).
Garantía ambientales insuficiente
La empresa ofreció hacer una inversión total
en exploración de $2.980.000 (8.4). Sobre eso garantiza
un 10% para cumplimiento ($300.000) y un 1% de “garantía
ambiental “ ($30.000).
¿Se beneficiaría Costa Rica?
Hay obligación de destinar la producción prioritariamente
para “cubrir las necesidades del país”.
Para ello la Contratista venderá al Estado a un precio
(...) no mayor al precio de referencia para crudos equivalentes”
mejorado por calidad (20.4.4). Esto quiere decir que Costa
Rica comprará el barril al precio del mercado. Hay
que agregarle el costo de transporte interno, con ganancia
para la empresa (21.2). Asimismo, pagará una regalía
en dinero o especie. Si es en especie es “puesta en
el pozo”. La regalía es escalonada sobre el volumen
bruto (1% hasta 20 bb; 4% de 21 a 100; 6% de 101 a 300; 8%
de 301 a 500; 10% de 501 a 1000 y 15% de 1001 en adelante
(23.2). Al ser escalonada, si la producción es de 1100
bb, la regalía sería de 8.7%. No pagan regalía
sobre todo lo que utilice la empresa (autoconsumo).
Esta
actividad no generará la prometida riqueza porque el
petróleo resultaría ser de la empresa y no del
país, mucho menos de la provincia de Limón o
sus comunidades. Este tipo de proyectos conlleva un sinnúmero
de consecuencias en todos los niveles. Desde ya se da una
división conflictiva en la población. Además,
aumentará la brecha entre personas ricas y pobres y
será causante de nuevos problemas sociales y aumentará
la delincuencia, precarios, problemas de salud y servicios
básicos que quedarán sin resolver.
Además afectaría negativamente a las actuales
actividades económicas más importantes de la
zona, base de la estructura económica de la provincia:
actividades agropecuarias (pesca, agricultura, ganadería
porcina y bovina), servicios (portuarios, urbanísticos,
etc.), comercio y turismo.
¿Y los impuestos?
La empresa pagaría “únicamente”
impuesto sobre la renta, la regalía es un gasto deducible
(25.1.1). No pagaría impuesto sobre remesas al exterior
(25.1.2). No hay control estricto sobre la contabilidad. Se
excluye la posibilidad de un impuesto de exportación
y hay exoneración total de tributos generales y locales
sobre importación de equipos y vehículos por
todo el período de exploración y por 10 años
de explotación (25.2.1).
¿Quién controlaría la actividad?
Las operaciones serían objeto de control técnico
y fiscalización por parte de la Dirección de
Hidrocarburos y, en lo ambiental, por parte de la setena (29.2).
La Defensoría de los Habitantes ya advirtió
que setena no tiene capacidad, experiencia ni recursos para
llevar a cabo ese control ¿los tendrá la Dirección
de Hidrocarburos, dependencia del minae?
Especulan con la concesión
La contratista puede ceder o traspasar todo o parte del contrato
a otra compañía, autorizada por la Dirección
de Hidrocarburos (35.1), a su discreción (35.1.3).
Ya se dio una cesión de mkj a Harken Costa Rica Holdings
llc, una empresa de responsabilidad limitada, oriunda de Nevada,
con capital de $500.000. El traspaso fue aprobado, aunque
ahora Harken quiere “salirse” (ya le vendió
la mayoría a mkj otra vez). La empresa puede subcontratar
(37.6).
Los
números entre paréntesis indican la cláusula
del contrato.
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