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Situación
actual en el aspecto legal
María
Virginia Cajiao
| .En
1997, el Ministerio de Ambiente y Energía (minae)
convocó a una ronda de licitación internacional
para el otorgamiento de permisos de exploración
y explotación petrolera en territorio costarricense,
y, en 1998, adjudicó a la empresa norteamericana
mkj-xploration Inc. (resolución R-702-98 minae)
una concesión de exploración y explotación
en cuatro bloques –dos terrestres y dos marinos–
en Limón (región caribeña). Aquella
empresa, posteriormente, cedió sus derechos a Harken
Energy Corporation. |
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Los
procedimientos de adjudicación de la licitación
por parte del Minae, y de aprobación del estudio de
impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (setena), se dieron sin ninguna consulta
a las comunidades directamente afectadas por las proyectadas
actividades. En atención a la ausencia de difusión
de la información y no consulta, la comunidad limonense
planteó un recurso de amparo alegando la violación
de principios contenidos en tratados y convenios internacionales.
Dentro de los principales argumentos de este recurso de amparo
está la no aplicabilidad de los principios 10 y 17
de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y Desarrollo –firmada en 1992 en Río de Janeiro
y ratificada por nuestro país en 1994. Tal principio
10 consagra el derecho de participación ciudadana estableciendo
que “toda persona deberá tener acceso a la información
sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierren peligro en sus comunidades”;
el principio 17 establece la obligatoriedad de una “evaluación
de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el ambiente
y que esté sujeta a la decisión de una autoridad
nacional competente”.
La Sala Constitucional, en setiembre del 2000 (voto 2019-2000),
declaró con lugar el recurso y anuló el acto
de adjudicación de la licitación: esto porque
encontró violación del Convenio 169 de la oit
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes (firmada en 1989 y ratificada por nuestro país
en 1992), dado que, previo al acto adjudicatario, no se consultó
a las comunidades indígenas ubicadas dentro de los
dos bloques terrestres concesionados. A la vez, la Sala indicó
al minae la obligación de llevar a cabo la consulta
a las comunidades indígenas concernidas (este hecho
sienta una importante jurisprudencia).
Sin embargo, en noviembre del mismo año, mediante un
recurso de aclaración y adición, la Sala Constitucional
modificó la parte dispositiva de la sentencia anterior
alegando que la nulidad de la licitación afectaba únicamente
los bloques terrestres dos y cuatro en las partes en que hay
territorios destinados a reservas indígenas, pudiendo
continuar los procesos de exploración y explotación
en los bloques marinos. A la vez, esta resolución aclaró
que la nulidad del acto adjudicatario de los dos bloques terrestres
se da mientras no se haga la consulta, a menos que se excluya
formalmente los territorios indígenas del conjunto
total de los bloques dos y cuatro indicados. (Respecto del
mecanismo de consulta, la resolución apunta que “el
alcance que la Sala otorga al artículo 15 del Convenio
169 de la oit, basada en sus principios precedentes, permite
reiterar aquí que debe cumplirse con un procedimiento
de consulta 'apropiada a las circunstancias', como también
lo destaca esa norma, de modo que se conjugue el interés
público que las autoridades del estado legítimamente
tienen en que se lleve a cabo una exploración o explotación
petrolera, con el de las comunidades indígenas que
pueden ser alcanzadas por ello”.)
Hasta hoy no se ha realizado ninguna consulta a los territorios
indígenas, y la empresa ha manifestado retirar formalmente
del conjunto de los bloques concedidos los territorios indígenas
contemplados.
En seguida del voto de la Sala, ante una denuncia realizada
por organizaciones de Talamanca y Limón, la Defensoría
de los Habitantes solicitó a las municipalidades de
esos dos cantones promover la divulgación, entre la
población, de la información técnica
y general que le sea remitida con el fin de hacer efectivo
el derecho de participación ciudadana. Paralelo a esto,
existe el procedimiento administrativo de aprobación
del segundo estudio de impacto ambiental para construir la
plataforma marítima en Moín dentro del bloque
marino donde inicialmente se realizaron las actividades de
reflexión sísmica. Este procedimiento había
sido paralizado por Setena cuando en setiembre la Sala Constitucional
anuló todo el acto adjudicatorio, pero al revertirse
la situación por disposición de la misma Sala,
Setena reactivó el proceso de evaluación del
estudio de impacto ambiental para la construcción de
la plataforma. En este momento, mientras Harken Energy está
–supuestamente– corrigiendo diversas omisiones
y errores del estudio de impacto ambiental que setena le señalara,
la comunidad limonense espera que esta entidad convoque a
audiencia pública (lo cual se hará en la fecha
que setena lo crea conveniente, después que la empresa
haga las correcciones) para manifestar su posición
–pero es necesario hacer notar que esta audiencia no
es de carácter vinculante, sino que únicamente
constituye un elemento más de apoyo para que setena
valore el estudio de impacto ambiental.
Finalmente, vecinos de la comunidad limonense con el respaldo
de ambio presentaron ante la Sala Constitucional un segundo
recurso de amparo –acogido por ésta para su estudio
pero que sigue sin resolverse– en el que se argumenta
violaciones a los siguientes tratados internacionales: Convenio
sobre la Diversidad Biológica, Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (cites), Convención sobre Humedales
Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas
(ramsar), Convenio para la Protección y el Desarrollo
del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Convención
de la Organización de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, y, asimismo, se argumenta violación al principio
precautorio contemplado en la Declaración de Principios
de Río sobre Ambiente y Desarrollo (éste dice
que “cuando haya peligro de daño grave e irreversible,
la falta de certeza científica y absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del ambiente”). Se espera con
optimismo que la Sala Constitucional declare con lugar este
segundo recurso de amparo para así suspender y anular
toda actividad de exploración y explotación
petrolera en el Caribe.
La autora es abogada de la Fundación ambio y profesora
en la Universidad Nacional. Este artículo es reproducido
de la revista Ambien-tico. vcajiao@racsa.co.cr.
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