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Rechazo al Estudio de Impacto Ambiental de Harken

 

Resolución Nš 0146-2002 - SETENA.
Ministerio del Ambiente y Energía.
Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA).

San José a las 12 horas, 25 minutos, del día 28 del mes de febrero del 2002.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Nš 619-98-SETENA
PROYECTO PERFORACIÓN DE POZO
EXPLORATORIO PETROLERO (Fase 2)
Resultandos:
Antecedentes Principales de la Fase 1: Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina
1. El día 25 de setiembre de 1998, se presentó ante la SETENA la descripción del Proyecto de Prospección Marina de hidrocarburos, donde se solicitó la realización de los Términos de Referencia correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, por la empresa MKJ Xploration Inc., Sucursal Costa Rica (en adelante conocida como Empresa MKJ).
2. Mediante informe UEA 245-98, del 16 de octubre de 1998, la Lic. Sandra Arredondo, Coordinadora de la Unidad de Evaluación Ambiental de esta Secretaría, firma y envía los Términos de Referencia al señor Juan Pacheco Webb, Vicepresidente de la Empresa MKJ.
3. El día 11 de diciembre de 1998, se recibe para su evaluación en la SETENA el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina.
4. Mediante el Auto de Previo UEA-009-99, del 14 de enero de 1999, se solicita la presentación de documentos e información adicional para continuar con el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental por parte de esta Secretaría. Los aspectos más importantes solicitados fueron:
∑ Especificación de incidentes en la vida acuática,
∑ Descripción detallada del comportamiento y migración de las tortugas,
∑ Se solicita detalle del proceso de capacitación a los pescadores,
∑ Mostrar los mecanismos de coordinación con Incopesca,
∑ Medidas de compensación por muerte de especies marinas y fragmentación de hábitats,
∑ Advertencia que lo tramitado hasta la fecha corresponde únicamente a la fase de prospección marina, y
∑ Tomar en cuenta el marco legal aplicable a zonas protegidas y leyes conexas.
5. El 01 de febrero de 1999 se presenta ante la SETENA el Addendum al EsIA solicitado mediante el Auto de Previo UEA-009-99, para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
6. Mediante el informe UTE-026-99, del mes del febrero de 1999, la Unidad Técnica de SETENA recomienda “Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental con las siguientes consideraciones: ... ”. A su vez se solicita a la Empresa MKJ una serie de requisitos, comunes para cualquier tipo de actividad. Dichos requisitos son los que serán utilizados para preparar la Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA.
7. Mediante la Resolución N° 140-99-SETENA, del 24 de marzo de 1999, se aprueba el EsIA y su Anexo, relativo únicamente a la actividad de Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina, donde se estableció lo siguiente:
∑ Monto de garantía Ambiental de US$ 7955 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares americanos),
∑ Nombramiento de un Responsable Ambiental,
∑ Una periodicidad quincenal durante la prospección para la presentación de los Informes Regenciales ante la SETENA,
∑ Declaración Jurada de los Compromisos Ambientales, donde incluya cuadro con los datos y compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y la Lista de los compromisos ambientales adquiridos.
8. El 20 de abril de 1999 se presentan los documentos solicitados mediante la Resolución N° 140-99-SETENA del 24 de marzo del 1999.
9. Mediante el SG-327-99 del 08 de junio del 1999, se le comunica a la empresa que la información aportada cumple con lo solicitado por la SETENA y que de conformidad con el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
10. El día 12 de agosto de 1999 se firma el Contrato de Concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos en Costa Rica, correspondiente a la Licitación Petrolera Nš 1-97, basados en la Ley 7399 del 3 de mayo de 1994, donde se incluyen las zonas cubiertas por los bloques 2, 3, 4 y 12. Dicho Contrato fue firmado por el Presidente de la República, la Ministra del Ambiente y Energía, y el Representante de la Empresa MKJ. En el inciso 2.4 de este Contrato se estableció lo siguiente: “El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía, el día 24 de Marzo de 1999, según resolución Nš 140-99-SETENA.”.
11. Mediante Oficio DAJ-1880 (Nš 10507-99), del 16 de setiembre de 1999, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, en la figura del Lic. Elías Delgado Aiza, Subdirector General del Área de Contratos, devuelven el Contrato sin refrendar, debido a una serie de razones que son expuestas en el mentado oficio. Finalmente, mediante el Oficio DAJ-2104 (Nš 11901-99), del 19 de octubre de 1999, el Lic. Delgado Aiza notifica que la Contraloría devuelve el Contrato con su respectivo refrendo, una vez que fueron tomadas en cuenta las observaciones de este órgano. Este documento aparece recibido por parte de la Dirección General de Hidrocarburos el día 20 de octubre de 1999.
12. El día 19 de octubre de 1999, se hace la primera visita del Proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental al sitio del proyecto, donde se abordó el Barco Gulf Supplier que hizo la Reflexión Sísmica, y se emitió el Informe de Monitoreo 193-99, del 10 de noviembre de 1999, donde se solicita a la empresa que se proceda a enviar un Informe Regencial cada semana y un último informe después de un mes de finalizada la prospección.
13. El día 10 de noviembre de 1999, se habilita la Bitácora Ambiental por parte de la SETENA.
14. El día 11 de noviembre de 1999, se recibe nota del Regente del Proyecto, Sr. Alvaro Segura, quien autoriza para retirar la Bitácora Ambiental al Lic. Luis Carlos Solera.
15. El día 12 de noviembre de 1999, se recibe en esta Secretaría el Primer Informe de Regencia Ambiental, enviado por Fax desde el Barco Gulf Supplier, donde se indican las actividades desarrolladas de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental y la Lista de los Compromisos Ambientales, adquiridos por la Empresa.
16. El día 26 de noviembre de 1999, se recibe el Segundo Informe de Regencia Ambiental, desde el Barco, donde se detallan los días (desde el 05 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 1999) que se trabajaron con las líneas y los que no se trabajaron por diferentes motivos. También se remite información relacionada con: la hora, posición, rumbo, velocidad del viento, y tamaño de las olas.
17. El día 06 de diciembre de 1999, se recibe el Tercer Informe Regencial, donde se incluyen los días laborados desde el 26 de noviembre hasta el 04 de diciembre de 1999. Con relación a este informe, la SETENA le solicita a la empresa, una nota del Puerto que autorice la disposición final de los desechos del Barco Gulf Supplier.
18. El día 19 de enero del 2000, se recibe en esta Secretaría Informe de Regencia Ambiental, que resume todas las actividades realizadas por el proyecto durante la reflexión sísmica, desde su inicio el 25 de octubre de 1999 hasta el final de la evaluación sísmica, con el zarpe del Barco el 17 de diciembre de 1999 (detalle con el inicio de líneas el 16 de noviembre de 1999, hasta el final el 16 de diciembre de 1999).
19. El día 27 de enero del 2000, se realizó una gira del Proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, con objeto de visitar los lugares donde se realizó la evaluación sísmica. Sin embargo, el recorrido en lancha no se hizo porque lo impidió las malas condiciones climáticas. En su lugar se conversó con el señor Danny Rankin, Presidente de la Asociación de Pescadores de Cieneguita. Luego de la visita se emite el Informe de Monitoreo 019-2000, el día 27 de enero del 2000, donde se solicita a la empresa que deberá presentar un último informe de Cierre del Proyecto, sobre la reflexión sísmica, en el que se debía incluir el resultado de la evaluación realizada a la actividad pesquera, los talleres hechos con los pescadores, y todas las recomendaciones dadas por los pescadores al proyecto, con el que se procedería a la devolución de la garantía ambiental.
20. El día 03 de marzo del 2000, la empresa presenta ante la SETENA el Informe Final con el Anexo, sobre los trabajos realizados con los pescadores, los estudios de pesca durante y después de la actividad de reflexión sísmica, y sobre los acuerdos de indemnización, al pago de las diferentes compensaciones y a la firma de una carta de aceptación del cumplimiento de compromisos sociales y ambientales del proyecto.
21. El día 07 de marzo del 2000, se recibe en la SETENA el libro de Bitácora Ambiental, con todo lo acontecido durante la ejecución del Proyecto y firmado por el Responsable Ambiental.
22. El día 03 de mayo del 2000 se prepara el oficio PMSA-040-2000, donde se muestran los resultados de la evaluación del Informe Final y su Anexo presentado por la empresa, el cual permite emitir la Resolución Nš 443-2000-SETENA del 16 de mayo del 2000, donde la SETENA le solicita a la empresa que: “debe presentar un estudio detallado del efecto producido por la actividad de reflexión sísmica sobre los recursos pesqueros, especialmente desde el punto social y económico y del inventario de especies marinas y mantener la garantía ambiental.”.
23. Se recibe en esta Secretaría copia del documento fechado el 12 de mayo del 2000, dirigido al Ing. Alberto Fernández de la Dirección General de Hidrocarburos, sobre la formalización de la cesión de derechos en el contrato de la Concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos para los bloques 2, 3, 4 y 12 en la costa y en el Mar Caribe de Costa Rica, de la Compañía MKJ XPLORATION, INC. Sucursal Costa Rica a la Compañía HARKEN COSTA RICA HOLDINGS L.L.C., Sucursal Costa Rica.
24. El día 30 de junio del 2000 esta Secretaría recibe el Anexo al Informe Final, de acuerdo con lo solicitado mediante la Resolución N° 443-2000-SETENA, con fecha del 29 de junio del 2000.
25. Mediante oficio PMSA-282-00 del 17 de agosto del 2000, se remite al Dr. Alvaro Morales (investigador del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología - CIMAR - de la Universidad de Costa Rica), el Anexo al Informe Final del Estudio de la Reflexión Sísmica Marina.
26. Mediante oficio P-939-00 del 24 de agosto del 2000 se da respuesta al oficio PMSA-282-00, por parte del CIMAR.
27. El día 25 de agosto del 2000 se prepara el oficio PMSA-304-2000, donde se evalúa lo solicitado en la Resolución N° 443-2000 del 16 de mayo del 2000, el cual se remite a la Comisión Plenaria de la SETENA para su análisis.
28. Mediante las resoluciones 783-00-SETENA del 05 de setiembre del 2000 y 872-00-SETENA del 03 de octubre del 2000, se le solicita a la empresa desarrolladora renovar la garantía ambiental y presentar las estadísticas de las capturas pesqueras para los meses de junio y diciembre del 2000.
29. El documento del depósito de la garantía por un monto de US$7955 se renovó el día 14 de noviembre del 2000, con vencimiento hasta el 6 de noviembre del 2001.
30. El informe solicitado mediante las resoluciones 783-00-SETENA del 5 de setiembre del 2000 y la 872-00-SETENA del 03 de octubre del 2000 fue presentado el 7 de diciembre del 2000. En el mismo no se incluyeron las estadísticas de las capturas pesqueras para los meses de junio y diciembre del 2000, tal y como se había solicitado. Un documento conteniendo lo solicitado originalmente fue recibido en la SETENA el día 23 de mayo del 2001.
31. Mediante oficio PMSA-005-01 del 4 de enero del 2001, se remite el Addendum al Informe Final del Estudio Geofísico con fecha de diciembre de 2000 al Dr. Alvaro Morales del CIMAR para su pronunciamiento técnico.
32. Mediante oficio P-002-01 el Dr. Alvaro Morales remite las observaciones solicitadas mediante PMSA 005-01.
33. Mediante oficio PMSA-107-01 del 6 de marzo del 2001, se le informa a la Comisión Plenaria de la SETENA sobre las observaciones al documento presentado el 7 de diciembre del 2000. En el expediente no consta resolución de pronunciamiento al respecto.
Antecedentes Principales de la Fase 2: Perforación de Pozo Petrolero Exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa Rica
34. El día 16 de febrero del 2000, se recibe nota del Sr. Eric Hale Conrad de la empresa MKJ, donde se notifica acerca de la intención de continuar con la siguiente etapa del Contrato de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Asimismo, solicita a la SETENA la entrega de los Términos de Referencia para realizar el Estudio de Impacto Ambiental de la Fase 2.
35. Se emite la Resolución N° 270-2000-SETENA del día 28 de marzo del 2000, relativa a la fase 2 del Expediente N° 619-98, referente al proyecto Perforación de Pozo Petrolero Exploratorio, donde se le comunica al interesado que debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los puntos señalados en los Términos de Referencia (FETER) adjunto a la resolución.
36. El día 06 de julio del 2000, se presentó ante la SETENA el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el proyecto Perforación de Pozo Petrolero Exploratorio (Fase 2, Expediente N° 619-98).
37. Durante el periodo siguiente al julio de 2000, el EsIA de la fase 2 fue remitido inicialmente a las siguientes Instituciones Gubernamentales y ONGs, para su estudio y pronunciamiento:
∑ Caribbean Conservation Corporation,
∑ Asociación de organizaciones del Corredor Biológico Talamanca - Caribe,
∑ Asociación Ecologista Limonense Ser y Conservar,
∑ Area de Conservación La Amistad Caribe.
38. El 1 de agosto del 2000, se recibe la evaluación del EsIA para la ubicación de un pozo exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa Rica, de la Caribbean Conservation Corporation (folio 328).
39. El 4 de agosto del 2000, se recibe documento adicional con inquietudes y comentarios sobre el EsIA por parte de la Caribbean Conservation Corporation (folio 329).
40. El 4 de agosto del 2000, se recibe el documento denominado “Inquietudes y Comentarios sobre el Estudio de Impacto Ambiental para la ubicación de un pozo exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa Rica”, presentado por Javier Mateo V. (especialista en Política Ambiental de la Organización de Estudios Tropicales, OET) y Sebastián Tröeng (Caribbean Conservation Corporation) (folio 340).
41. El 7 de agosto del 2000, se recibe nota del Geógrafo Guillermo Brenes, Director de la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica, en relación con el EsIA del pozo exploratorio (folio 488).
42. El 25 de setiembre del 2000, la SETENA recibe el Dictamen Técnico Especializado del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase II, por parte de la UICN (folio 507).
43. Mediante el PREIA 254-00-SETENA se emite el resultado técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Pozo Exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa Rica Fase II.
44. Mediante la Resolución 0029-01-SETENA del 16 de enero del 2001 se le notifica a la empresa lo siguiente: “1. Debido a la importancia de este proyecto se convocará a audiencia pública con el propósito de recabar elementos adicionales que permita la toma de decisiones apropiadas, en fecha que posteriormente será definida. ... 2. Comunicarle al interesado, que debe aclarar y ampliar la información que se indica mediante un anexo que se debe presentar dentro de un plazo de 30 días contados a partir del día posterior de la notificación de este acuerdo con original y 4 copias...”. En la misma resolución se solicita aclarar y completar la información técnica y legal relacionada con el EsIA.
45. Mediante oficio 00827-2001-DHR, del 29 de enero del 2001, la Defensoría de los Habitantes remite solicitud sobre información de la participación ciudadana de las comunidades indígenas y Talamanca, e información adicional al Addendum del EsIA presentado ante la SETENA, y un EsIA para la fase de explotación, entre otras.
46. Mediante el oficio SG-1153-2001, se emite la respuesta a la Defensoría de los Habitantes, el cual especifica que las observaciones no tomadas en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental serán consideradas en forma adecuada (folio 650).
47. El día 2 de marzo del 2001, esta Secretaría recibe al Anexo del EsIA relativo a la Fase 2.
48. El 4 de abril del 2001 se recibe evaluación técnica del Anexo al EsIA para la fase 2, realizado por Sebastián Troëng, Coordinador de Investigación y por Roxana Silman Directora Nacional, de la Caribbean Conservation Corporation (folios 550-565).
49. El 4 de abril del 2001, se recibe “Resolución del Simposio Anual de Biología y Conservación de Tortugas Marinas”, referente a la exploración petrolera, donde destaca una serie de amenazas a la salud de las poblaciones marinas y sus hábitats a lo largo de la costa caribeña de Costa Rica (folios 1731-1739).
50. El 16 de abril del 2001, se recibe documento de la bióloga marina MSc. Ana Fonseca (fechado el 10 de abril del 2001), donde hace observaciones al Anexo del EsIA para la fase II, especialmente relacionadas con la ubicación de una perforación exploratoria en la región de la Plataforma del Caribe de Costa Rica, en la Provincia de Limón (folios 575-578).
51. El 16 de abril del 2001, la SETENA recibe el documento denominado “Inquietudes y Comentarios sobre el Addendum del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase II: Ubicación de una Perforación Exploratoria, Región de la Plataforma del Caribe de Costa Rica, Provincia de Limón”, elaborado por Javier Mateo Vega de la Organización para los Estudios Tropicales (OET) (folios 584-593).
52. El 17 de mayo del 2000, la SETENA recibe documento denominado “Exploración Petrolera y Tortugas Marinas de la Costa Caribeña de Costa Rica”, de la Caribbean Conservation Corporation (folios 266-275).
53. El 03 de julio del 2001, la SETENA recibe la “Revisión Técnica Especializada de la Respuesta de Harken Costa Rica Holding, LLC”, realizada por Alejandro Yánez-Arancibia, PhD (Consultor en Ecosistemas y Medio Ambiente) y David Zárate Lomeli, MSc (Consultor en Planeación Ecológica e Impacto Ambiental), a solicitud de la World Conservation Union (UICN). El informe destaca una serie de debilidades del EsIA en cuanto a:
∑ Area de influencia del proyecto,
∑ Evaluación estratégica ambiental,
∑ Estudio de conflictos ambientales,
∑ Estudio de riesgos ambientales,
∑ Estudio de importancia socioeconómica,
∑ Faltante de línea base, y
∑ Programa de manejo y auditoría ambiental (folios 653-725).
54. El 8 de agosto del 2001 se reciben las observaciones al EsIA y su Anexo, enviadas por la Asociación Justicia para la Naturaleza, y elaboradas por Jane Engert y Mark Chernak (folios 734-740; 740-745).
55. Información recopilada desde el 9 de agosto del 2001, mediante correo electrónico, relacionado con informes y datos generales de Chevron - Exemplary (folios 1828-1829; 1830-1832; 1835-1836).
56. El 27 de agosto del 2001, la SETENA recibe el oficio DGH-111-2001 de la Dirección General de Hidrocarburos, con observaciones del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos (folios 869-870).
57. En setiembre del 2001, se recibe la Revista LABICI, sobre la amenaza petrolera en Costa Rica, OILWATCH (folios 2199-2210).
58. El 4 de setiembre del 2001, se recibe oficio DVM-517-01, del 3 de setiembre del 2001, remitiendo documento de OILWATCH denominado “Red de Resistencia de las actividades petroleras” (folios 916-953).
59. El 4 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el documento “Mensaje del Obispo y Sacerdotes de la Diócesis de Limón sobre el medio ambiente” (folios 955-961).
60. El 11 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el documento Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental, de la Dirección de Hidrocarburos (folios 1107-1109).
61. El 12 de setiembre del 2001, se recibe el documento de Talamanca Dolphin Foundation, Asociación ProFundación Delfines de Talamanca, referente a su oposición a la exploración de Hidrocarburos en los bloques 12 y 3 de Costa Rica (folios 2213-2215; 2123-2131).
62. El día 19 de setiembre del 2001, se realiza la Audiencia Pública, en las Instalaciones de Recope en Moín, Limón. Hasta la fecha de la realización de esta Audiencia, estaban autorizadas a participar como apersonados al expediente un total de 217 personas, mientras que la asistencia registrada en la actividad fue de un total de 639 personas. Dicha Audiencia Pública se prolongó hasta las 18 horas, donde hubo manifestaciones de diversa índole e intensidad, siendo importante destacar la presencia en pleno de la Comisión Plenaria de la SETENA. Esta Audiencia Pública fue previamente anunciada mediante los diarios La Prensa Libre y Diario Extra el día 28 de agosto del 2001. Por otro lado, los apersonados al expediente fueron notificados mediante nota del 28 de agosto del 2001. La transcripción de la audiencia consta en el expediente de este proyecto.
63. El 19 de setiembre del 2001, se recibe el documento “Gulf of Mexico OCS Oil and Gas Lease Sale 181, Eastern Planning Area, Draft Environmental Impact Statement, Minerals Management Service Gulf of Mexico OCS Region, US Department of the Interior, New Orleans. November 2000”.
64. El 19 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el documento “Pronunciamiento sobre el Addendum al EsIA”, remitido por Asociación Justicia para la Naturaleza (folios 1402-1426).
65. El 19 de setiembre 2001, la SETENA recibe el documento de OILWATCH denominado “Declaración de OILWATCH CR Red de Alerta Petrolera con motivo de la audiencia pública” (folios 1792-1795).
66. El 19 de setiembre del 2001 se recibe revista “Petroleras en acción, selvas en destrucción”, OILWATCH MESOAMERICA (folios 2225-2234).
67. El 19 de setiembre del 2001, se recibe manifiesto del II Encuentro Feminista, Puerto Viejo, realizado en setiembre del 2000 (folios 1890-1892).
68. El 19 de setiembre del 2001, se recibe mapa de sensibilidad ambiental para derrames de petróleo en las costas de Costa Rica, de Genaro Acuña, Jorge Cortés y Manuel María Murillo del CIMAR, UCR (folios 1893-1899).
69. El 19 de setiembre del 2001, se recibe la “Declaración en la Audiencia Pública, sobre caso de exploración y explotación petrolera”, por parte del Presbítero Yunier Calderón (folio 1907).
70. El 19 de setiembre del 2001 se recibe el documento “Valoración del Daño Ecológico causado al medio ambiente referente a la caza de la Tortuga Verde (Chelonia mydas)”, elaborado por la Licda. Carmen Castro Morales, Bióloga Marina del Departamento Ambiental del Servicio Nacional de Guardacostas, por el MSc. Sebastián Troëng, Coordinador de Investigación de Caribbean Conservation Corporation, y otros (folios 2257-2263).
71. El 19 de setiembre del 2001 se recibe el documento “Defendamos la naturaleza, salvemos la vida: mensaje del obispo y sacerdotes de la Diócesis de Limón sobre el medio ambiente” (folios 2307-2316).
72. El 24 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el oficio DGH-137-2001 de la Dirección General de Hidrocarburos, con información relacionada con el contrato de Concesión de la empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C. (folios 1558-1560).
73. El 25 de setiembre del 2001, se recibe documento “Beach head against big oil” (folio 1571).
74. El 25 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el oficio de la Sra. Emily Yozell, fechado 23 de setiembre del 2001, relacionado con las decisiones de planes de moratoria de actividades petroleras en zonas marinas de los Estados Unidos (folios 1579-1585).
75. El 26 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el oficio DGH-125-2001 de la Dirección General de Hidrocarburos, del 10 de setiembre del 2001, analizando el EsIA y el Addendum (folios 1588-1590).
76. El 28 de setiembre del 2001, se recibe el Informe Final de la Audiencia Pública en Limón, por parte de la empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C. (folios 1707-1713).
77. El 2 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento de la Asociación Técnica de Empleados de Recope Limón (ATEREL) (folios 1719-1722).
78. El 5 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento denominado “Inventario de los moluscos, del Area de Conservación La Amistad Caribe: Resultados y Recomendaciones”, realizado por Jesús Ortega Rato y Julio Magaña C. Documento remitido por la Lic. Ruth Solano Vázquez (folios 1724-1729).
79. Mediante oficio SG-2195-2001, del 5 de octubre del 2001, se remite al Dr. José Antonio Vargas, especialista en Oceanografía, Director del Centro de Investigaciones del Mar y Limnología (CIMAR) de la UCR, el EsIA y su Anexo del proyecto Pozo Exploratorio en la Plataforma del Caribe de Costa Rica, de manera que permita obtener su criterio técnico (folio 1772).
80. El 10 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento de la Asociación Pro Desarrollo y Ecología (APDE), remitido por Xinia Quintero Arauz, Presidenta de la Asociación (folios 1739-1736).
81. El 12 de octubre del 2001, la SETENA recibe nota de los señores Alejandro Yánez-Arancibia, PhD (Consultor en Ecosistemas y Medio Ambiente) y David Zárate Lomeli, MSc (Consultor en Planeación Ecológica e Impacto Ambiental), referente a las opiniones técnicas a ser tomadas en cuenta en la Evaluación de Impacto Ambiental (folios 1782-1783; 1784-1785).
82. El 12 de octubre del 2001, OILWATCH remite documento mediante correo electrónico denominado “Confirman fallas en EsIA sobre la exploración petrolera en Costa Rica” (folios 1909).
83. El 16 de octubre de 2001, la Comisión Plenaria recibió en audiencia ordinaria a los representantes de la Municipalidad de Talamanca (Agenda 42).
84. El 23 de octubre del 2001, se recibe manifiesto de Myrna Ivette Pierre Dixon, Asociación para el Desarrollo de Nuevo Limón, con fecha de 24 de setiembre del 2001 (folios 1787-1791).
85. El 29 de octubre de 2001, la Comisión Plenaria recibió en audiencia ordinaria a funcionarios del Caribbean Conservation Corporation, junto con el Sr. Rodrigo Carazo del Grupo ADELA (Agenda 43).
86. El 30 de octubre del 2001, se recibe documento de la Asociación Justicia para la Naturaleza, sobre la audiencia realizada en Limón (folios 1813-1825).
87. El 31 de octubre del 2001, la SETENA recibe nota del Caribbean Conservation Corporation, de Sebastian Troëng y Roxana Silman, donde destacan y sugieren los requisitos mínimos a incluir en el EsIA (folios 1826-1827).
88. Mediante oficio SG-2340-2001, del 5 de noviembre del 2001, se remite al Concejo Municipal de Limón la respuesta a la solicitud de convocar a Audiencia Pública en el Cantón de Talamanca (folio 2034).
89. El 8 de noviembre del 2001, la SETENA recibe el oficio P-043-01, del Dr. Alvaro Morales R. (Investigador del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología - CIMAR - de la Universidad de Costa Rica), firmado el 07 de noviembre del 2001, en el que se enumeran una serie de inquietudes acerca de las consideraciones oceanográficas, biológicas, y ambientales de la actividad de exploración petrolera en el Atlántico (folios 1859-1864).
90. El 08 de noviembre del 2001, la SETENA recibe las aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo por parte de la empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C., donde se indicó lo siguiente:
∑ Método y ubicación del sitio de disposición de los ripios o recortes de perforación,
∑ Tiempo de respuesta o reacción ante una emergencia de derrame de hidrocarburos,
∑ Efecto de las corrientes marinas sobre el área de influencia indirecta del proyecto,
∑ Disposición de aguas negras generadas por la Plataforma de Perforación Exploratoria,
∑ Impactos Sociales y Económicos de la Perforación Exploratoria en Limón,
∑ Historial Ambiental de Harken Costa Rica Holdings, LLC,
∑ Descripción del Sistema Ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto (folios 1936-1951; 1842-1858).
91. El 13 de noviembre del 2001, la SETENA recibe respuestas a los comentarios de la Soc. Xinia Quintero de la Asociación de Desarrollo y Ecología por parte del MSc. Mario Fernández Arias (folios 1868-1875).
92. El 14 de noviembre del 2001, se reciben documentos de ADELA denominado, Limón al rojo vivo, remitidos por Olman Barboza (folios 1952-1956).
93. Desde el 14 de noviembre del 2001, el señor Olman Barboza remite varios documentos preparados por la empresa Harken Costa Rica Holdings LLC (en Inglés) (folios 1957-1969; 1973-1979).
94. El 19 de noviembre de 2001, la Comisión Plenaria recibió en audiencia ordinaria a los representantes del Corredor Biológico Talamanca (Agenda 46).
95. El 20 de noviembre del 2001, la SETENA recibe la respuesta a las interrogantes de la audiencia dada a la empresa Harken Costa Rica Holdings, LLC, ante la Comisión Plenaria del 12 de noviembre del 2001 (folios 2141-2175).
96. El 29 de noviembre del 2001, se recibe mediante correo electrónico el documento preparado por Olman Barboza, de la empresa Harken Costa Rica Holdings, LLC, sobre el vertido de lodos y sedimentos al mar (folios 2052-2054).
97. Se recibe documento fechado 03 de diciembre del 2001, dirigido al Presidente de la República, relacionado con el proyecto (folios 1981-1990).
98. El 07 de diciembre del 2001, se recibe el documento del Dr. Luis M. Sierra, Vicedecano de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional, referente al Estado actual de la Pesca en el Litoral Caribe de Costa Rica, para su valoración en el análisis del Expediente 619-98, sobre el desarrollo de un proyecto petrolero en Limón (folios 2176-2193).
99. El 10 de diciembre del 2001, se recibe documento de la Asociación de Lucha Anti-Petrolera (ADELA), con lista de documentos recibidos en SETENA acerca del proyecto (folios 2047-2048).
100. El 10 de diciembre del 2001, se recibe en la SETENA el documento de la Asociación de Lucha Anti-Petrolera (ADELA), firmado por el Lic. Rodrigo Carazo, referente a la entrega de dos copias de las presentaciones realizadas durante la audiencia pública en Limón, del 19 de setiembre del 2001, conteniendo:
∑ Las Tortugas Marinas en el Caribe de Costa Rica, por el Biólogo Marino Didier Chacón.
∑ Vulnerabilidad de Ecosistemas Marinos Costeros a Hidrocarburos, Caribe Sur de Costa Rica, por MSc. Ana Fonseca Escalante (folios 2074-2117).
101. El 11 de diciembre del 2001, se recibe documento de la Municipalidad de Talamanca, con recurso de revocatoria y apelación contra el SG-2340-01 (folios 2035-2045).
102. El 11 de diciembre del 2001, se recibe el documento de la Defensoría de los Habitantes, referente al oficio SG-2340-01 de esta Secretaría (folios 2049-2051).
103. El 11 de diciembre del 2001, se recibe documento del grupo ADELA, firmado por Rodrigo Carazo, referente al cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Defensoría de los Habitantes mediante el oficio DH-896-01 (folios 2121-2122).
104. El 12 de diciembre del 2001, se reciben documentos enviados por el señor Mauricio Álvarez Mora, donde se muestra la posición de organizaciones como el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu), La Red Regional de OILWATCH Mesoamérica, y de algunas organizaciones estudiantiles (folios 2216-2222).
105. El 13 de diciembre del 2001, se recibe documento fechado el 10 de diciembre del 2001, de OILWATCH Red de Resistencia a las actividades petroleras de Costa Rica, donde piden solicitar a la compañía petrolera el estudio correspondiente sobre la riqueza marina de la zona costera del estudio, el inventario de mamíferos y las eventuales medidas de mitigación para esta especie, adjuntándose varios artículos sobre los mamíferos en la costa caribeña (folios 2123-2131).
106. El 13 de diciembre del 2001, se recibe oficio fechado 11 de diciembre del 2001, de Manzanillo Tarpon Expeditions, sobre su oposición a la exploración de Hidrocarburos en los bloques 12 y 3 (folios 2223-2224).
107. El 14 de diciembre del 2001, se recibe documento de la firma consultora ambiental, Continental Shelf Associates, Inc (folios 2267-2292).
108. El 17 de diciembre del 2001, se recibe en SETENA el oficio del señor Rodrigo Carazo, sobre la remisión adjunta a su nota del oficio DH-896-01, con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, dirigidas a la Licda Elizabeth Odio Benito, Ministra del MINAE, con respecto a la explotación petrolera a realizarse en el territorio nacional (folios 2132-2133).
109. El 17 de diciembre del 2001, se recibe oficio CRA-22-01, fechado 3 de diciembre del 2001, dirigido a la Licda. Elizabeth Odio Benito, Ministra del MINAE, con copia a SETENA del Consejo Regional Ambiental, Area de Conservación La Amistad Caribe (folio 2293-2302).
110. El 18 de diciembre del 2001, se recibe oficio referente a la oposición por parte de la Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca Caribe (folios 2304-2305).
111. El 21 de diciembre del 2001, se recibe el documento de OILWATCH-CR, referente a la presentación del siguiente material:
∑ La posición de la Iglesia Católica.
∑ La carta del Foro Emaus (una red de treinta grupos locales) de apoyo a la acción legal contra la actividad petrolera) (folios 2317-2322).
112. El 21 de diciembre del 2001, se recibe el documento de OILWATCH-CR, referente a la siguiente información para que fuese valorada por SETENA:
∑ La nota de prensa de la oposición de los candidatos y futuros gobernantes,
∑ La nota de prensa de la audiencia privada con la Municipalidad de Limón,
∑ Un Manifiesto firmado al día de hoy por más de 100 organizaciones locales, nacionales e internacionales contra la actividad petrolera,
∑ Material que distribuyen en Estados Unidos las organizaciones opuestas a la actividad petrolera (folio 2323-2401).
113. Mediante el PREIA-201-2001-SETENA del 21 de diciembre del 2001, la Unidad Técnica de la SETENA se pronuncia en relación con el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo para la instalación de un Pozo Exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa Rica. En dicho informe se emiten una serie de recomendaciones para la Comisión Plenaria, quien deberá tomar la decisión acerca de este proyecto.
114. El 7 de enero del 2002, se recibe documento de Xinia Quintero, Presidenta de la Asociación Pro Desarrollo y Ecología (APDE), como pronunciamiento de las respuestas al documento titulado "Un no con suficientes razones" de APDE, realizadas por el consultor de Aspectos Socioeconómicos del EsIA, presentado por la empresa Harken Costa Rica Holdings, LLC (folios 2402-2408).
115. Se recibe oficio fechado el 08 de enero del 2002, de la Acción de Lucha Anti-Petrolera (ADELA), referente a la presentación de un informe elaborado por el Dr. Luis Manuel Sierra, Vicedecano de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional y MSc. Ana Fonseca, MSc. en Biología con énfasis en Ecosistemas Marinos - Costeros, del Centro de Investigaciones del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica. Dicho documento se denomina “Los Recursos Marinos y Costeros del Caribe de Costa Rica: Su biodiversidad y vulnerabilidad a la contaminación” (folio 2429).
116. Se recibe documento denominado “La contaminación por ruido y el medio marino”, compilado y entregado por el Oceanólogo José Ramón Delgado (folios 2446-2454).
117. El 11 de enero del 2002, se recibe oficio de la Caribbean Conservation Corporation, dirigido a la Comisión Plenaria, donde se refieren entre otras cosas, al PREIA N° 201-2001, Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo (fase 2). Pozo de Exploración Petrolera en la Plataforma del Caribe de Costa Rica. Expediente 619-98-SETENA (folios 2455-2456).
118. El 11 de enero del 2002, se recibe oficio de la Asociación Talamanca Ecotour Conserv (ATEC), donde muestra su disconformidad ante la SETENA por las recomendaciones del PREIA N° 201-2001 (folio 2470):
119. El 14 de enero del 2002, se recibe el oficio PNH/007/2002, del 09 de enero del 2002, del Programa Nacional de Humedales, sobre posible afectación de los Humedales Gandoca-Manzanillo y Noroeste Caribe (Tortuguero y Barra del Colorado). Además se invita a una reunión el 31 de enero del 2002, al Consejo Nacional Asesor de Humedales.
120. El 14 de enero del 2002, se recibe el documento denominado Comunicado de Prensa referente al PREIA-201-2001, y entre otras cosas al Avance de Investigación, elaborado por el Dr. Marino Marozzi Rojas, de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, en relación con el costo - beneficio de dicho proyecto petrolero (folio 2484).
121. El 14 de enero del 2002 se recibe documento donde el señor Rodrigo Carazo presenta tres pliegos con preguntas (folios 2492-2495).
122. El 14 de enero del 2002, se recibe documento del señor Rodrigo Carazo referente a la Relación de Costo - Beneficio del Proyecto (folio 2507).
123. El 14 de enero del 2002, se recibe documento de la Dra. Emily J. Yozell, aportando información de la situación actual de la exploraciones y permisos petroleros dentro de los Estados Unidos e información de casos litigados, por daños ambientales causados por Harken Energy en los Estados Unidos (folios 2508-2526).
124. El 14 de enero del 2002, se recibe documento de Ana Cederstav, de AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente), referente al proyecto petrolero para la costa caribeña de Costa Rica y sus consecuencias desde el punto de vista regional (folios 2539-2542).
125. El 14 de enero del 2002, se recibe documento entregado en audiencia a la Comisión Plenaria, del Presbítero Gerardo Vargas, de la Pastoral Social de Limón, referente a diferentes puntos por los cuales ellos han solicitado a SETENA, para que no se dé el permiso al proyecto pozo exploratorio (folios 2623-2626).
126. El 14 de enero del 2002, se recibe oficio ACLA CA/DR-012, dirigido al Secretario General de SETENA, Humberto Cerdas, referente a la posición del Area de Conservación Amistad Caribe del MINAE, con respecto al proyecto de exploración petrolera (folios 2627-2628).
127. El 14 de enero del 2002, se recibe documento fechado el 12 de diciembre de 2001, denominado “Avance de Investigación sobre la Explotación y Exploración Petrolera en Costa Rica”, elaborado por el Prof. Dr. Marino Marozzi Rojas, entregado en Comisión Plenaria (folios 2623-2656).
128. El 15 de enero del 2002, se recibe documento de IFAW (International Fund for Animal Welfare), referente a que esta Secretaría rechace el proyecto del grupo Harken Energy and MKJ Xploration, para construir un pozo exploratorio frente al Puerto de Moín (folios 2534-2527).
129. El 15 de enero del 2002, se recibe oficio N° DH-25-02, fechado el 11 de enero del 2002, referente a las recomendaciones giradas en el oficio DHR 00827-2001, consultando si se tiene conocimiento sobre el Avance de Investigación, realizado por el Dr. Marino Marozzi, de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (folios 2536-2537).
130. El 13 de febrero de 2002, se recibe en audiencia al Lic. Rodrigo A. Carazo, donde explica las razones para rechazar el proyecto de Exploración Petrolera.
131. El 21 de enero del 2002, se recibe nota del señor Mario Boza, del “Wildlife Conservation Society”, mostrando su preocupación por el proyecto de exploración petrolera.
Considerandos:
Acerca de los Aspectos Legales y Generales
1. Que se tienen por ciertos los resultandos anteriores.
2. Que el Contrato de Concesión otorgado a MKJ XPLORATION INC., SUCURSAL COSTA RICA, y firmado el 12 de agosto de 1999, se afirma en el inciso 2.4 lo siguiente: “El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía, el día 24 de Marzo de 1999, según resolución Nš 140-99-SETENA.”.
3. Que lo anterior debe entenderse en el contexto de la resolución No. 140-99-SETENA, según la cual lo que se aprobó estrictamente fue el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo del Proyecto Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina, expediente administrativo 619-98.
4. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre 1995, en su artículo 17 dice textualmente: “Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada con esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. ...”. Esto hace suponer que toda actividad humana deberá ser valorada previamente de manera integral siendo que, en el caso concreto, no se ha dado precisamente esta situación.
5. El inciso anterior se puede afirmar debido a que no se ha presentado en la SETENA un Estudio de Impacto Ambiental integral, tal como lo indica la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998, en el artículo 94, el cual dice: “Etapas de la evaluación del impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse por etapas.”. Esto nos lleva a que no es del todo cierta la afirmación de la cláusula 2.4 del Contrato de Concesión de que se cuenta con aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, pues lo que cuenta con aprobación es única y exclusivamente el Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina.
6. En julio del 2000 se presentó para consideración de la SETENA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación de Pozo Exploratorio Petrolero en Plataforma del Caribe de Costa Rica, cuyo número de expediente fue asignado con el mismo del Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina, es decir el expediente administrativo 619-98. Esta Secretaría, en consecuencia, asumió el criterio de que se trataba de la continuación del proyecto enmarcado mediante el Contrato de Concesión de la Licitación Petrolera Nš 1-97, cuyos términos contractuales no fueron inicialmente conocidos por parte de la SETENA.
7. Desde hace algunos años, el concepto de Desarrollo Sostenible se viene planteando como alternativa a la necesidad de un desarrollo que satisfaga las necesidades humanas sin menoscabo de las oportunidades para las generaciones venideras (Informe de la Comisión Internacional para el Medio Ambiente y Desarrollo para la ONU, titulado como “Nuestro Futuro Común”, conocido habitualmente como el “Informe Brundtland”, 1987). En Costa Rica, siguiendo las pautas de Naciones Unidas, se adopta la idea de un desarrollo en armonía con la naturaleza. Esto significa un aprovechamiento sin lesionar la capacidad natural de recuperación del recurso, cuidando de no incorporar al ecosistema más contaminantes que los que puedan ser procesados por el sistema. El marco jurídico respalda tal paradigma, tanto la Constitución Política de la República, como las diferentes leyes que velan por la salvaguarda de la calidad ambiental.
8. Que el 26 de setiembre de 1974, el Gobierno de Costa Rica se adhirió al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, mediante la Ley 5566, donde en su artículo primero se indica: “... Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del Mar.”. Lo anterior es importante para destacar que desde hace muchos años Costa Rica se ha integrado a convenios internacionales relacionados con la protección del medio marino. De igual modo, el 15 de mayo de 1991, el Gobierno de Costa Rica se adhirió al Convenio sobre la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos, mediante la Ley 7227, donde en lo conducente, los artículos 8, 10 y 12 describen las variables aplicables para el caso de este proyecto de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8.-Contaminación resultante de actividades relativas a los fondos marinos. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo.”; “ARTÍCULO 10.- Zonas especialmente protegidas. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los sistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. ...”; “ARTÍCULO 12.- Evaluación del impacto ambiental. 1.- En el marco de sus políticas de ordenación del medio, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar directrices técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda a la planificación de sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su impacto nocivo en la zona de aplicación del Convenio. 2.- Las Partes Contratantes evaluarán de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurarán de que se evalúe, el posible impacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las zonas costeras, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas para prevenir una contaminación considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de aplicación del Convenio. ...”.
9. Que el 8 de mayo de 1991, el Gobierno de Costa Rica se adhiere a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, mediante la Ley 7224. Esta convención, conocida como Convención de RAMSAR, consagra el principio de protección de los humedales como un recurso de gran valor económico, cultural, científico, y recreativo, creándose la lista de zonas húmedas de importancia internacional, donde algunas de estas zonas son costarricenses.
10. Que la Ley de Biodiversidad es clara en los Principios Generales (artículo 9), los Objetivos (artículo 10) y los Criterios de aplicación de la Ley (artículo 11), dejando establecido meridianamente que: “ARTÍCULO 9.- Principios generales... 1.- Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual o potencial. 2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes. 3.- Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser, conforme al marco jurídico nacional e internacional, respetados y fomentados, particularmente en el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales. ....”; “ARTÍCULO 10.- Objetivos. ..... 2.- Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural. .... 4.- Regular el acceso y posibilitar con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas. .... 8.- Garantizarles a todos los ciudadanos la seguridad ambiental como garantía de sostenibilidad social, económica y cultural.”; “ARTÍCULO 11.- Criterios para aplicar la ley. ... 1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o in dubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.”. Todos estos elementos entrelazados son fundamentales para establecer con claridad cuál es el marco de referencia en relación con actividades que de una u otra forma podrían producir un daño ambiental y social, tanto en el nivel local como regional, nacional o internacional. Por otro lado, el principio in dubio pro natura se aplica cuando en caso que el ente de decisión carezca de pruebas que brinden absoluta certeza sobre el asunto a tratar, deberá resolver entonces a favor del ambiente.
11. Que para mayor aclaración, y basándose en los principios esgrimidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, donde Costa Rica suscribió junto con otras naciones la Declaración de Río, que establece los principios de Precaución y Prevención, que dicen: “Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. .... Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”. De lo anterior, se puede deducir que La Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre 1995, ha basado su existencia en estos principios, donde en su artículo 4 dice textualmente: “Son fines de la presente ley: a) Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio. b) Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de las generaciones futuras. c) Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente. d) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación ambiental.”. Estos principios garantizan el derecho a un ambiente sano y digno para la presente y para las futuras generaciones, asegurando así una justicia prospectiva.
12. En el voto 5893-95 de la Sala Constitucional, de las 09 horas con 48 minutos, del 27 de octubre de 1995, los principios de precaución y prevención han sido ampliamente analizados, destacándose lo siguiente: “Asimismo, en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, entre otras cosas, quedó establecido el derecho soberano de los estados a definir sus políticas de desarrollo. Se enuncia también, el principio precautorio (principio 15 de la Declaración de Río), según el cual “con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. ....”. De modo que, en la protección de nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, es decir, si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes, lo cual nos lleva a la necesidad de plantear el principio “in dubio pro natura” que puede extraerse, analógicamente, de otras ramas del Derecho y que es, en un todo, acorde con la naturaleza. No obstante, la tarea de protección al ambiente, se dificulta toda vez que arrastramos una concepción rígida con respecto al derecho de propiedad, que impide avanzar en pro del ambiente, sin el cual no podría existir el derecho a la vida, al trabajo, a la propiedad o a la salud. No se debe perder de vista el hecho de que estamos en un terreno del derecho, en el que las normas más importantes son las que pueden prevenir todo tipo de daño al ambiente, porque no hay norma alguna que repare, a posteriori, el daño ya hecho; necesidad de prevención que resulta más urgente cuando de países en vías de desarrollo se trata. En este sentido, la Declaración de Estocolmo afirmó “... que en los países en desarrollo la mayoría de los problemas ambientales son causados por el mismo subdesarrollo. Millones continúan viviendo por debajo de los estándares mínimos de salud y salubridad. Por lo tanto los países en desarrollo deben dirigir todos sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo en mente las prioridades y necesidades para salvaguardar y mejorar el ambiente. Por la misma razón los países industrializados deberían hacer esfuerzos para reducir la brecha entre ellos y los países en desarrollo.“
13. En un voto adicional de la Sala Constitucional, el 2150-99, del 19 de febrero de 1999, se ha afirmado lo siguiente: “Así también, es innegable la violación al artículo 7 constitucional al contrariarse los Convenios Internacionales, pues este decreto autoriza la caza de la tortuga verde para su consumo y su captura para el comercio sin bases científicas suficientes para aceptar que eso es posible y en qué medida, desprotegiéndolas irresponsablemente con la sola existencia de la duda que gira en torno a la sobrevivencia de éstas, lo que hace a esta normativa inconstitucional según el principio “in dubio pro natura”, donde sólo la duda del perjuicio que se le pueda causar al equilibrio ecológico es suficiente para protegerlo y con mucho más razón cuando existen estudios científicos que exigen su máxima protección.”.
14. En otro voto de la Sala Constitucional, el 10465-2000, de las 10 horas 16 minutos del 24 de noviembre del 2000, se establece con mayor claridad que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, en relación con el principio número 15 de la Declaración de Río y el numeral 11 de la Ley de Biodiversidad, el principio precautorio en materia ambiental implica la potestad de asumir decisiones que impongan restricciones a las actividades privadas que puedan lesionar componentes del medio ambiente, como puede ser el caso de los recursos marinos. En este sentido, la Sala Constitucional ha indicado que: “IV. Sobre el fondo.- Tratándose del derecho a vivir en un medio ambiente “sano y ecológicamente equilibrado” la Sala Constitucional ha reconocido la existencia de un interés difuso a favor de todos los habitantes de la República, siendo consistente en sus pronunciamientos destinados a la tutela efectiva de los derechos y libertades de las personas.- Así, en sentencia número 2219-99 de las quince horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve la Sala indicó: V.- “El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo vivienda, educación, entre otros. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El Estado también tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio. Al respecto, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos estipula: “Artículo 11.- Derecho a un medio ambiente sano.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. En igual sentido, el principio primero de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. A fin de evitar que la existencia del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado esté restringida al plano semántico de la realidad jurídica, el derecho ambiental ha integrado una serie de principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho. Uno de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el “principio precautorio” o “principio de la evitación prudente”, el cual está contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río, que literalmente indica: “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. (En igual sentido ver artículo 11 de la Ley de Biodiversidad). El término prevención deriva del latín “praeventio”, que alude a la acción y efectivo de prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible - o una duda al respecto -, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.”. Este razonamiento reafirma el concepto de justicia prospectiva o justicia a futuro.
15. Con relación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Sala Constitucional se pronuncia en el voto 2001-13294, de las 12 horas con 05 minutos, del 21 de diciembre del 2001, como sigue: “Tal obligación implica que el Estado debe tomar todas las medidas técnicas posibles para asegurarse de que la actividad que aprueba no causará daños al ambiente. Si bien el pronunciamiento del órgano estatal encargado es en sí un asunto técnico, el deber de pronunciarse y la exigencia de rigurosidad es un asunto jurídico. En términos generales, el deber estatal de garantizar el derecho a un ambiente sano no se reduce a satisfacer un simple requisito marginal dentro del proceso licitatorio. La Constitución no exige solo cumplir con ciertas formalidades, sino utilizar todos los medios jurídica y fácticamente posibles para preservar el ambiente. En el caso específico de la explotación de hidrocarburos el celo ambiental debe ser más riguroso por dos razones: la actividad es en sí misma riesgosa ambientalmente y la explotación por parte de una persona privada debe interpretarse restrictivamente, pues la regla general es que solo por vía de excepción y por un tiempo definido puede salir del Estado. ... Si bien en este momento solamente se explorará si hay o no hidrocarburos y los efectos ambientales de tal actividad bien pueden ser mínimos, es obvio que el fin último es la explotación comercial, cuyos efectos ambientales la Administración no ha sopesado. La preocupación ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía se reduce prácticamente a los estudios de impacto ambiental, cuya aprobación está en manos de SETENA. Es decir, en SETENA recae todo el deber del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como indica el artículo 50 constitucional.”
16. Que la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 101, define claramente las responsabilidades de quienes participan en la gestión de un proyecto, diciendo lo siguiente: “... Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.”. Este artículo define apropiadamente que cualquier decisión debe acogerse a un ordenamiento establecido, y los funcionarios a cargo de responsabilidades de índole ambiental no pueden bajo ninguna circunstancia violar o asumir posturas contrarias a lo dispuesto en la legislación nacional. Por tanto, es menester de la actual Comisión Plenaria de la SETENA ajustarse al mejor propósito de administración y protección del medio ambiente, dejando por sentado que lo concurrente en la actualidad no es ciertamente ni necesariamente aplicable a lo actuado en el pasado por parte de esta Secretaría, de manera que las responsabilidades son compartidas en la proporción que corresponde, según con las funciones y acciones inherentes a cada puesto o función.
17. Que las Unidades Técnicas y la Comisión Plenaria de la SETENA tienen el deber de estudiar con profundidad los argumentos que presenta la comunidad científica nacional e internacional, sobre el caso que trata este proyecto y que constan en el expediente administrativo, de manera que permita establecer vínculos de información para relacionarla con el marco legal costarricense, especialmente de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad. De igual modo, la opinión de la sociedad civil debe tomarse en cuenta en una proporción equivalente a cualquier pronunciamiento de índole científico.
18. Que los sistemas vivientes, dependientes del agua, producen la materia orgánica. Al darse condiciones anaeróbicas en los primitivos pantanos, esa materia se transforma, a lo largo del tiempo, en petróleo. Éste, en tiempos históricos recientes, se convierte en el principal producto energético de la industria moderna. Gran cantidad de los artefactos e instrumentos de nuestro tiempo se producen y se mueven, gracias a la energía que se obtiene de los hidrocarburos o provienen de ellos. Indudablemente que el petróleo ha permitido la confirmación de la revolución industrial, donde se han logrado muchas de las comodidades que hoy disfruta un sector de la sociedad. Sin embargo, el consumo excesivo de hidrocarburos, especialmente por parte de la población económicamente solvente, produce efectos nocivos que se reflejan localmente en la lluvia ácida, y globalmente como el efecto invernadero y la afectación de la capa de ozono. Además se produce un gran volumen de residuos no biodegradables.
19. La vida se origina en el agua y se mantiene gracias al agua. El planeta entero es un sistema autopoiético que construye y sostiene la vida, gracias a redes de relaciones que conforman la trama de la vida. Lovejoy recoge este planteamiento holístico afirmando que todo el planeta Tierra es un sistema vivo que denomina Gaia, en alusión a una diosa de la mitología griega. Nuestro país es rico en recursos hídricos, debido a su privilegiada posición geográfica. Su ubicación le confiere condiciones ambientales particulares. La estrechez ístmica en una latitud conveniente hace que la influencia oceánica y del mar definan las características de un país tropical, con Zonas de Vida (sensu Holdridge) caracterizadas, en su mayoría, por abundantes precipitaciones. A estas condiciones se suman otros factores que permiten el desarrollo de la biodiversidad en sus expresiones genéticas, de especies y de comunidades bióticas. Esta diversidad biológica contribuye a que al país se le reconozca como una meta importante para científicos y turistas, amantes de las bellezas escénicas, naturales y culturales.
20. Que Costa Rica es un país rico en agua, con posibilidades, aún no demostradas, de poseer depósitos de petróleo en su plataforma continental y quizás en tierra firme. Su exploración y explotación en el momento oportuno podría constituir un factor de desarrollo. Para ello el país debe contar con el conocimiento y los medios para hacerlo, junto a un marco legal e institucional que le permita establecer negociaciones conducentes al mejor aprovechamiento de eventuales recursos hidrocarburados. En consecuencia, al tomar decisiones con respecto a las exploraciones - explotaciones petroleras, hay que plantearse interrogantes fundamentales que nos permitan anticipar y evitar posibles consecuencias que condicionen negativamente el desarrollo del país. El criterio fundamental se refiere al paradigma de desarrollo por el que deseamos optar.
21. Que Costa Rica debe buscar un modelo de desarrollo que contemple las necesidades humanas actuales, sin comprometer las oportunidades de las generaciones venideras. Por tanto, es necesario que el país establezca políticas de Estado que velen y promuevan un ordenamiento territorial y social, que responda a las necesidades humanas actuales y futuras, con justicia prospectiva. Esto queda consagrado en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde establece que: “... Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”. Lo anterior significa velar por la calidad del ambiente de la población de hoy y de quienes aún no han nacido. Se requieren decisiones que en forma integral orienten el desarrollo, mediante políticas que contemplen lo económico, lo social, y lo cultural en armonía con el medio natural. Por tanto, es imperante dar respuestas concretas a las necesidades humanas expresadas en forma diversa por la población marginada, especialmente en las zonas rurales como en el Caribe costarricense.
22. Que las evaluaciones de impacto ambiental son estudios pensados para identificar, predecir y valorar, así como para prevenir y comunicar las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud, al bienestar humano y al entorno.
23. Que los Estudios de Impacto Ambiental tienen como función el suministrar la información sobre las consecuencias de una actividad sobre el medio ambiente, donde no es suficiente con garantizar que los impactos negativos sean evitados o reducidos al mínimo. Es necesario establecer una relación apropiada entre la evaluación y la toma de decisiones sobre la ejecución y la forma del proyecto. Esto, aunque es uno de los aspectos más difíciles de establecer en los EsIA como parte de los procesos de decisión, sí resulta un factor clave de previsión ambiental, que es el objetivo básico de estos estudios.
24. Que los Estudios de Impacto Ambiental deben ser imparciales, haciendo uso de las competencias y de las informaciones apropiadas. Deben presentar soluciones que muestren el menor impacto, sugiriendo modificaciones y limitaciones para prevenir los impactos negativos al medio. Asimismo, los resultados del EsIA deben presentarse de manera que hayan considerado apropiadamente y en forma simultánea los factores sociales, técnicos y económicos que tienen que tomarse en cuenta en el proyecto.
25. Que en nuestro medio, generalmente, las consecuencias de una mala práctica ambiental se magnifican al no existir experiencia en gestión y control ambiental de contaminantes. Lo anterior, por cuanto una gran cantidad de las evaluaciones ambientales no se realizan con equipos multidisciplinarios con formación científica, técnica y legal adecuada, dependiendo básicamente de la conformación establecida por la SETENA, cuya propuesta es la mínima básica y evidentemente incompleta, ya que son los consultores ambientales los que ética y profesionalmente deben sopesar la magnitud y necesidad de preparar dichos equipos técnicos.
26. Que la SETENA en su afán por tratar de establecer los criterios técnicos y operacionales de la actividad, ha recurrido a diferentes especialistas en diversos temas, obteniendo información valiosa que sirve de sustento técnico para compensar y completar aquellas disciplinas que son aplicables a este proyecto, tanto desde el punto de vista de la actividad, como de las consecuencias al nivel de los impactos positivos y negativos que se generan. El número de personas y organizaciones consultadas ha sido amplio, permitiendo definir con propiedad cuáles deben ser los elementos determinantes para este proyecto, visto en forma individual como fue presentado, pero analizado en forma integral tal y como lo dispone la lógica y la métrica de este tipo de proyectos, que en su caso está definido en el marco legal ambiental costarricense, y ratificado y comprometido en diversos convenios internacionales.
27. Que cualquier actividad productiva nueva y de envergadura merece que sea evaluada en forma integral, buscando determinar los conflictos ambientales, sociales y económicos de previo, de manera que la Administración Pública pueda definir con propiedad la compatibilidad del sector (en este caso petrolero) con el modelo de desarrollo que se persigue para el país. Lo anterior abriría la posibilidad de lograr consensos entre los diferentes actores sociales, económicos y productivos, donde previamente se establezcan las relaciones costo - beneficio, y las políticas para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.
Acerca de los Aspectos Generales del Proyecto Petrolero
28. Que la actividad de la exploración petrolera presenta una gran incertidumbre por el riesgo ambiental, ya que se ubica a poca distancia de la costa de la Provincia de Limón, poniendo en un potencial peligro la integridad de la flora y fauna de la costa, representando una posible amenaza a la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano. Una actividad como la que se ha evaluado contrasta con la imagen de Costa Rica como líder en el tema de la conservación de los recursos naturales y más específicamente como promotor de actividades como la del Corredor Biológico Mesoamericano, que podría verse seriamente afectada. La información aportada por los consultores ambientales y por la empresa no permite intuir la posibilidad de que se hayan considerado las variables ambientales desde el punto de vista del riesgo, dando como consecuencia que el proyecto se vea comprometido en su viabilidad desde el punto de vista de los contenidos y calidad del EsIA y su Anexo, como por la actividad misma.
29. Que el mar Caribe es un cuerpo de agua cuya interfase océano - atmósfera es sumamente dinámica. El modelado de variables y fenómenos como los oleajes, las tormentas y los huracanes, permiten solamente predecir, pero no disipar o alterar el desarrollo de un fenómeno físico. Por tanto, cualquier predicción bajo estas condiciones podría ser válida pero no absoluta. Al haberse realizado controles puntuales de las condiciones del viento y las corrientes, se omitió el correcto y lógico control para identificar las variaciones estacionales, información fundamental que sería eficaz para establecer los programas de perforación y en especial diseñar las medidas de contingencia propias de esta actividad, en función de las condiciones meteorológicas y marinas.
30. Que el EsIA es omiso en la inclusión de información sobre la composición exacta de los Iodos de perforación. Esta variable, que debió detallarse con propiedad en el EsIA y en el Anexo, impide determinar con exactitud los posibles impactos que tendrá el proyecto. Por otro lado, su cuantificación y cualificación es determinante para establecer medidas de prevención, siendo prudente aclarar que los consultores ambientales debieron prever y aportar estos parámetros desde un principio.
31. Que el EsIA muestra las características geológicas que debería tener el sitio donde se dispondrán finalmente los Iodos de perforación. Sin embargo, no se define el sitio exacto, lo que resulta importante para poder determinar los posibles impactos de los Iodos de perforación. Esto supone un vacío de importancia, porque no está clara la gestión de estos lodos, su posible tratamiento (si cabe el concepto de biorremediación, por ejemplo) y las otras variables como el transporte, las medidas de seguridad, y la composición química detallada, entre otros aspectos. Aunque esta Secretaría no profundizó en elementos técnicos en esta materia, no es óbice para haber aportado la mayor cantidad de información posible, especialmente porque se trata de una actividad novedosa en el medio costarricense, y técnicamente desconocida para una gran mayoría de los profesionales nacionales, cuyas especialidades ambientales en temas petroleros aun son limitadas.
32. Que no ha quedado claro para la Comisión Plenaria de esta Secretaría las cantidades y tipos de aguas residuales y de desechos domésticos que serán producidos por el proyecto, durante su operación de varias semanas. La disposición final de estos materiales no se define en el EsIA en forma completa, ni se establece una gestión, manejo y control sobre los mismos. Cuando se establecen procedimientos de gestión de residuos, es evidente la necesidad de caracterizarlos, aspecto que lleva a definir los procesos específicos para tratarlos, indicando procesos, equipos, actividades, tiempos y movimientos.
33. Que en el EsIA se ha establecido que el área de influencia directa es de 500 m alrededor de la plataforma de exploración y que el área de influencia indirecta (donde se limita los planes de mitigación) es de 10 km alrededor del sitio. Sin embargo, el área de influencia debió incluir las áreas que podrían verse afectadas por los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto, incluyendo las comunidades a lo largo del Caribe Centro y Caribe Sur costarricenses, y los sitios de fragilidad ecológica como, por ejemplo, el arrecife de Cahuita y el sitio Gandoca - Manzanillo (acreditado como uno de los sitios del sistema RAMSAR). La minimización y rigidez de la empresa y de los consultores ambientales para definir el área de influencia, ha sido una de las limitaciones más serias del EsIA y su Anexo, por cuanto han desconocido, aun cuando fuese una actividad aparentemente controlada, limitada y con estándares de gestión adecuada, el sentido común del comportamiento marino en zonas cercanas a la costa y su relación directa con los ecosistemas marinos. Los inventarios biológicos fueron caracterizaciones puntuales, sin tomar en cuenta estacionalidad, comportamiento climático, movimiento del viento, y por tanto, el comportamiento marino en la zona potencialmente de mayor efecto. Otro hecho de importancia es que, aunque se crea que el proyecto tiene un alcance limitado, la carencia de información en el potencial desplazamiento de vertidos en el mar (especialmente de hidrocarburos), podría crear conflictos desde el punto de vista internacional. Está por demás recordar que un proceso de contaminación, y por tanto, un potencial daño ambiental no respeta límites fronterizos, credos, y razas, existiendo muchos ejemplos a escala mundial. Finalmente, se debe recordar que el área de influencia está determinada por la extensión donde se presentan, directa o indirectamente, los impactos ambientales (ecológicos, sociales y económicos) del proyecto. En este sentido, los impactos ambientales debieron ser evaluados estableciendo su relación causa - condición - efecto, duración, temporalidad, magnitud, sinergismo y acumulación, entre muchos otros atributos.
34. Que si bien es cierto que las estadísticas ofrecen poco margen de accidentes reales por este tipo de actividad, la probabilidad existe, de manera que se debe asumir que en algún momento puede darse un accidente. Esta es una de las razones por las que se debió maximizar las áreas de influencia directa e indirecta, en este último caso, ampliar el área máxima de contingencia. Al evaluar la simulación realizada sobre la trayectoria de partículas, se predice que en marzo y setiembre un contaminante llegaría hasta el área de Manzanillo, es decir, a unos 60 km del sitio de exploración. Bajo e