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Carta
a SETENA de la Municipalidad de Talamanca
Exp. No.619-98
SETENA
Señores
Comisión Plena
Secretaria Técnica Nacional Ambiental, SETENA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Facsímil 225-8862
Ref: Recursos de Revocatoria y Apelación contra acuerdo
comunicado mediante oficio S.G. 2340-2001.Estimados señores:
Por no encontrar ajustado a Derecho lo resuelto por la Comisión
Plenaria de esa Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en artículo número quince, de la
sesión ordinaria número 43 de 5 de Noviembre
de 2001, la cual nos fue comunicada mediante oficio S.G. 2340-2001
de la misma fecha, enviado a nuestro fax el 16 de noviembre
de 2001, interponemos recurso de Revocatoria. Subsidiariamente
oponemos el Recurso de Apelación para ante la señora
Ministra de Ambiente Y Energía.
Nuestra disconformidad estriba en lo siguiente:
I.- SOBRE LA FALTA DE COMUNICACIÓN OFICIAL DEL ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL A NUESTRA MUNICIPALIDAD.
1. En su misiva nos informa que la SETENA ha cumplido con
los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica
del Ambiente por haber publicado en el periódico La
Republica un aviso con el listado de los proyectos en evaluación
con el objeto de que los interesados los conozcan y envíen
sus observaciones.
2. El artículo 22 citado dispone que, ¨(d)entro
de los cinco días hábiles siguientes al recibir
una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto
de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción
se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo,
le dará profusa divulgación, por los medios
de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos
a su consideración.¨3. El periódico La República
no se vende en el cantón de Talamanca, por lo que se
nos ha puesto en estado de indefensión al habérsenos
notificado por un medio al que no teníamos acceso,
sin permitírsenos la oportunidad de estudiar alguna
comunicación oficial directa.
La información que nos ha llegado de algunos vecinos
y corroborada por nuestros asesores legales, da cuenta que
el proyecto que estudia SETENA proviene de un contrato de
concesión para la exploración y explotación
de hidrocarburos en los bloques 2,3,4 y 12 dentro de la provincia
de Limón, firmado el 12 de agosto de 1999. En 1999,
una primera fase de exploración vía reflexión
sísmica fue aprobada por la SETENA y realizada dentro
del bloque marino 12. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
para la Actividad de Reflexión Sísmica Marina
tramitado bajo el expediente número 619-98-SETENA,
se aprobó por la SETENA el día 24 de marzo de
1999, según resolución No. 140-99 SETENA. Esto
significa, que SETENA aprueba el primer EIA antes de que se
firmase el contrato de lo licitado.
4. El artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, No. 7399,
exige: “(p)ara explorar y explotar hidrocarburos deberá
contarse con la autorización de las respectivas autoridades
competentes, cuyo pronunciamiento deberá emitirse en
un plazo máximo de sesenta días calendario,
contados a partir de la presentación de la solicitud.
El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
coordinará la evaluación, el control y el seguimiento
de las medidas de conservación que al respecto señalen.
De igual forma, las actividades por desarrollarse en los sitios
donde operan proyectos turísticos en el momento de
entrada en vigencia de esta Ley, deberán contar con
el pronunciamiento del Instituto Costarricense de Turismo
y con el de la municipalidad en cuya jurisdicción se
encuentre el respectivo proyecto. Ese pronunciamiento deberá
comunicarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que se solicite; en caso contrario, se considerará
operado silencio positivo.”
No obstante lo anterior, ni la SETENA, ni la Dirección
General de Hidrocarburos, ni ninguna otra dependencia del
MINAE informó a esta Municipalidad sobre los términos
del contrato.
5. Los vecinos que nos dieron la noticia sobre este proyecto
solicitaron audiencia después de que ellos supieron
de la reflexión sísmica marina por un artículo
publicado en La Nación. Fue así como nuestra
Municipalidad se pronunció claramente apenas se dio
cuenta del proyecto petrolero en la provincia de Limón,
para prevenir cualquier interpretación presunsiva de
silencio positivo: en la Sesión Ordinaria No. 82 del
16 de diciembre de 1999, nuestro Consejo Municipal tomó
un acuerdo de informar al Presidente de la República
y a la Ministra de Ambiente y Energía que ¨ se
manifiesta en contra de las SUPUESTAS futuras actividades
petroleras en Talamanca... no se nos consulta, ni mucho menos
solicitar nuestro criterio en decisiones importantes propias
de Nuestro Cantón.... para la implementación
de los Mecanismos de Desarrollo Limpio ¨Declare el territorio
Costarricense libre de Exploración Petrolera.¨...
6. Mas adelante, después de que algunos de nuestros
habitantes interpusieron un recurso de amparo ante la Sala
Constitucional por las violaciones de sus derechos a la participación,
la empresa petrolera en julio de 2000 entregó a la
SETENA el EIA para una segunda fase del proyecto, y tampoco
la SETENA notificó a nuestra Municipalidad. Después
de que la Sala Constitucional anuló las concesiones
para los cuatro bloques por falta de consulta previa, y posteriormente
aclaró que solo se anulaban los bloques dentro de los
territorios indígenas, la SETENA resolvió solicitar
información adicional a la empresa aclarando aspectos
técnicos y legales. (Ver Resolución No.0029-2001
– SETENA del 16 enero 2001.) Es evidente, por la naturaleza
de los puntos por aclarar, que la SETENA sí aprecia
la necesidad de vigilar y evitar daños a los ecosistemas
marinos costeros corriente abajo de las perforaciones planteadas,
sobre todo, para los arrecifes coralinos del parque marino
Cahuita y otras playas de recreación turística
en caso de un derrame, y se preocupa para conocer los efectos
sobre las peces, tortugas marinas y otra vida acuática.
Aún así, no se notificó a nuestra Municipalidad
que en la SETENA se estaba considerando un EIA para un proyecto
petrolero con riesgos de impactos drásticos sobre nuestras
costas.
7. La Defensoría de los Habitantes de la República
conoció de varias denuncias presentadas por distintas
organizaciones de las comunidades de Puerto Viejo y otras
localidades del Caribe, y respondió con una investigación
profunda y un informe final muy detallado con recomendaciones,
tanto a la SETENA como a la Municipalidad de Talamanca, en
su oficio no. 00827-2001-DHR.
Con gran atino la Defensoría resaltó que “ya
existen en la zona problemas ambientales asociados a la falta
de ordenamiento territorial, que induce a la alteración
y hasta la destrucción de los hábitat por el
desarrollo habitacional y comercial, así como por el
incumplimiento de la legislación nacional sobre la
zona marítimo-costera, ( y que) el ejercicio de una
nueva actividad como lo es la "exploración petrolera"
representa un nuevo peligro para la sostenibilidad ambiental
y social de las poblaciones allí ubicadas. Si bien
es cierto es necesario el desarrollo, este no puede ir en
contra de la sustentabilidad ambiental futura, lo cual implica
afectación negativa al medio ambiente y a los recursos
naturales. Si no existe garantía o certeza de un desarrollo
sostenible en armonía con la naturaleza, o del impacto
ambiental que su ejercicio significará, no será
conveniente el funcionamiento de ninguna industria, pues a
un mediano o largo plazo representará más que
un beneficio significará un enorme perjuicio para la
comunidad y en general para la sostenibilidad del país...
... la participación ciudadana, expresa, no sólo
un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento
social y político, fundamentado en los principios de
pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos
y libertades, y la gran responsabilidad de los ciudadanos
en la definición del destino común. Contribuyendo
a la formación de ciudadanos capaces de interesarse
de manera sostenida en los procesos gubernamentales, y hace
más viable la realización del ideal de que cada
ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo
personal al cual aspira y tiene derecho.
Por lo tanto, se hace fundamental que las instituciones estatales
involucradas en el proceso de revisión y otorgamiento
de permisos requeridos para realización de las perforaciones
petroleras en la zona costera y marina Caribe del país,
tomen en consideración lo manifestado por la comunidad,
reconociendo un derecho que ha sido otorgado por nuestro país
con la Declaración de Río, y que además
se encuentra establecido en el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ambiente, el cual textualmente indica:
"Artículo 6.- Participación de los habitantes.
El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación
activa y organizada de los habitantes de la República,
en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger
y mejorar el ambiente."
... se hace evidente que en el presente caso, las autoridades
del Ministerio de Ambiente y Energía no se preocuparan
en actuar de forma coordinada con las Municipalidades de la
zona, incluso existe una rotunda negativa de parte de la Municipalidad
de Talamanca en aprobar la realización de las actividades
petroleras en cuestión. Entonces, contrariamente a
lo determinado por la Sala Constitucional se ha pretendido
imponer a las poblaciones una decisión que viene a
afectar la calidad de vida de la población, así
como la potestad de las autoridades municipales de luchar
por la protección de los intereses de la comunidad.”
(la negrita no es del original)
Entre las recomendaciones que emitió la Defensoría
de los Habitantes se encuentran varias de suma importancia
para el asunto que nos ocupa.
A LA SEÑORA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, Licda.
Elizabeth Odio Benito y AL SECRETARIO TECNICO NACIONAL AMBIENTAL,
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, Lic. Humberto Cerdas,
recomienda: (i)ncluir la información obtenida del proceso
de participación ciudadana con las comunidades indígenas
de Talamanca, así como cada una de las comunidades
que serán afectadas y los grupos organizados que las
representan, incorporando la participación de las Municipalidades
de la zona.
A las Municipalidades de Talamanca y Limón, se recomienda
colaborar en los procesos de información a la población,
promoviendo y divulgando la información técnica
y general que le sea remitida con el fin de hacer efectivo
el derecho de participación ciudadana aludido en el
presente informe.
Precisamente para cumplir con nuestras responsabilidades como
Municipalidad en la adecuada representación de los
habitantes del Cantón de Talamanca, y para observar
las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes
es que hemos solicitado muy respetuosamente que se coordine
con este Consejo Municipal la convocatoria de una Audiencia
Pública para recabar información necesaria para
una toma responsable de decisiones.II.- SOBRE EL AREA DE INFLUENCIA
DEL PROYECTO.
En la misiva que se nos ha notificado SETENA concluye que
Talamanca no está dentro del área de influencia
del proyecto, lo cual es un error.
1. El diccionario Enciclopédico Oceáno Uno define
el término “influencia” como efecto producido
a distancia”; e “influir” como “producir
una cosa sobre otra ciertos efectos”. Por ello discrepamos
de su criterio y estamos convencidos que la zona costera de
Talamanca -que abarca desde la desembocadura del río
Tuba Creek hasta la del río Sixaola-, se halla comprendida
dentro del área de influencia del proyecto de exploración
y explotación petrolera.
2 La SETENA cita el artículo 36 del Reglamento sobre
Procedimientos de la SETENA para el marco jurídico
de la audiencia pública, “coordinando con la
Municipalidad o Municipalidades en cuya jurisdicción
se encuentra el área de influencia”. Lo que concierne
es definir el área de influencia y con cuales municipalidades
hay que coordinar. Tanto los consultores independientes, el
Dr. Yañez-Arancibia y el MSc. Zárate Lomeli,
como los numerosos técnicos nacionales y estadounidenses
quienes han aportado sus comentarios al Exp. 619-98 SETENA
para que sean consideradas sus observaciones al EIA y su Adendum,
han comentado sobre el área de influencia.
En la Revisión Técnica Especializada de la Respuesta
de Harken Costa Rica Holdings, LLC, a la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental, (SETENA). Estudio de Impacto Ambiental
Fase II. Ubiación de una Plataforma de Perforación
Exploratoria, Región de la Plataforma del Caribe de
Costa Rica, Provincia de Limón, Costa Rica con fecha
junio 2001, por Yañez y Zárate, (de aquí
en adelante, Revisión Técnica Especializada)
se incluye como comentario especifico este tema. Ellos definen
el área de influencia como:
“aquella superficie, donde se presentan directa o indirectamente
los impactos ambientales (ecológicos, sociales y económicos)
de un proyecto
o actividad de desarrollo. En este sentido, los impactos ambientales
deben ser evaluados, estableciendo su relación causa-condición-efecto,
duración
temporalidad, magnitud, sinergismo y acumulación, entre
otros atributos”
3. La Empresa respondió a la Resolución No.0029-2001
– SETENA del 16 enero 2001 con un Adendum al EIA en
marzo 2001. Dentro de dicho Adendum, la empresa adjunta mapas
con posibles trayectorias de derrames basado en modelos de
simulación realizado por la Empresa Morris Environmental
hechas con información suministrada por el oceanógrafo
de la empresa. Dependiendo de las corrientes marinas y otros
factores. Los mapas revelan que un derrame podría llegar
a la costas de Moín y Limón, dentro de un periodo
tan corto como cuatro horas, y puede ser dispersado para penetrar
al parque marino de Cahuita dentro de un día, y al
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo al segundo
día.
Los consultores Yánez y Zárate observan que
la empresa “describe superficialmente los ecosistemas
arrecifales sur de Limón, el Parque Nacional Cahuita,
Puerto Viejo hasta Punta Mona y el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Gandoca-Manzanillo. Estos ecosistemas también
debieron formar parte del área de influencia del proyecto.”
Por otro lado, Yañez y Zárate observan en su
Revisión Técnica Especializada que la empresa
consideró en su caracterización del medio socioeconómico
del EIA como área geográfica de influencia del
proyecto a la franja costera comprendida entre Limón
y Hone Creek de Talamanca; sin embargo, después definen
su área de influencia arbitrariamente en 10 km a la
redonda del punto para perforar.
Ellos concluyen:
“la empresa consultora debió considerar en el
EIA, criterios adicionales como los anteriormente expuestos,
para definir la zona de influencia directa e indirecta del
proyecto, que con toda seguridad se extiende al menos, hasta
la zona costero-marino de máxima dispersión
de contaminantes producidos en caso de una contingencia o
derrame mayor y de los sitios para la disposición final
de residuos sólidos y líquidos. A esta zona
de influencia debieron definirse las medidas de mitigación
y prevención para los impactos ambientales esperados
con la implementación del proyecto.”
4. Justicia para la Naturaleza presentó al expediente
619-98-SETENA durante la Audiencia Pública del 19 de
septiembre de 2001, otra evaluación independiente al
Adendum y a la Revisión Técnica Especializada
que fue realizada por la doctora en química Anna Cederstav
de la Asociación Interamericana de Derecho Ambiental
con sede en California, EEUU. Después de que avala
las recomendaciones destacadas dentro de la Revisión
Técnica Especializada, añade observaciones adicionales
que también abarcan el tema del área de influencia.
En sus comentarios al numeral 7 dice:
“Los modelos presentados están basados en suposiciones
excesivamente optimistas en cuanto a escenarios y tiempos
de respuesta para los accidentes, y por ello subestima notablemente
el área posible de impacto en el caso de un derrame
de petróleo significativo.
El Consorcio considera como ‘área de influencia
directa’ la superficie de 500 m. a la redonda de la
plataforma, y como ‘área de influencia indirecta”
una zona de solo 10 km de la plataforma. La decisión
de considerar solo éstas áreas tan pequeñas
como áreas de influencia es enteramente inaceptable
ya que es bien sabido que los derrames de hidrocarburos desde
plataformas de perforación fuera de la costa, pueden
tener graves efectos ambientales sobre zonas mucho más
grandes. (citas…)
5. Además de las evaluaciones independientes internacionales,
diversos técnicos nacionales han aportados sus comentarios
sobre el EIA y su Adendum. La biólogo marina, MSc.
Ana Fonseca experta en arrecifes de coral, remitió
sus observaciones en una carta dirigida a Lic. Humberto Cerdas
Brenes, Secretario General de SETENA en abril, 2001 en que
presento varias interrogantes sobre dichos documentos, incluyendo,
“que no demuestren y ni se comprometan claramente a
que no van a quedar lodos en suspensión y que estos
a su vez no van a ser arrastrados por la corriente hasta los
arrecifes coralinos, incluídos los de Isla Uvita y
Punta Cahuita. Esto independientemente del análisis
químico, aunque los lodos no tengan evidencia de contaminación
química son dañinos por sí mismos….
En el impresionante Anexo 2, hay varios mapas del destino
de los posibles derrames pero ni siquiera hay un estudio claro
de corrientes locales con la metodología específica
de como se realizó el estudio de corrientes. Los corrientes
locales hay que estudiarlas con boyas durante todo el año,
no se pueden basar sólo en un modelo matemático
si no existe tal estudio, y si existe que lo citen…
Si vemos el mapa que ellos presentan en el Anexo se comprueba
que Cahuita no está a 60 km sin o a 41 km. De nuevo
no es evidente que este arrecife no se vea afectado en caso
de un derrame por falta de estudios de corrientes.”
6. En el informe de sus Inquietudes y Comentarios Sobre el
Adendum con fecha 16 abril de 2001, el especialista en Política
Ambiental, Javier Mateo-Vega, M.A. de la Organización
de Estudios Tropicales con la colaboración de Andrea
Borel de la Universidad de Western Ontario en Canada también
se enfoque en las deficiencias de delimitar el área
de influencia y los impactos de las actividades. Ellos mencionan
la dirección de los vientos del noreste, los modelos
de difusión de un derrame bajo condiciones de tormento
y la falta de información adecuada sobre los tipos
de aceite o crudo que podría hallarse en el sitio para
aclarar los modelos de escenarios que se presentan para un
posible derrame.
7. Desde la Facultad de derecho de la UCR, se entrego observaciones
a la SETENA realizadas por Alejandra Merino y Roberto Solano,
con el apoyo de Corey Niles de la Universidad de Washington
y Ignacio Escorriola de la Universidad de Florida. Ellos determinaron
que debido a las características climático-metereológicas
del lugar geográfico donde se realizará la fase
de perforación exploratoria, en condiciones de tormenta
y oleaje, y dada la dirección de las mareas en la zona
(de Norte a Sur), en caso de un eventual derrame, este alcanzaría
inevitablemente el litoral Caribe Panameño. Este hipotético
escenario indica potenciales impactos en aguas transfronterizas,
los cuales tendrían que ser valorados por el Estado
Costarricense a la luz del Derecho Internacional Ambiental.
Sobre este punto adjuntamos las siguientes observaciones:
La creación del Convenio constitutivo de la Comisión
Centroamericana del Ambiente y Desarrollo , marca el inicio
de una serie de esfuerzos en el istmo para estrechar la cooperación
y coordinación de políticas ambientales. Este
convenio proporciona un marco institucional para el desarrollo
de iniciativas regionales comprometidas con el desarrollo
sostenible del área. En este nuevo contexto, se han
firmado en la última década varios acuerdos
y convenios con la nación vecina de Panamá,
entre ellos:
La creación del Parque Internacional La Amistad , el
cual comprende 207,000 hectáreas y se encuentra situado
en la zona fronteriza de ambas naciones. Su importancia radica,
entre otras cosas, en que protege la cuenca hidrográfica
Talamanca-Sixaola.
En 1995, los gobiernos de Panamá y Costa Rica, ratifican
una convención concerniente a la protección
del medio-ambiente y los ecosistemas encontrados en el área
fronteriza. Este es un acuerdo derivado del Tratado de Cooperación
Fronteriza establecido en 1979. Como resultado de dicho acuerdo
de cooperación bilateral, se creó la Comisión
Binacional Permanente cuyo principal objetivo es fortalecer
las relaciones de cooperación en lo que respecta al
manejo de los recursos ambientales transfronterizos. El convenio
promueve una serie de iniciativas compartidas para el desarrollo
sostenible de la región transfronteriza, contribuyendo
tanto a la protección de la cuenca del Río Talamanca-Sixaola,
como a otro ambiciosos proyectos ambientales: el Corredor
Biológico Mesoamericano, el Corredor Atlántico-Panameño
y el Corredor Talamanca-Caribe . Asimismo, debemos recordar
que el manejo integrado de recursos hídricos transfronterizos
fue reconocido como uno de los temas cruciales en la Declaración
del Tercer Diálogo Interamericano de Manejo del Agua
.
Por tanto,
ellos recomienda que se debe no solo advertir a Talamanca
si no al Gobierno Panameño.
III. La evaluación de EIA debe efectuarse en su totalidad
La ley de Biodiversidad, No. 7788 de 1998, en su Art. 92 sobre
las evaluaciones de impacto ambiental dice que, la evaluación
se aprobará de conformidad con el artículo 17
de la ley Orgánica del Ambiente. La ley sigue, en su
artículo 94 a guiar sobre como evaluar un proyecto
en etapas de la evaluación del impacto ambiental, dice,
la evaluación del impacto ambiental en material de
biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando
el proyecto esté programado para realizarse en etapas.
Ya esta concesionado el bloque 3 con toda la costa de Talamanca
y el Viceministro de Ambiente y Energia giro ordenes a la
SETENA que se vuelve a tramitar los bloques marinos 12 y 3,
en su oficio DVM-441-00 del 14 diciembre de 2000. Por esto,
estamos muy anuentes y decidios a participar en el proceso
de decidir sobre los recursos marinos costeros de nuestro
Cantón.
En suma, en la jurisdicción de la municipalidad de
Talamanca existe una amplia franja costera, dedicada principalmente
a actividades turísticas y recreativas, y de la conservación,
que se halla en el área de influencia del proyecto
de marras. A pesar de esto, SETENA no solo no informó
a esta Municipalidad sobre los pormenores del proyecto de
exploración y explotación petrolera y del estudio
de impacto ambiental y sus modificaciones, sino que tampoco
tuvo la deferencia de invitarnos y tomarnos en cuenta para
la coordinación de la audiencia pública del
19 de setiembre pasado en Cantón Central de Limón,
violando varias leyes de la República y tratados internacionales.
Ese miércoles 19 de setiembre, dicho sea de paso, se
celebró en la sede de nuestro municipio la reunión
del Concejo Municipal que habitualmente se lleva a cabo todos
los miércoles, por lo que de todas maneras estábamos
imposibilitados de asistir. No quepa la menor duda de que,
con la debida coordinación habríamos buscado
el día idóneo para participar en aquel foro.
Por todo lo expuesto, solicitamos que sea revocada la resolución
indicada, y que se coordine la realización de la consulta
popular en nuestro cantón, como en Derecho procede.
Bribri de Talamanca de Limón, Costa Rica
21 de Noviembre de 2001
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
George Brown Hudson
PRESIDENTE MUNICIPAL
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