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Rechazo
al Estudio de Impacto Ambiental de Harken
Resolución
Nš 0146-2002 - SETENA.
Ministerio del Ambiente y Energía.
Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA).
San
José a las 12 horas, 25 minutos, del día
28 del mes de febrero del 2002.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
Nš 619-98-SETENA
PROYECTO PERFORACIÓN DE POZO
EXPLORATORIO PETROLERO (Fase 2)
Resultandos:
Antecedentes Principales de la Fase 1: Estudio Geofísico
de Reflexión Sísmica Marina
1. El día 25 de setiembre de 1998, se presentó
ante la SETENA la descripción del Proyecto de
Prospección Marina de hidrocarburos, donde se
solicitó la realización de los Términos
de Referencia correspondientes al Estudio de Impacto
Ambiental, por la empresa MKJ Xploration Inc., Sucursal
Costa Rica (en adelante conocida como Empresa MKJ).
2. Mediante informe UEA 245-98, del 16 de octubre de
1998, la Lic. Sandra Arredondo, Coordinadora de la Unidad
de Evaluación Ambiental de esta Secretaría,
firma y envía los Términos de Referencia
al señor Juan Pacheco Webb, Vicepresidente de
la Empresa MKJ.
3. El día 11 de diciembre de 1998, se recibe
para su evaluación en la SETENA el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto Estudio Geofísico
de Reflexión Sísmica Marina.
4. Mediante el Auto de Previo UEA-009-99, del 14 de
enero de 1999, se solicita la presentación de
documentos e información adicional para continuar
con el trámite de la Evaluación de Impacto
Ambiental por parte de esta Secretaría. Los aspectos
más importantes solicitados fueron:
∑ Especificación de incidentes en la vida
acuática,
∑ Descripción detallada del comportamiento
y migración de las tortugas,
∑ Se solicita detalle del proceso de capacitación
a los pescadores,
∑ Mostrar los mecanismos de coordinación
con Incopesca,
∑ Medidas de compensación por muerte de
especies marinas y fragmentación de hábitats,
∑ Advertencia que lo tramitado hasta la fecha
corresponde únicamente a la fase de prospección
marina, y
∑ Tomar en cuenta el marco legal aplicable a zonas
protegidas y leyes conexas.
5. El 01 de febrero de 1999 se presenta ante la SETENA
el Addendum al EsIA solicitado mediante el Auto de Previo
UEA-009-99, para la Evaluación de Impacto Ambiental
del proyecto.
6. Mediante el informe UTE-026-99, del mes del febrero
de 1999, la Unidad Técnica de SETENA recomienda
“Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental con las
siguientes consideraciones: ... ”. A su vez se
solicita a la Empresa MKJ una serie de requisitos, comunes
para cualquier tipo de actividad. Dichos requisitos
son los que serán utilizados para preparar la
Resolución de la Comisión Plenaria de
la SETENA.
7. Mediante la Resolución N° 140-99-SETENA,
del 24 de marzo de 1999, se aprueba el EsIA y su Anexo,
relativo únicamente a la actividad de Estudio
Geofísico de Reflexión Sísmica
Marina, donde se estableció lo siguiente:
∑ Monto de garantía Ambiental de US$ 7955
(siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares
americanos),
∑ Nombramiento de un Responsable Ambiental,
∑ Una periodicidad quincenal durante la prospección
para la presentación de los Informes Regenciales
ante la SETENA,
∑ Declaración Jurada de los Compromisos
Ambientales, donde incluya cuadro con los datos y compromisos
adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y
la Lista de los compromisos ambientales adquiridos.
8. El 20 de abril de 1999 se presentan los documentos
solicitados mediante la Resolución N° 140-99-SETENA
del 24 de marzo del 1999.
9. Mediante el SG-327-99 del 08 de junio del 1999, se
le comunica a la empresa que la información aportada
cumple con lo solicitado por la SETENA y que de conformidad
con el Artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental, quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental.
10. El día 12 de agosto de 1999 se firma el Contrato
de Concesión para la exploración y explotación
de hidrocarburos en Costa Rica, correspondiente a la
Licitación Petrolera Nš 1-97, basados en la Ley
7399 del 3 de mayo de 1994, donde se incluyen las zonas
cubiertas por los bloques 2, 3, 4 y 12. Dicho Contrato
fue firmado por el Presidente de la República,
la Ministra del Ambiente y Energía, y el Representante
de la Empresa MKJ. En el inciso 2.4 de este Contrato
se estableció lo siguiente: “El Estudio
de Impacto Ambiental fue aprobado por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente
y Energía, el día 24 de Marzo de 1999,
según resolución Nš 140-99-SETENA.”.
11. Mediante Oficio DAJ-1880 (Nš 10507-99), del 16 de
setiembre de 1999, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Contraloría General de
la República, en la figura del Lic. Elías
Delgado Aiza, Subdirector General del Área de
Contratos, devuelven el Contrato sin refrendar, debido
a una serie de razones que son expuestas en el mentado
oficio. Finalmente, mediante el Oficio DAJ-2104 (Nš
11901-99), del 19 de octubre de 1999, el Lic. Delgado
Aiza notifica que la Contraloría devuelve el
Contrato con su respectivo refrendo, una vez que fueron
tomadas en cuenta las observaciones de este órgano.
Este documento aparece recibido por parte de la Dirección
General de Hidrocarburos el día 20 de octubre
de 1999.
12. El día 19 de octubre de 1999, se hace la
primera visita del Proceso de Monitoreo y Seguimiento
Ambiental al sitio del proyecto, donde se abordó
el Barco Gulf Supplier que hizo la Reflexión
Sísmica, y se emitió el Informe de Monitoreo
193-99, del 10 de noviembre de 1999, donde se solicita
a la empresa que se proceda a enviar un Informe Regencial
cada semana y un último informe después
de un mes de finalizada la prospección.
13. El día 10 de noviembre de 1999, se habilita
la Bitácora Ambiental por parte de la SETENA.
14. El día 11 de noviembre de 1999, se recibe
nota del Regente del Proyecto, Sr. Alvaro Segura, quien
autoriza para retirar la Bitácora Ambiental al
Lic. Luis Carlos Solera.
15. El día 12 de noviembre de 1999, se recibe
en esta Secretaría el Primer Informe de Regencia
Ambiental, enviado por Fax desde el Barco Gulf Supplier,
donde se indican las actividades desarrolladas de acuerdo
con el Plan de Gestión Ambiental y la Lista de
los Compromisos Ambientales, adquiridos por la Empresa.
16. El día 26 de noviembre de 1999, se recibe
el Segundo Informe de Regencia Ambiental, desde el Barco,
donde se detallan los días (desde el 05 de noviembre
hasta el 18 de noviembre de 1999) que se trabajaron
con las líneas y los que no se trabajaron por
diferentes motivos. También se remite información
relacionada con: la hora, posición, rumbo, velocidad
del viento, y tamaño de las olas.
17. El día 06 de diciembre de 1999, se recibe
el Tercer Informe Regencial, donde se incluyen los días
laborados desde el 26 de noviembre hasta el 04 de diciembre
de 1999. Con relación a este informe, la SETENA
le solicita a la empresa, una nota del Puerto que autorice
la disposición final de los desechos del Barco
Gulf Supplier.
18. El día 19 de enero del 2000, se recibe en
esta Secretaría Informe de Regencia Ambiental,
que resume todas las actividades realizadas por el proyecto
durante la reflexión sísmica, desde su
inicio el 25 de octubre de 1999 hasta el final de la
evaluación sísmica, con el zarpe del Barco
el 17 de diciembre de 1999 (detalle con el inicio de
líneas el 16 de noviembre de 1999, hasta el final
el 16 de diciembre de 1999).
19. El día 27 de enero del 2000, se realizó
una gira del Proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental,
con objeto de visitar los lugares donde se realizó
la evaluación sísmica. Sin embargo, el
recorrido en lancha no se hizo porque lo impidió
las malas condiciones climáticas. En su lugar
se conversó con el señor Danny Rankin,
Presidente de la Asociación de Pescadores de
Cieneguita. Luego de la visita se emite el Informe de
Monitoreo 019-2000, el día 27 de enero del 2000,
donde se solicita a la empresa que deberá presentar
un último informe de Cierre del Proyecto, sobre
la reflexión sísmica, en el que se debía
incluir el resultado de la evaluación realizada
a la actividad pesquera, los talleres hechos con los
pescadores, y todas las recomendaciones dadas por los
pescadores al proyecto, con el que se procedería
a la devolución de la garantía ambiental.
20. El día 03 de marzo del 2000, la empresa presenta
ante la SETENA el Informe Final con el Anexo, sobre
los trabajos realizados con los pescadores, los estudios
de pesca durante y después de la actividad de
reflexión sísmica, y sobre los acuerdos
de indemnización, al pago de las diferentes compensaciones
y a la firma de una carta de aceptación del cumplimiento
de compromisos sociales y ambientales del proyecto.
21. El día 07 de marzo del 2000, se recibe en
la SETENA el libro de Bitácora Ambiental, con
todo lo acontecido durante la ejecución del Proyecto
y firmado por el Responsable Ambiental.
22. El día 03 de mayo del 2000 se prepara el
oficio PMSA-040-2000, donde se muestran los resultados
de la evaluación del Informe Final y su Anexo
presentado por la empresa, el cual permite emitir la
Resolución Nš 443-2000-SETENA del 16 de mayo
del 2000, donde la SETENA le solicita a la empresa que:
“debe presentar un estudio detallado del efecto
producido por la actividad de reflexión sísmica
sobre los recursos pesqueros, especialmente desde el
punto social y económico y del inventario de
especies marinas y mantener la garantía ambiental.”.
23. Se recibe en esta Secretaría copia del documento
fechado el 12 de mayo del 2000, dirigido al Ing. Alberto
Fernández de la Dirección General de Hidrocarburos,
sobre la formalización de la cesión de
derechos en el contrato de la Concesión para
la exploración y explotación de hidrocarburos
para los bloques 2, 3, 4 y 12 en la costa y en el Mar
Caribe de Costa Rica, de la Compañía MKJ
XPLORATION, INC. Sucursal Costa Rica a la Compañía
HARKEN COSTA RICA HOLDINGS L.L.C., Sucursal Costa Rica.
24. El día 30 de junio del 2000 esta Secretaría
recibe el Anexo al Informe Final, de acuerdo con lo
solicitado mediante la Resolución N° 443-2000-SETENA,
con fecha del 29 de junio del 2000.
25. Mediante oficio PMSA-282-00 del 17 de agosto del
2000, se remite al Dr. Alvaro Morales (investigador
del Centro de Investigación en Ciencias del Mar
y Limnología - CIMAR - de la Universidad de Costa
Rica), el Anexo al Informe Final del Estudio de la Reflexión
Sísmica Marina.
26. Mediante oficio P-939-00 del 24 de agosto del 2000
se da respuesta al oficio PMSA-282-00, por parte del
CIMAR.
27. El día 25 de agosto del 2000 se prepara el
oficio PMSA-304-2000, donde se evalúa lo solicitado
en la Resolución N° 443-2000 del 16 de mayo
del 2000, el cual se remite a la Comisión Plenaria
de la SETENA para su análisis.
28. Mediante las resoluciones 783-00-SETENA del 05 de
setiembre del 2000 y 872-00-SETENA del 03 de octubre
del 2000, se le solicita a la empresa desarrolladora
renovar la garantía ambiental y presentar las
estadísticas de las capturas pesqueras para los
meses de junio y diciembre del 2000.
29. El documento del depósito de la garantía
por un monto de US$7955 se renovó el día
14 de noviembre del 2000, con vencimiento hasta el 6
de noviembre del 2001.
30. El informe solicitado mediante las resoluciones
783-00-SETENA del 5 de setiembre del 2000 y la 872-00-SETENA
del 03 de octubre del 2000 fue presentado el 7 de diciembre
del 2000. En el mismo no se incluyeron las estadísticas
de las capturas pesqueras para los meses de junio y
diciembre del 2000, tal y como se había solicitado.
Un documento conteniendo lo solicitado originalmente
fue recibido en la SETENA el día 23 de mayo del
2001.
31. Mediante oficio PMSA-005-01 del 4 de enero del 2001,
se remite el Addendum al Informe Final del Estudio Geofísico
con fecha de diciembre de 2000 al Dr. Alvaro Morales
del CIMAR para su pronunciamiento técnico.
32. Mediante oficio P-002-01 el Dr. Alvaro Morales remite
las observaciones solicitadas mediante PMSA 005-01.
33. Mediante oficio PMSA-107-01 del 6 de marzo del 2001,
se le informa a la Comisión Plenaria de la SETENA
sobre las observaciones al documento presentado el 7
de diciembre del 2000. En el expediente no consta resolución
de pronunciamiento al respecto.
Antecedentes Principales de la Fase 2: Perforación
de Pozo Petrolero Exploratorio en la Plataforma Caribe
de Costa Rica
34. El día 16 de febrero del 2000, se recibe
nota del Sr. Eric Hale Conrad de la empresa MKJ, donde
se notifica acerca de la intención de continuar
con la siguiente etapa del Contrato de Concesión
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Asimismo, solicita a la SETENA la entrega de los Términos
de Referencia para realizar el Estudio de Impacto Ambiental
de la Fase 2.
35. Se emite la Resolución N° 270-2000-SETENA
del día 28 de marzo del 2000, relativa a la fase
2 del Expediente N° 619-98, referente al proyecto
Perforación de Pozo Petrolero Exploratorio, donde
se le comunica al interesado que debe presentar un Estudio
de Impacto Ambiental, de acuerdo a los puntos señalados
en los Términos de Referencia (FETER) adjunto
a la resolución.
36. El día 06 de julio del 2000, se presentó
ante la SETENA el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
para el proyecto Perforación de Pozo Petrolero
Exploratorio (Fase 2, Expediente N° 619-98).
37. Durante el periodo siguiente al julio de 2000, el
EsIA de la fase 2 fue remitido inicialmente a las siguientes
Instituciones Gubernamentales y ONGs, para su estudio
y pronunciamiento:
∑ Caribbean Conservation Corporation,
∑ Asociación de organizaciones del Corredor
Biológico Talamanca - Caribe,
∑ Asociación Ecologista Limonense Ser y
Conservar,
∑ Area de Conservación La Amistad Caribe.
38. El 1 de agosto del 2000, se recibe la evaluación
del EsIA para la ubicación de un pozo exploratorio
en la Plataforma Caribe de Costa Rica, de la Caribbean
Conservation Corporation (folio 328).
39. El 4 de agosto del 2000, se recibe documento adicional
con inquietudes y comentarios sobre el EsIA por parte
de la Caribbean Conservation Corporation (folio 329).
40. El 4 de agosto del 2000, se recibe el documento
denominado “Inquietudes y Comentarios sobre el
Estudio de Impacto Ambiental para la ubicación
de un pozo exploratorio en la Plataforma Caribe de Costa
Rica”, presentado por Javier Mateo V. (especialista
en Política Ambiental de la Organización
de Estudios Tropicales, OET) y Sebastián Tröeng
(Caribbean Conservation Corporation) (folio 340).
41. El 7 de agosto del 2000, se recibe nota del Geógrafo
Guillermo Brenes, Director de la Escuela de Geografía
de la Universidad de Costa Rica, en relación
con el EsIA del pozo exploratorio (folio 488).
42. El 25 de setiembre del 2000, la SETENA recibe el
Dictamen Técnico Especializado del Estudio de
Impacto Ambiental para la Fase II, por parte de la UICN
(folio 507).
43. Mediante el PREIA 254-00-SETENA se emite el resultado
técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto Pozo Exploratorio en la Plataforma Caribe
de Costa Rica Fase II.
44. Mediante la Resolución 0029-01-SETENA del
16 de enero del 2001 se le notifica a la empresa lo
siguiente: “1. Debido a la importancia de este
proyecto se convocará a audiencia pública
con el propósito de recabar elementos adicionales
que permita la toma de decisiones apropiadas, en fecha
que posteriormente será definida. ... 2. Comunicarle
al interesado, que debe aclarar y ampliar la información
que se indica mediante un anexo que se debe presentar
dentro de un plazo de 30 días contados a partir
del día posterior de la notificación de
este acuerdo con original y 4 copias...”. En la
misma resolución se solicita aclarar y completar
la información técnica y legal relacionada
con el EsIA.
45. Mediante oficio 00827-2001-DHR, del 29 de enero
del 2001, la Defensoría de los Habitantes remite
solicitud sobre información de la participación
ciudadana de las comunidades indígenas y Talamanca,
e información adicional al Addendum del EsIA
presentado ante la SETENA, y un EsIA para la fase de
explotación, entre otras.
46. Mediante el oficio SG-1153-2001, se emite la respuesta
a la Defensoría de los Habitantes, el cual especifica
que las observaciones no tomadas en cuenta en el Estudio
de Impacto Ambiental serán consideradas en forma
adecuada (folio 650).
47. El día 2 de marzo del 2001, esta Secretaría
recibe al Anexo del EsIA relativo a la Fase 2.
48. El 4 de abril del 2001 se recibe evaluación
técnica del Anexo al EsIA para la fase 2, realizado
por Sebastián Troëng, Coordinador de Investigación
y por Roxana Silman Directora Nacional, de la Caribbean
Conservation Corporation (folios 550-565).
49. El 4 de abril del 2001, se recibe “Resolución
del Simposio Anual de Biología y Conservación
de Tortugas Marinas”, referente a la exploración
petrolera, donde destaca una serie de amenazas a la
salud de las poblaciones marinas y sus hábitats
a lo largo de la costa caribeña de Costa Rica
(folios 1731-1739).
50. El 16 de abril del 2001, se recibe documento de
la bióloga marina MSc. Ana Fonseca (fechado el
10 de abril del 2001), donde hace observaciones al Anexo
del EsIA para la fase II, especialmente relacionadas
con la ubicación de una perforación exploratoria
en la región de la Plataforma del Caribe de Costa
Rica, en la Provincia de Limón (folios 575-578).
51. El 16 de abril del 2001, la SETENA recibe el documento
denominado “Inquietudes y Comentarios sobre el
Addendum del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase
II: Ubicación de una Perforación Exploratoria,
Región de la Plataforma del Caribe de Costa Rica,
Provincia de Limón”, elaborado por Javier
Mateo Vega de la Organización para los Estudios
Tropicales (OET) (folios 584-593).
52. El 17 de mayo del 2000, la SETENA recibe documento
denominado “Exploración Petrolera y Tortugas
Marinas de la Costa Caribeña de Costa Rica”,
de la Caribbean Conservation Corporation (folios 266-275).
53. El 03 de julio del 2001, la SETENA recibe la “Revisión
Técnica Especializada de la Respuesta de Harken
Costa Rica Holding, LLC”, realizada por Alejandro
Yánez-Arancibia, PhD (Consultor en Ecosistemas
y Medio Ambiente) y David Zárate Lomeli, MSc
(Consultor en Planeación Ecológica e Impacto
Ambiental), a solicitud de la World Conservation Union
(UICN). El informe destaca una serie de debilidades
del EsIA en cuanto a:
∑ Area de influencia del proyecto,
∑ Evaluación estratégica ambiental,
∑ Estudio de conflictos ambientales,
∑ Estudio de riesgos ambientales,
∑ Estudio de importancia socioeconómica,
∑ Faltante de línea base, y
∑ Programa de manejo y auditoría ambiental
(folios 653-725).
54. El 8 de agosto del 2001 se reciben las observaciones
al EsIA y su Anexo, enviadas por la Asociación
Justicia para la Naturaleza, y elaboradas por Jane Engert
y Mark Chernak (folios 734-740; 740-745).
55. Información recopilada desde el 9 de agosto
del 2001, mediante correo electrónico, relacionado
con informes y datos generales de Chevron - Exemplary
(folios 1828-1829; 1830-1832; 1835-1836).
56. El 27 de agosto del 2001, la SETENA recibe el oficio
DGH-111-2001 de la Dirección General de Hidrocarburos,
con observaciones del contrato de exploración
y explotación de hidrocarburos (folios 869-870).
57. En setiembre del 2001, se recibe la Revista LABICI,
sobre la amenaza petrolera en Costa Rica, OILWATCH (folios
2199-2210).
58. El 4 de setiembre del 2001, se recibe oficio DVM-517-01,
del 3 de setiembre del 2001, remitiendo documento de
OILWATCH denominado “Red de Resistencia de las
actividades petroleras” (folios 916-953).
59. El 4 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
documento “Mensaje del Obispo y Sacerdotes de
la Diócesis de Limón sobre el medio ambiente”
(folios 955-961).
60. El 11 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
documento Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental,
de la Dirección de Hidrocarburos (folios 1107-1109).
61. El 12 de setiembre del 2001, se recibe el documento
de Talamanca Dolphin Foundation, Asociación ProFundación
Delfines de Talamanca, referente a su oposición
a la exploración de Hidrocarburos en los bloques
12 y 3 de Costa Rica (folios 2213-2215; 2123-2131).
62. El día 19 de setiembre del 2001, se realiza
la Audiencia Pública, en las Instalaciones de
Recope en Moín, Limón. Hasta la fecha
de la realización de esta Audiencia, estaban
autorizadas a participar como apersonados al expediente
un total de 217 personas, mientras que la asistencia
registrada en la actividad fue de un total de 639 personas.
Dicha Audiencia Pública se prolongó hasta
las 18 horas, donde hubo manifestaciones de diversa
índole e intensidad, siendo importante destacar
la presencia en pleno de la Comisión Plenaria
de la SETENA. Esta Audiencia Pública fue previamente
anunciada mediante los diarios La Prensa Libre y Diario
Extra el día 28 de agosto del 2001. Por otro
lado, los apersonados al expediente fueron notificados
mediante nota del 28 de agosto del 2001. La transcripción
de la audiencia consta en el expediente de este proyecto.
63. El 19 de setiembre del 2001, se recibe el documento
“Gulf of Mexico OCS Oil and Gas Lease Sale 181,
Eastern Planning Area, Draft Environmental Impact Statement,
Minerals Management Service Gulf of Mexico OCS Region,
US Department of the Interior, New Orleans. November
2000”.
64. El 19 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
documento “Pronunciamiento sobre el Addendum al
EsIA”, remitido por Asociación Justicia
para la Naturaleza (folios 1402-1426).
65. El 19 de setiembre 2001, la SETENA recibe el documento
de OILWATCH denominado “Declaración de
OILWATCH CR Red de Alerta Petrolera con motivo de la
audiencia pública” (folios 1792-1795).
66. El 19 de setiembre del 2001 se recibe revista “Petroleras
en acción, selvas en destrucción”,
OILWATCH MESOAMERICA (folios 2225-2234).
67. El 19 de setiembre del 2001, se recibe manifiesto
del II Encuentro Feminista, Puerto Viejo, realizado
en setiembre del 2000 (folios 1890-1892).
68. El 19 de setiembre del 2001, se recibe mapa de sensibilidad
ambiental para derrames de petróleo en las costas
de Costa Rica, de Genaro Acuña, Jorge Cortés
y Manuel María Murillo del CIMAR, UCR (folios
1893-1899).
69. El 19 de setiembre del 2001, se recibe la “Declaración
en la Audiencia Pública, sobre caso de exploración
y explotación petrolera”, por parte del
Presbítero Yunier Calderón (folio 1907).
70. El 19 de setiembre del 2001 se recibe el documento
“Valoración del Daño Ecológico
causado al medio ambiente referente a la caza de la
Tortuga Verde (Chelonia mydas)”, elaborado por
la Licda. Carmen Castro Morales, Bióloga Marina
del Departamento Ambiental del Servicio Nacional de
Guardacostas, por el MSc. Sebastián Troëng,
Coordinador de Investigación de Caribbean Conservation
Corporation, y otros (folios 2257-2263).
71. El 19 de setiembre del 2001 se recibe el documento
“Defendamos la naturaleza, salvemos la vida: mensaje
del obispo y sacerdotes de la Diócesis de Limón
sobre el medio ambiente” (folios 2307-2316).
72. El 24 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
oficio DGH-137-2001 de la Dirección General de
Hidrocarburos, con información relacionada con
el contrato de Concesión de la empresa Harken
Costa Rica Holdings L.L.C. (folios 1558-1560).
73. El 25 de setiembre del 2001, se recibe documento
“Beach head against big oil” (folio 1571).
74. El 25 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
oficio de la Sra. Emily Yozell, fechado 23 de setiembre
del 2001, relacionado con las decisiones de planes de
moratoria de actividades petroleras en zonas marinas
de los Estados Unidos (folios 1579-1585).
75. El 26 de setiembre del 2001, la SETENA recibe el
oficio DGH-125-2001 de la Dirección General de
Hidrocarburos, del 10 de setiembre del 2001, analizando
el EsIA y el Addendum (folios 1588-1590).
76. El 28 de setiembre del 2001, se recibe el Informe
Final de la Audiencia Pública en Limón,
por parte de la empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C.
(folios 1707-1713).
77. El 2 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento
de la Asociación Técnica de Empleados
de Recope Limón (ATEREL) (folios 1719-1722).
78. El 5 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento
denominado “Inventario de los moluscos, del Area
de Conservación La Amistad Caribe: Resultados
y Recomendaciones”, realizado por Jesús
Ortega Rato y Julio Magaña C. Documento remitido
por la Lic. Ruth Solano Vázquez (folios 1724-1729).
79. Mediante oficio SG-2195-2001, del 5 de octubre del
2001, se remite al Dr. José Antonio Vargas, especialista
en Oceanografía, Director del Centro de Investigaciones
del Mar y Limnología (CIMAR) de la UCR, el EsIA
y su Anexo del proyecto Pozo Exploratorio en la Plataforma
del Caribe de Costa Rica, de manera que permita obtener
su criterio técnico (folio 1772).
80. El 10 de octubre del 2001, la SETENA recibe el documento
de la Asociación Pro Desarrollo y Ecología
(APDE), remitido por Xinia Quintero Arauz, Presidenta
de la Asociación (folios 1739-1736).
81. El 12 de octubre del 2001, la SETENA recibe nota
de los señores Alejandro Yánez-Arancibia,
PhD (Consultor en Ecosistemas y Medio Ambiente) y David
Zárate Lomeli, MSc (Consultor en Planeación
Ecológica e Impacto Ambiental), referente a las
opiniones técnicas a ser tomadas en cuenta en
la Evaluación de Impacto Ambiental (folios 1782-1783;
1784-1785).
82. El 12 de octubre del 2001, OILWATCH remite documento
mediante correo electrónico denominado “Confirman
fallas en EsIA sobre la exploración petrolera
en Costa Rica” (folios 1909).
83. El 16 de octubre de 2001, la Comisión Plenaria
recibió en audiencia ordinaria a los representantes
de la Municipalidad de Talamanca (Agenda 42).
84. El 23 de octubre del 2001, se recibe manifiesto
de Myrna Ivette Pierre Dixon, Asociación para
el Desarrollo de Nuevo Limón, con fecha de 24
de setiembre del 2001 (folios 1787-1791).
85. El 29 de octubre de 2001, la Comisión Plenaria
recibió en audiencia ordinaria a funcionarios
del Caribbean Conservation Corporation, junto con el
Sr. Rodrigo Carazo del Grupo ADELA (Agenda 43).
86. El 30 de octubre del 2001, se recibe documento de
la Asociación Justicia para la Naturaleza, sobre
la audiencia realizada en Limón (folios 1813-1825).
87. El 31 de octubre del 2001, la SETENA recibe nota
del Caribbean Conservation Corporation, de Sebastian
Troëng y Roxana Silman, donde destacan y sugieren
los requisitos mínimos a incluir en el EsIA (folios
1826-1827).
88. Mediante oficio SG-2340-2001, del 5 de noviembre
del 2001, se remite al Concejo Municipal de Limón
la respuesta a la solicitud de convocar a Audiencia
Pública en el Cantón de Talamanca (folio
2034).
89. El 8 de noviembre del 2001, la SETENA recibe el
oficio P-043-01, del Dr. Alvaro Morales R. (Investigador
del Centro de Investigación en Ciencias del Mar
y Limnología - CIMAR - de la Universidad de Costa
Rica), firmado el 07 de noviembre del 2001, en el que
se enumeran una serie de inquietudes acerca de las consideraciones
oceanográficas, biológicas, y ambientales
de la actividad de exploración petrolera en el
Atlántico (folios 1859-1864).
90. El 08 de noviembre del 2001, la SETENA recibe las
aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo
por parte de la empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C.,
donde se indicó lo siguiente:
∑ Método y ubicación del sitio de
disposición de los ripios o recortes de perforación,
∑ Tiempo de respuesta o reacción ante una
emergencia de derrame de hidrocarburos,
∑ Efecto de las corrientes marinas sobre el área
de influencia indirecta del proyecto,
∑ Disposición de aguas negras generadas
por la Plataforma de Perforación Exploratoria,
∑ Impactos Sociales y Económicos de la
Perforación Exploratoria en Limón,
∑ Historial Ambiental de Harken Costa Rica Holdings,
LLC,
∑ Descripción del Sistema Ambiental y señalamiento
de la problemática ambiental detectada en el
área de influencia del proyecto (folios 1936-1951;
1842-1858).
91. El 13 de noviembre del 2001, la SETENA recibe respuestas
a los comentarios de la Soc. Xinia Quintero de la Asociación
de Desarrollo y Ecología por parte del MSc. Mario
Fernández Arias (folios 1868-1875).
92. El 14 de noviembre del 2001, se reciben documentos
de ADELA denominado, Limón al rojo vivo, remitidos
por Olman Barboza (folios 1952-1956).
93. Desde el 14 de noviembre del 2001, el señor
Olman Barboza remite varios documentos preparados por
la empresa Harken Costa Rica Holdings LLC (en Inglés)
(folios 1957-1969; 1973-1979).
94. El 19 de noviembre de 2001, la Comisión Plenaria
recibió en audiencia ordinaria a los representantes
del Corredor Biológico Talamanca (Agenda 46).
95. El 20 de noviembre del 2001, la SETENA recibe la
respuesta a las interrogantes de la audiencia dada a
la empresa Harken Costa Rica Holdings, LLC, ante la
Comisión Plenaria del 12 de noviembre del 2001
(folios 2141-2175).
96. El 29 de noviembre del 2001, se recibe mediante
correo electrónico el documento preparado por
Olman Barboza, de la empresa Harken Costa Rica Holdings,
LLC, sobre el vertido de lodos y sedimentos al mar (folios
2052-2054).
97. Se recibe documento fechado 03 de diciembre del
2001, dirigido al Presidente de la República,
relacionado con el proyecto (folios 1981-1990).
98. El 07 de diciembre del 2001, se recibe el documento
del Dr. Luis M. Sierra, Vicedecano de la Escuela de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional,
referente al Estado actual de la Pesca en el Litoral
Caribe de Costa Rica, para su valoración en el
análisis del Expediente 619-98, sobre el desarrollo
de un proyecto petrolero en Limón (folios 2176-2193).
99. El 10 de diciembre del 2001, se recibe documento
de la Asociación de Lucha Anti-Petrolera (ADELA),
con lista de documentos recibidos en SETENA acerca del
proyecto (folios 2047-2048).
100. El 10 de diciembre del 2001, se recibe en la SETENA
el documento de la Asociación de Lucha Anti-Petrolera
(ADELA), firmado por el Lic. Rodrigo Carazo, referente
a la entrega de dos copias de las presentaciones realizadas
durante la audiencia pública en Limón,
del 19 de setiembre del 2001, conteniendo:
∑ Las Tortugas Marinas en el Caribe de Costa Rica,
por el Biólogo Marino Didier Chacón.
∑ Vulnerabilidad de Ecosistemas Marinos Costeros
a Hidrocarburos, Caribe Sur de Costa Rica, por MSc.
Ana Fonseca Escalante (folios 2074-2117).
101. El 11 de diciembre del 2001, se recibe documento
de la Municipalidad de Talamanca, con recurso de revocatoria
y apelación contra el SG-2340-01 (folios 2035-2045).
102. El 11 de diciembre del 2001, se recibe el documento
de la Defensoría de los Habitantes, referente
al oficio SG-2340-01 de esta Secretaría (folios
2049-2051).
103. El 11 de diciembre del 2001, se recibe documento
del grupo ADELA, firmado por Rodrigo Carazo, referente
al cumplimiento de las recomendaciones dadas por la
Defensoría de los Habitantes mediante el oficio
DH-896-01 (folios 2121-2122).
104. El 12 de diciembre del 2001, se reciben documentos
enviados por el señor Mauricio Álvarez
Mora, donde se muestra la posición de organizaciones
como el Sindicato de Empleados de la Universidad de
Costa Rica (Sindeu), La Red Regional de OILWATCH Mesoamérica,
y de algunas organizaciones estudiantiles (folios 2216-2222).
105. El 13 de diciembre del 2001, se recibe documento
fechado el 10 de diciembre del 2001, de OILWATCH Red
de Resistencia a las actividades petroleras de Costa
Rica, donde piden solicitar a la compañía
petrolera el estudio correspondiente sobre la riqueza
marina de la zona costera del estudio, el inventario
de mamíferos y las eventuales medidas de mitigación
para esta especie, adjuntándose varios artículos
sobre los mamíferos en la costa caribeña
(folios 2123-2131).
106. El 13 de diciembre del 2001, se recibe oficio fechado
11 de diciembre del 2001, de Manzanillo Tarpon Expeditions,
sobre su oposición a la exploración de
Hidrocarburos en los bloques 12 y 3 (folios 2223-2224).
107. El 14 de diciembre del 2001, se recibe documento
de la firma consultora ambiental, Continental Shelf
Associates, Inc (folios 2267-2292).
108. El 17 de diciembre del 2001, se recibe en SETENA
el oficio del señor Rodrigo Carazo, sobre la
remisión adjunta a su nota del oficio DH-896-01,
con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes,
dirigidas a la Licda Elizabeth Odio Benito, Ministra
del MINAE, con respecto a la explotación petrolera
a realizarse en el territorio nacional (folios 2132-2133).
109. El 17 de diciembre del 2001, se recibe oficio CRA-22-01,
fechado 3 de diciembre del 2001, dirigido a la Licda.
Elizabeth Odio Benito, Ministra del MINAE, con copia
a SETENA del Consejo Regional Ambiental, Area de Conservación
La Amistad Caribe (folio 2293-2302).
110. El 18 de diciembre del 2001, se recibe oficio referente
a la oposición por parte de la Asociación
de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca
Caribe (folios 2304-2305).
111. El 21 de diciembre del 2001, se recibe el documento
de OILWATCH-CR, referente a la presentación del
siguiente material:
∑ La posición de la Iglesia Católica.
∑ La carta del Foro Emaus (una red de treinta
grupos locales) de apoyo a la acción legal contra
la actividad petrolera) (folios 2317-2322).
112. El 21 de diciembre del 2001, se recibe el documento
de OILWATCH-CR, referente a la siguiente información
para que fuese valorada por SETENA:
∑ La nota de prensa de la oposición de
los candidatos y futuros gobernantes,
∑ La nota de prensa de la audiencia privada con
la Municipalidad de Limón,
∑ Un Manifiesto firmado al día de hoy por
más de 100 organizaciones locales, nacionales
e internacionales contra la actividad petrolera,
∑ Material que distribuyen en Estados Unidos las
organizaciones opuestas a la actividad petrolera (folio
2323-2401).
113. Mediante el PREIA-201-2001-SETENA del 21 de diciembre
del 2001, la Unidad Técnica de la SETENA se pronuncia
en relación con el Estudio de Impacto Ambiental
y su Anexo para la instalación de un Pozo Exploratorio
en la Plataforma Caribe de Costa Rica. En dicho informe
se emiten una serie de recomendaciones para la Comisión
Plenaria, quien deberá tomar la decisión
acerca de este proyecto.
114. El 7 de enero del 2002, se recibe documento de
Xinia Quintero, Presidenta de la Asociación Pro
Desarrollo y Ecología (APDE), como pronunciamiento
de las respuestas al documento titulado "Un no
con suficientes razones" de APDE, realizadas por
el consultor de Aspectos Socioeconómicos del
EsIA, presentado por la empresa Harken Costa Rica Holdings,
LLC (folios 2402-2408).
115. Se recibe oficio fechado el 08 de enero del 2002,
de la Acción de Lucha Anti-Petrolera (ADELA),
referente a la presentación de un informe elaborado
por el Dr. Luis Manuel Sierra, Vicedecano de la Escuela
de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional
y MSc. Ana Fonseca, MSc. en Biología con énfasis
en Ecosistemas Marinos - Costeros, del Centro de Investigaciones
del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad
de Costa Rica. Dicho documento se denomina “Los
Recursos Marinos y Costeros del Caribe de Costa Rica:
Su biodiversidad y vulnerabilidad a la contaminación”
(folio 2429).
116. Se recibe documento denominado “La contaminación
por ruido y el medio marino”, compilado y entregado
por el Oceanólogo José Ramón Delgado
(folios 2446-2454).
117. El 11 de enero del 2002, se recibe oficio de la
Caribbean Conservation Corporation, dirigido a la Comisión
Plenaria, donde se refieren entre otras cosas, al PREIA
N° 201-2001, Evaluación del Estudio de Impacto
Ambiental y su Anexo (fase 2). Pozo de Exploración
Petrolera en la Plataforma del Caribe de Costa Rica.
Expediente 619-98-SETENA (folios 2455-2456).
118. El 11 de enero del 2002, se recibe oficio de la
Asociación Talamanca Ecotour Conserv (ATEC),
donde muestra su disconformidad ante la SETENA por las
recomendaciones del PREIA N° 201-2001 (folio 2470):
119. El 14 de enero del 2002, se recibe el oficio PNH/007/2002,
del 09 de enero del 2002, del Programa Nacional de Humedales,
sobre posible afectación de los Humedales Gandoca-Manzanillo
y Noroeste Caribe (Tortuguero y Barra del Colorado).
Además se invita a una reunión el 31 de
enero del 2002, al Consejo Nacional Asesor de Humedales.
120. El 14 de enero del 2002, se recibe el documento
denominado Comunicado de Prensa referente al PREIA-201-2001,
y entre otras cosas al Avance de Investigación,
elaborado por el Dr. Marino Marozzi Rojas, de la Escuela
de Economía de la Universidad Nacional, en relación
con el costo - beneficio de dicho proyecto petrolero
(folio 2484).
121. El 14 de enero del 2002 se recibe documento donde
el señor Rodrigo Carazo presenta tres pliegos
con preguntas (folios 2492-2495).
122. El 14 de enero del 2002, se recibe documento del
señor Rodrigo Carazo referente a la Relación
de Costo - Beneficio del Proyecto (folio 2507).
123. El 14 de enero del 2002, se recibe documento de
la Dra. Emily J. Yozell, aportando información
de la situación actual de la exploraciones y
permisos petroleros dentro de los Estados Unidos e información
de casos litigados, por daños ambientales causados
por Harken Energy en los Estados Unidos (folios 2508-2526).
124. El 14 de enero del 2002, se recibe documento de
Ana Cederstav, de AIDA (Asociación Interamericana
para la Defensa del Medio Ambiente), referente al proyecto
petrolero para la costa caribeña de Costa Rica
y sus consecuencias desde el punto de vista regional (folios 2539-2542). 125. El 14 de enero del 2002, se recibe documento entregado en audiencia a la Comisión Plenaria, del Presbítero Gerardo Vargas, de la Pastoral Social de Limón, referente a diferentes puntos por los cuales ellos han solicitado a SETENA, para que no se dé el permiso al proyecto pozo exploratorio (folios 2623-2626). 126. El 14 de enero del 2002, se recibe oficio ACLA CA/DR-012, dirigido al Secretario General de SETENA, Humberto Cerdas, referente a la posición del Area de Conservación Amistad Caribe del MINAE, con respecto al proyecto de exploración petrolera (folios 2627-2628). 127. El 14 de enero del 2002, se recibe documento fechado el 12 de diciembre de 2001, denominado “Avance de Investigación sobre la Explotación y Exploración Petrolera en Costa Rica”, elaborado por el Prof. Dr. Marino Marozzi Rojas, entregado en Comisión Plenaria (folios 2623-2656). 128. El 15 de enero del 2002, se recibe documento de IFAW (International Fund for Animal Welfare), referente a que esta Secretaría rechace el proyecto del grupo Harken Energy and MKJ Xploration, para construir un pozo exploratorio frente al Puerto de Moín (folios 2534-2527). 129. El 15 de enero del 2002, se recibe oficio N° DH-25-02, fechado el 11 de enero del 2002, referente a las recomendaciones giradas en el oficio DHR 00827-2001,
consultando si se tiene conocimiento sobre el Avance de Investigación, realizado por el Dr. Marino Marozzi, de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (folios 2536-2537). 130. El 13 de febrero de 2002, se recibe en audiencia al Lic. Rodrigo A. Carazo, donde explica las razones para rechazar el proyecto de Exploración Petrolera. 131. El 21 de enero del 2002, se recibe nota del señor Mario Boza, del “Wildlife Conservation Society”, mostrando su preocupación por el proyecto de exploración petrolera. Considerandos: Acerca de los Aspectos Legales y Generales 1. Que se tienen por ciertos los resultandos anteriores. 2. Que el Contrato de Concesión otorgado a MKJ XPLORATION INC., SUCURSAL COSTA RICA, y firmado el 12 de agosto de 1999, se afirma en el inciso 2.4 lo siguiente: “El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía, el día 24 de Marzo de 1999, según resolución Nš 140-99-SETENA.”. 3. Que lo anterior debe entenderse en el contexto de la resolución No. 140-99-SETENA, según la cual lo que se aprobó estrictamente fue el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo del Proyecto Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina, expediente administrativo 619-98. 4. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre 1995, en su artículo 17 dice textualmente: “Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada con esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. ...”. Esto hace suponer que toda actividad humana deberá ser valorada previamente de manera integral siendo que, en el caso concreto, no se ha dado precisamente esta situación. 5. El inciso anterior se puede afirmar debido a que no se ha presentado en la SETENA un Estudio de Impacto Ambiental integral, tal como lo indica la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998, en el artículo 94, el cual dice: “Etapas de la evaluación del impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse por etapas.”. Esto nos lleva a que no es del todo cierta la afirmación de la cláusula 2.4 del Contrato de Concesión de que se cuenta con aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, pues lo que cuenta con aprobación es única y exclusivamente el Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina. 6. En julio del 2000 se presentó para consideración de la SETENA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación de Pozo Exploratorio Petrolero en Plataforma del Caribe de Costa Rica, cuyo número de expediente fue asignado con el mismo del Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina, es decir el expediente administrativo 619-98. Esta Secretaría, en consecuencia, asumió el criterio de que se trataba de la continuación del proyecto enmarcado mediante el Contrato de Concesión de la Licitación Petrolera Nš 1-97, cuyos términos contractuales no fueron inicialmente conocidos por parte de la SETENA. 7. Desde hace algunos años, el concepto de Desarrollo Sostenible se viene planteando como alternativa a la necesidad de un desarrollo que satisfaga las necesidades humanas sin menoscabo de las oportunidades para las generaciones venideras (Informe de la Comisión Internacional para el Medio Ambiente y Desarrollo para la ONU, titulado como “Nuestro Futuro Común”, conocido habitualmente como el “Informe Brundtland”, 1987). En Costa Rica, siguiendo las pautas de Naciones Unidas, se adopta la idea de un desarrollo en armonía con la naturaleza. Esto significa un aprovechamiento sin lesionar la capacidad natural de recuperación del recurso, cuidando de no incorporar al ecosistema más contaminantes que los que puedan ser procesados por el sistema. El marco jurídico respalda tal paradigma, tanto la Constitución Política de la República, como las diferentes leyes que velan por la salvaguarda de la calidad ambiental. 8. Que el 26 de setiembre de 1974, el Gobierno de Costa Rica se adhirió al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, mediante la Ley 5566, donde en su artículo primero se indica: “... Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del Mar.”. Lo anterior es importante para destacar que desde hace muchos años Costa Rica se ha integrado a convenios internacionales relacionados con la protección del medio marino. De igual modo, el 15 de mayo de 1991, el Gobierno de Costa Rica se adhirió al Convenio sobre la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos, mediante la Ley 7227, donde en lo conducente, los artículos 8, 10 y 12 describen las variables aplicables para el caso de este proyecto de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8.-Contaminación resultante de actividades relativas a los fondos marinos. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo.”; “ARTÍCULO 10.- Zonas especialmente protegidas. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los sistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. ...”; “ARTÍCULO 12.- Evaluación del impacto ambiental. 1.- En el marco de sus políticas de ordenación del medio, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar directrices técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda a la planificación de sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su impacto nocivo en la zona de aplicación del Convenio. 2.- Las Partes Contratantes evaluarán de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurarán de que se evalúe, el posible impacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las zonas costeras, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas para prevenir una contaminación considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de aplicación del Convenio. ...”. 9. Que el 8 de mayo de 1991, el Gobierno de Costa Rica se adhiere a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, mediante la Ley 7224. Esta convención, conocida como Convención de RAMSAR, consagra el principio de protección de los humedales como un recurso de gran valor económico, cultural, científico, y recreativo, creándose la lista de zonas húmedas de importancia internacional, donde algunas de estas zonas son costarricenses. 10. Que la Ley de Biodiversidad es clara en los Principios Generales (artículo 9), los Objetivos (artículo 10) y los Criterios de aplicación de la Ley (artículo 11), dejando establecido meridianamente que: “ARTÍCULO 9.- Principios generales... 1.- Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual o potencial. 2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes. 3.- Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser, conforme al marco jurídico nacional e internacional, respetados y fomentados, particularmente en el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales. ....”; “ARTÍCULO 10.- Objetivos. ..... 2.- Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural. .... 4.- Regular el acceso y posibilitar con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas. .... 8.- Garantizarles a todos los ciudadanos la seguridad ambiental como garantía de sostenibilidad social, económica y cultural.”; “ARTÍCULO 11.- Criterios para aplicar la ley. ... 1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o in dubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.”. Todos estos elementos entrelazados son fundamentales para establecer con claridad cuál es el marco de referencia en relación con actividades que de una u otra forma podrían producir un daño ambiental y social, tanto en el nivel local como regional, nacional o internacional. Por otro lado, el principio in dubio pro natura se aplica cuando en caso que el ente de decisión carezca de pruebas que brinden absoluta certeza sobre el asunto a tratar, deberá resolver entonces a favor del ambiente. 11. Que para mayor aclaración, y basándose en los principios esgrimidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, donde Costa Rica suscribió junto con otras naciones la Declaración de Río, que establece los principios de Precaución y Prevención, que dicen: “Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. .... Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”. De lo anterior, se puede deducir que La Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre 1995, ha basado su existencia en estos principios, donde en su artículo 4 dice textualmente: “Son fines de la presente ley: a) Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio. b) Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de las generaciones futuras. c) Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente. d) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación ambiental.”. Estos principios garantizan el derecho a un ambiente sano y digno para la presente y para las futuras generaciones, asegurando así una justicia prospectiva. 12. En el voto 5893-95 de la Sala Constitucional, de las 09 horas con 48 minutos, del 27 de octubre de 1995, los principios de precaución y prevención han sido ampliamente analizados, destacándose lo siguiente: “Asimismo, en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, entre otras cosas, quedó establecido el derecho soberano de los estados a definir sus políticas de desarrollo. Se enuncia también, el principio precautorio (principio 15 de la Declaración de Río), según el cual “con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. ....”. De modo que, en la protección de nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, es decir, si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes, lo cual nos lleva a la necesidad de plantear el principio “in dubio pro natura” que puede extraerse, analógicamente, de otras ramas del Derecho y que es, en un todo, acorde con la naturaleza. No obstante, la tarea de protección al ambiente, se dificulta toda vez que arrastramos una concepción rígida con respecto al derecho de propiedad, que impide avanzar en pro del ambiente, sin el cual no podría existir el derecho a la vida, al trabajo, a la propiedad o a la salud. No se debe perder de vista el hecho de que estamos en un terreno del derecho, en el que las normas más importantes son las que pueden prevenir todo tipo de daño al ambiente, porque no hay norma alguna que repare, a posteriori, el daño ya hecho; necesidad de prevención que resulta más urgente cuando de países en vías de desarrollo se trata. En este sentido, la Declaración de Estocolmo afirmó “... que en los países en desarrollo la mayoría de los problemas ambientales son causados por el mismo subdesarrollo. Millones continúan viviendo por debajo de los estándares mínimos de salud y salubridad. Por lo tanto los países en desarrollo deben dirigir todos sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo en mente las prioridades y necesidades para salvaguardar y mejorar el ambiente. Por la misma razón los países industrializados deberían hacer esfuerzos para reducir la brecha entre ellos y los países en desarrollo.“ 13. En un voto adicional de la Sala Constitucional, el 2150-99, del 19 de febrero de 1999, se ha afirmado lo siguiente: “Así también, es innegable la violación al artículo 7 constitucional al contrariarse los Convenios Internacionales, pues este decreto autoriza la caza de la tortuga verde para su consumo y su captura para el comercio sin bases científicas suficientes para aceptar que eso es posible y en qué medida, desprotegiéndolas irresponsablemente con la sola existencia de la duda que gira en torno a la sobrevivencia de éstas, lo que hace a esta normativa inconstitucional según el principio “in dubio pro natura”, donde sólo la duda del perjuicio que se le pueda causar al equilibrio ecológico es suficiente para protegerlo y con mucho más razón cuando existen estudios científicos que exigen su máxima protección.”. 14. En otro voto de la Sala Constitucional, el 10465-2000, de las 10 horas 16 minutos del 24 de noviembre del 2000, se establece con mayor claridad que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, en relación con el principio número 15 de la Declaración de Río y el numeral 11 de la Ley de Biodiversidad, el principio precautorio en materia ambiental implica la potestad de asumir decisiones que impongan restricciones a las actividades privadas que puedan lesionar componentes del medio ambiente, como puede ser el caso de los recursos marinos. En este sentido, la Sala Constitucional ha indicado que: “IV. Sobre el fondo.- Tratándose del derecho a vivir en un medio ambiente “sano y ecológicamente equilibrado” la Sala Constitucional ha reconocido la existencia de un interés difuso a favor de todos los habitantes de la República, siendo consistente en sus pronunciamientos destinados a la tutela efectiva de los derechos y libertades de las personas.- Así, en sentencia número 2219-99 de las quince horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve la Sala indicó: V.- “El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo vivienda, educación, entre otros. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El Estado también tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio. Al respecto, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos estipula: “Artículo 11.- Derecho a un medio ambiente sano.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. En igual sentido, el principio primero de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. A fin de evitar que la existencia del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado esté restringida al plano semántico de la realidad jurídica, el derecho ambiental ha integrado una serie de principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho. Uno de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el “principio precautorio” o “principio de la evitación prudente”, el cual está contenido en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo, Declaración de Río, que
literalmente indica: “Principio 15.- Con el fin
de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente”. (En igual sentido ver artículo
11 de la Ley de Biodiversidad). El término prevención
deriva del latín “praeventio”, que
alude a la acción y efectivo de prevenir, a aquellas
preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente
para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención
pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar
la protección, conservación y adecuada
gestión de los recursos. Consecuentemente, el
principio rector de prevención se fundamenta
en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas
precautorias para evitar o contener la posible afectación
del ambiente o la salud de las personas. De esta forma,
en caso de que exista un riesgo de daño grave
o irreversible - o una duda al respecto -, se debe adoptar
una medida de precaución e inclusive posponer
la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que
en materia ambiental la coacción a posteriori
resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya
las consecuencias biológicas y socialmente nocivas,
la represión podrá tener una trascendencia
moral, pero difícilmente compensará los
daños ocasionados al ambiente.”. Este razonamiento
reafirma el concepto de justicia prospectiva o justicia
a futuro.
15. Con relación al derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, la Sala Constitucional
se pronuncia en el voto 2001-13294, de las 12 horas
con 05 minutos, del 21 de diciembre del 2001, como sigue:
“Tal obligación implica que el Estado debe
tomar todas las medidas técnicas posibles para
asegurarse de que la actividad que aprueba no causará
daños al ambiente. Si bien el pronunciamiento
del órgano estatal encargado es en sí
un asunto técnico, el deber de pronunciarse y
la exigencia de rigurosidad es un asunto jurídico.
En términos generales, el deber estatal de garantizar
el derecho a un ambiente sano no se reduce a satisfacer
un simple requisito marginal dentro del proceso licitatorio.
La Constitución no exige solo cumplir con ciertas
formalidades, sino utilizar todos los medios jurídica
y fácticamente posibles para preservar el ambiente.
En el caso específico de la explotación
de hidrocarburos el celo ambiental debe ser más
riguroso por dos razones: la actividad es en sí
misma riesgosa ambientalmente y la explotación
por parte de una persona privada debe interpretarse
restrictivamente, pues la regla general es que solo
por vía de excepción y por un tiempo definido
puede salir del Estado. ... Si bien en este momento
solamente se explorará si hay o no hidrocarburos
y los efectos ambientales de tal actividad bien pueden
ser mínimos, es obvio que el fin último
es la explotación comercial, cuyos efectos ambientales
la Administración no ha sopesado. La preocupación
ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía
se reduce prácticamente a los estudios de impacto
ambiental, cuya aprobación está en manos
de SETENA. Es decir, en SETENA recae todo el deber del
Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, como indica el artículo 50 constitucional.”
16. Que la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo
101, define claramente las responsabilidades de quienes
participan en la gestión de un proyecto, diciendo
lo siguiente: “... Igual responsabilidad corresponderá
a los profesionales y los funcionarios públicos
que suscriban una evaluación de impacto ambiental
contra las disposiciones legales o las normas técnicas
imperantes o no den el seguimiento debido al proceso,
originando un daño al ambiente o a la diversidad
biológica.”. Este artículo define
apropiadamente que cualquier decisión debe acogerse
a un ordenamiento establecido, y los funcionarios a
cargo de responsabilidades de índole ambiental
no pueden bajo ninguna circunstancia violar o asumir
posturas contrarias a lo dispuesto en la legislación
nacional. Por tanto, es menester de la actual Comisión
Plenaria de la SETENA ajustarse al mejor propósito
de administración y protección del medio
ambiente, dejando por sentado que lo concurrente en
la actualidad no es ciertamente ni necesariamente aplicable
a lo actuado en el pasado por parte de esta Secretaría,
de manera que las responsabilidades son compartidas
en la proporción que corresponde, según
con las funciones y acciones inherentes a cada puesto
o función.
17. Que las Unidades Técnicas y la Comisión
Plenaria de la SETENA tienen el deber de estudiar con
profundidad los argumentos que presenta la comunidad
científica nacional e internacional, sobre el
caso que trata este proyecto y que constan en el expediente
administrativo, de manera que permita establecer vínculos
de información para relacionarla con el marco
legal costarricense, especialmente de la Ley Orgánica
del Ambiente y la Ley de Biodiversidad. De igual modo,
la opinión de la sociedad civil debe tomarse
en cuenta en una proporción equivalente a cualquier
pronunciamiento de índole científico.
18. Que los sistemas vivientes, dependientes del agua,
producen la materia orgánica. Al darse condiciones
anaeróbicas en los primitivos pantanos, esa materia
se transforma, a lo largo del tiempo, en petróleo.
Éste, en tiempos históricos recientes,
se convierte en el principal producto energético
de la industria moderna. Gran cantidad de los artefactos
e instrumentos de nuestro tiempo se producen y se mueven,
gracias a la energía que se obtiene de los hidrocarburos
o provienen de ellos. Indudablemente que el petróleo
ha permitido la confirmación de la revolución
industrial, donde se han logrado muchas de las comodidades
que hoy disfruta un sector de la sociedad. Sin embargo,
el consumo excesivo de hidrocarburos, especialmente
por parte de la población económicamente
solvente, produce efectos nocivos que se reflejan localmente
en la lluvia ácida, y globalmente como el efecto
invernadero y la afectación de la capa de ozono.
Además se produce un gran volumen de residuos
no biodegradables.
19. La vida se origina en el agua y se mantiene gracias
al agua. El planeta entero es un sistema autopoiético
que construye y sostiene la vida, gracias a redes de
relaciones que conforman la trama de la vida. Lovejoy
recoge este planteamiento holístico afirmando
que todo el planeta Tierra es un sistema vivo que denomina
Gaia, en alusión a una diosa de la mitología
griega. Nuestro país es rico en recursos hídricos,
debido a su privilegiada posición geográfica.
Su ubicación le confiere condiciones ambientales
particulares. La estrechez ístmica en una latitud
conveniente hace que la influencia oceánica y
del mar definan las características de un país
tropical, con Zonas de Vida (sensu Holdridge) caracterizadas,
en su mayoría, por abundantes precipitaciones.
A estas condiciones se suman otros factores que permiten
el desarrollo de la biodiversidad en sus expresiones
genéticas, de especies y de comunidades bióticas.
Esta diversidad biológica contribuye a que al
país se le reconozca como una meta importante
para científicos y turistas, amantes de las bellezas
escénicas, naturales y culturales.
20. Que Costa Rica es un país rico en agua, con
posibilidades, aún no demostradas, de poseer
depósitos de petróleo en su plataforma
continental y quizás en tierra firme. Su exploración
y explotación en el momento oportuno podría
constituir un factor de desarrollo. Para ello el país
debe contar con el conocimiento y los medios para hacerlo,
junto a un marco legal e institucional que le permita
establecer negociaciones conducentes al mejor aprovechamiento
de eventuales recursos hidrocarburados. En consecuencia,
al tomar decisiones con respecto a las exploraciones
- explotaciones petroleras, hay que plantearse interrogantes
fundamentales que nos permitan anticipar y evitar posibles
consecuencias que condicionen negativamente el desarrollo
del país. El criterio fundamental se refiere
al paradigma de desarrollo por el que deseamos optar.
21. Que Costa Rica debe buscar un modelo de desarrollo
que contemple las necesidades humanas actuales, sin
comprometer las oportunidades de las generaciones venideras.
Por tanto, es necesario que el país establezca
políticas de Estado que velen y promuevan un
ordenamiento territorial y social, que responda a las
necesidades humanas actuales y futuras, con justicia
prospectiva. Esto queda consagrado en el artículo
28 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde establece
que: “... Es función del Estado, las municipalidades
y los demás entes públicos, definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales
de la población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía
entre el mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación
del ambiente”. Lo anterior significa velar por
la calidad del ambiente de la población de hoy
y de quienes aún no han nacido. Se requieren
decisiones que en forma integral orienten el desarrollo,
mediante políticas que contemplen lo económico,
lo social, y lo cultural en armonía con el medio
natural. Por tanto, es imperante dar respuestas concretas
a las necesidades humanas expresadas en forma diversa
por la población marginada, especialmente en
las zonas rurales como en el Caribe costarricense.
22. Que las evaluaciones de impacto ambiental son estudios
pensados para identificar, predecir y valorar, así
como para prevenir y comunicar las consecuencias o efectos
ambientales que determinadas acciones, planes, programas
o proyectos pueden causar a la salud, al bienestar humano
y al entorno.
23. Que los Estudios de Impacto Ambiental tienen como
función el suministrar la información
sobre las consecuencias de una actividad sobre el medio
ambiente, donde no es suficiente con garantizar que
los impactos negativos sean evitados o reducidos al
mínimo. Es necesario establecer una relación
apropiada entre la evaluación y la toma de decisiones
sobre la ejecución y la forma del proyecto. Esto,
aunque es uno de los aspectos más difíciles
de establecer en los EsIA como parte de los procesos
de decisión, sí resulta un factor clave
de previsión ambiental, que es el objetivo básico
de estos estudios.
24. Que los Estudios de Impacto Ambiental deben ser
imparciales, haciendo uso de las competencias y de las
informaciones apropiadas. Deben presentar soluciones
que muestren el menor impacto, sugiriendo modificaciones
y limitaciones para prevenir los impactos negativos
al medio. Asimismo, los resultados del EsIA deben presentarse
de manera que hayan considerado apropiadamente y en
forma simultánea los factores sociales, técnicos
y económicos que tienen que tomarse en cuenta
en el proyecto.
25. Que en nuestro medio, generalmente, las consecuencias
de una mala práctica ambiental se magnifican
al no existir experiencia en gestión y control
ambiental de contaminantes. Lo anterior, por cuanto
una gran cantidad de las evaluaciones ambientales no
se realizan con equipos multidisciplinarios con formación
científica, técnica y legal adecuada,
dependiendo básicamente de la conformación
establecida por la SETENA, cuya propuesta es la mínima
básica y evidentemente incompleta, ya que son
los consultores ambientales los que ética y profesionalmente
deben sopesar la magnitud y necesidad de preparar dichos
equipos técnicos.
26. Que la SETENA en su afán por tratar de establecer
los criterios técnicos y operacionales de la
actividad, ha recurrido a diferentes especialistas en
diversos temas, obteniendo información valiosa
que sirve de sustento técnico para compensar
y completar aquellas disciplinas que son aplicables
a este proyecto, tanto desde el punto de vista de la
actividad, como de las consecuencias al nivel de los
impactos positivos y negativos que se generan. El número
de personas y organizaciones consultadas ha sido amplio,
permitiendo definir con propiedad cuáles deben
ser los elementos determinantes para este proyecto,
visto en forma individual como fue presentado, pero
analizado en forma integral tal y como lo dispone la
lógica y la métrica de este tipo de proyectos,
que en su caso está definido en el marco legal
ambiental costarricense, y ratificado y comprometido
en diversos convenios internacionales.
27. Que cualquier actividad productiva nueva y de envergadura
merece que sea evaluada en forma integral, buscando
determinar los conflictos ambientales, sociales y económicos
de previo, de manera que la Administración Pública
pueda definir con propiedad la compatibilidad del sector
(en este caso petrolero) con el modelo de desarrollo
que se persigue para el país. Lo anterior abriría
la posibilidad de lograr consensos entre los diferentes
actores sociales, económicos y productivos, donde
previamente se establezcan las relaciones costo - beneficio,
y las políticas para un aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales del país.
Acerca de los Aspectos Generales del Proyecto Petrolero
28. Que la actividad de la exploración petrolera
presenta una gran incertidumbre por el riesgo ambiental,
ya que se ubica a poca distancia de la costa de la Provincia
de Limón, poniendo en un potencial peligro la
integridad de la flora y fauna de la costa, representando
una posible amenaza a la consolidación del Corredor
Biológico Mesoamericano. Una actividad como la
que se ha evaluado contrasta con la imagen de Costa
Rica como líder en el tema de la conservación
de los recursos naturales y más específicamente
como promotor de actividades como la del Corredor Biológico
Mesoamericano, que podría verse seriamente afectada.
La información aportada por los consultores ambientales
y por la empresa no permite intuir la posibilidad de
que se hayan considerado las variables ambientales desde
el punto de vista del riesgo, dando como consecuencia
que el proyecto se vea comprometido en su viabilidad
desde el punto de vista de los contenidos y calidad
del EsIA y su Anexo, como por la actividad misma.
29. Que el mar Caribe es un cuerpo de agua cuya interfase
océano - atmósfera es sumamente dinámica.
El modelado de variables y fenómenos como los
oleajes, las tormentas y los huracanes, permiten solamente
predecir, pero no disipar o alterar el desarrollo de
un fenómeno físico. Por tanto, cualquier
predicción bajo estas condiciones podría
ser válida pero no absoluta. Al haberse realizado
controles puntuales de las condiciones del viento y
las corrientes, se omitió el correcto y lógico
control para identificar las variaciones estacionales,
información fundamental que sería eficaz
para establecer los programas de perforación
y en especial diseñar las medidas de contingencia
propias de esta actividad, en función de las
condiciones meteorológicas y marinas.
30. Que el EsIA es omiso en la inclusión de información
sobre la composición exacta de los Iodos de perforación.
Esta variable, que debió detallarse con propiedad
en el EsIA y en el Anexo, impide determinar con exactitud
los posibles impactos que tendrá el proyecto.
Por otro lado, su cuantificación y cualificación
es determinante para establecer medidas de prevención,
siendo prudente aclarar que los consultores ambientales
debieron prever y aportar estos parámetros desde
un principio.
31. Que el EsIA muestra las características geológicas
que debería tener el sitio donde se dispondrán
finalmente los Iodos de perforación. Sin embargo,
no se define el sitio exacto, lo que resulta importante
para poder determinar los posibles impactos de los Iodos
de perforación. Esto supone un vacío de
importancia, porque no está clara la gestión
de estos lodos, su posible tratamiento (si cabe el concepto
de biorremediación, por ejemplo) y las otras
variables como el transporte, las medidas de seguridad,
y la composición química detallada, entre
otros aspectos. Aunque esta Secretaría no profundizó
en elementos técnicos en esta materia, no es
óbice para haber aportado la mayor cantidad de
información posible, especialmente porque se
trata de una actividad novedosa en el medio costarricense,
y técnicamente desconocida para una gran mayoría
de los profesionales nacionales, cuyas especialidades
ambientales en temas petroleros aun son limitadas.
32. Que no ha quedado claro para la Comisión
Plenaria de esta Secretaría las cantidades y
tipos de aguas residuales y de desechos domésticos
que serán producidos por el proyecto, durante
su operación de varias semanas. La disposición
final de estos materiales no se define en el EsIA en
forma completa, ni se establece una gestión,
manejo y control sobre los mismos. Cuando se establecen
procedimientos de gestión de residuos, es evidente
la necesidad de caracterizarlos, aspecto que lleva a
definir los procesos específicos para tratarlos,
indicando procesos, equipos, actividades, tiempos y
movimientos.
33. Que en el EsIA se ha establecido que el área
de influencia directa es de 500 m alrededor de la plataforma
de exploración y que el área de influencia
indirecta (donde se limita los planes de mitigación)
es de 10 km alrededor del sitio. Sin embargo, el área
de influencia debió incluir las áreas
que podrían verse afectadas por los impactos
sociales, económicos y ambientales del proyecto,
incluyendo las comunidades a lo largo del Caribe Centro
y Caribe Sur costarricenses, y los sitios de fragilidad
ecológica como, por ejemplo, el arrecife de Cahuita
y el sitio Gandoca - Manzanillo (acreditado como uno
de los sitios del sistema RAMSAR). La minimización
y rigidez de la empresa y de los consultores ambientales
para definir el área de influencia, ha sido una
de las limitaciones más serias del EsIA y su
Anexo, por cuanto han desconocido, aun cuando fuese
una actividad aparentemente controlada, limitada y con
estándares de gestión adecuada, el sentido
común del comportamiento marino en zonas cercanas
a la costa y su relación directa con los ecosistemas
marinos. Los inventarios biológicos fueron caracterizaciones
puntuales, sin tomar en cuenta estacionalidad, comportamiento
climático, movimiento del viento, y por tanto,
el comportamiento marino en la zona potencialmente de
mayor efecto. Otro hecho de importancia es que, aunque
se crea que el proyecto tiene un alcance limitado, la
carencia de información en el potencial desplazamiento
de vertidos en el mar (especialmente de hidrocarburos),
podría crear conflictos desde el punto de vista
internacional. Está por demás recordar
que un proceso de contaminación, y por tanto,
un potencial daño ambiental no respeta límites
fronterizos, credos, y razas, existiendo muchos ejemplos
a escala mundial. Finalmente, se debe recordar que el
área de influencia está determinada por
la extensión donde se presentan, directa o indirectamente,
los impactos ambientales (ecológicos, sociales
y económicos) del proyecto. En este sentido,
los impactos ambientales debieron ser evaluados estableciendo
su relación causa - condición - efecto,
duración, temporalidad, magnitud, sinergismo
y acumulación, entre muchos otros atributos.
34. Que si bien es cierto que las estadísticas
ofrecen poco margen de accidentes reales por este tipo
de actividad, la probabilidad existe, de manera que
se debe asumir que en algún momento puede darse
un accidente. Esta es una de las razones por las que
se debió maximizar las áreas de influencia
directa e indirecta, en este último caso, ampliar
el área máxima de contingencia. Al evaluar
la simulación realizada sobre la trayectoria
de partículas, se predice que en marzo y setiembre
un contaminante llegaría hasta el área
de Manzanillo, es decir, a unos 60 km del sitio de exploración.
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