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Defensoría
EXPEDIENTE N°9395-23-2000-IO…
Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo
14 de la Ley Nš 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en
el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nš 22266-J,LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, RECOMIENDA:A
LA SEÑORA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
Licda. Elizabeth Odio Benito
AL SECRETARIO TECNICO NACIONAL AMBIENTAL, MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Lic. Humberto Cerdas
1.- Incluir la información obtenida del proceso
de participación ciudadana con las comunidades
indígenas de Talamanca, así como cada
una de las comunidades que serán afectadas y
los grupos organizados que las representan, incorporando
la participación de las Municipalidades de la
zona.
2.- Como adendum a los estudios de impacto ambiental
presentados por las empresas involucradas en las exploraciones
petroleras en la costa Caribe de Costa rica, se recomienda
solicitar lo siguiente:
Cuantificación de la abundancia de peces existente
en la zona marina.
Estado actual del arrecife de coral de Cahuita, considerando
el aumento en la cobertura por macroalgas, el aumento
de la concentración de sedimentos en suspensión
y las tasas de sedimentación, la disminución
del principal erizo herbívoro (diadema).
El estado del arrecife de coral Don David ubicado en
la cresta de Punta Cahuita.
En relación con el Refugio de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo, incorporar la identificación
y nombre completo de los géneros de flora y fauna
existentes.
Incorporar una valoración reciente sobre la migración
de tortugas marinas, así como la importancia
ecológica y económica de las tortugas
marinas a lo largo de la costa caribeña de Costa
Rica.
Incorporar un estudio detallado sobre los efectos que
sufren las tortugas marinas al contacto con hidrocarburos,
incluyendo aspectos tan importantes como lo son la posible
afectación a los huevos de tortugas marinas debido
al contacto con el petróleo liberado en el ambiente
marino y esparcido por las fuertes lluvias y vientos.
3.- Una vez valorada la adición realizada al
estudio de impacto ambiental, someter a estudio la aprobación
o desaprobación del mismo.
4.- En caso de que sea aprobada la fase de exploración,
debe ponerse en práctica una labor de control
constante en la zona.
5.- Si la fase de explotación es realizada, debe
igualmente exigirse un estudio de impacto ambiental,
y nuevamente someter a consideración de la comunidad
los puntos valorados durante la presente investigación.
Debe prestarse especial atención a la mitigación
de posibles daños ambientales y la capacidad
para afrontarlos, determinándose quién
será el responsable de ejercer el control requerido,
así como aplicar y ejecutar las medidas de emergencia
ante situaciones de derrame, valorando si Costa Rica
está preparada para tales situaciones.
6.- Fortalecer administrativa, financiera y profesionalmente
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
considerando lo relevante de la labor desempeñada.
A las Municipalidades de Talamanca y Limón:
Se recomienda colaborar en los procesos de información
a la población, promoviendo y divulgando la información
técnica y general que le sea remitida con el
fin de hacer efectivo el derecho de participación
ciudadano aludido en el presente informe.
Se previene a las entidades citadas que por disposición
del artículo 14 de la Ley citada, la inobservancia
injustificada de las recomendaciones de la Defensoría
de los Habitantes puede motivar que se solicite una
amonestación para el funcionario que las incumpla
o, en caso de incumplimiento reiterado, recomiende suspenderlo
o despedirlo.
Igualmente, se le solicita, que dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la notificación
de este informe final, proceda a informar a esta oficina
sobre el cumplimiento dado a esta recomendación.
En relación con este informe final procede la
interposición de recurso de reconsideración
dentro de los ocho días posteriores a su notificación.
La tramitación de este asunto estuvo a cargo
de la Licda. Tatiana Mora Rodríguez, bajo la
coordinación de la MSc. Lilliana Arrieta Quesada,
Directora del Area Calidad de Vida.
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