Proyecto de Ley Derogatoria de
la Ley de Hidrocarburos, No. 7399
Expediente
No.
Asamblea
Legislativa:
Costa
Rica ha decidido basar mucho de su desarrollo en la conservación
de los recursos naturales y ha hecho ingentes esfuerzos para
lograrlo. De ello ha obtenido resultados positivos: el turismo
ha llegado a convertirse en la principal fuente de divisas
para un país que ofrece, como su máximo atractivo,
su vocación proteccionista de recursos naturales.
Explorar
y explotar hidrocarburos es una actividad en extinción,
claramente perjudicial para el medio ambiente y sin ningún
beneficio para el país en donde se realiza. Es inconcebible
que, al entrar al Siglo XXI, se califique esa actividad como
de "interés público", tal y como lo
hace la Ley de Hidrocarburos, 7399 del de mayo de 1994.
La extracción
de combustibles fósiles, como es el petróleo,
no solo es altamente degradante del entorno ambiental y social
de los sitios donde se desarrolla, sino que viene a agregar
materia prima al proceso de emisión de gases de efecto
invernadero, causantes del fenómeno de cambio climático
que se yergue como la más seria amenaza para la preservación
de la vida humana con calidad en las décadas por venir.
Costa Rica ha comprendido la urgencia y se propone contribuir
a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Abandonar fútiles esfuerzos para encontrar petróleo
-- en una zona geológica como es la territorial y marina
de Costa Rica, que ha demostrado que sus existencias son solo
marginales -- sería consecuente con las declaratorias
y políticas nacionales en relación con la necesidad
de revertir el cambio climático. Habrá de ser
complementada, sin duda, por una política nacional
energética basada en la sustentabilidad.
Derogar
la ley de hidrocarburos y su calificación de la actividad
de exploración y explotación de hidrocarburos
como una de interés público sería, no
solo un importante precedente a nivel internacional y un ejemplo
de posición consistente con los propósitos de
contruir una sociedad internacional sustentable, sino que
generaría enorme prestigio para Costa Rica en el campo
internacional y una ventaja comparativa para la consolidación
y crecimiento de las actividades de desarrollo sostenible,
como lo es el ecoturismo, que se han derivado de la política
conservacionista de recursos adoptada por el país.
Vale la pena hacerlo. Costa Rica se destacaría, una
vez más.
La experiencia
del país en el campo petrolero, en el período
en que ha estado vigente la ley, no hace más que confirmar
lo que ya la historia ha demostrado: las existencias de hidrocarburos
en el territorio nacional, por marginales que son, no interesan
a quienes desarrollan a gran escala, y con responsabilidad
social y ambiental, la actividad petrolera. En buena hora,
para Costa Rica, que ello sea así.
Al amparo de la ley que se propone derogar se ha organizado
la Dirección General de Hidrocarburos, órgano
técnico especializado del Ministerio de Ambiente y
Energía, y se han llevado a cabo dos rondas licitatorias
para la exploración y explotación de petróleo.
Los resultados de la actividad de contratación pública
que de ello han derivado han de respetarse, sin duda alguna,
hasta su conclusión definitiva. Ello debe quedar a
cargo de un órgano de Poder Ejecutivo, sin necesidad
de que cuente con un cuerpo colegiado como es el Consejo Técnico
que establece la Ley de Hidrocarburos, integrado por cinco
miembros, de nombramiento del Consejo de Gobierno por períodos
de dos años.
Con base en las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento
de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Derogatoria de la Ley de Hidrocarburos, No.7399
Artículo 1: Deróguese la Ley de Hidrocarburos,
Número 7399 del 3 de mayo de 1994.
Artículo
2: Rige a partir de su publicación.
Transitorio
1.- La Dirección General de Hidrocarburos pasará
a formar parte, como unidad administrativa de línea,
del Ministerio del Ambiente y Energía . Estará
integrada por el Director General de Hidrocarburos y el personal
administrativo que requiera.
Transitorio
2.- El Consejo de Gobierno solicitará a los miembros
del Consejo Técnico de Hidrocarburos la renuncia a
sus cargos por el resto del período por el que hubieran
sido nombrados, agradeciendo sus servicios y procurando que
ello no signifique erogación alguna para el Fisco.
28
de noviembre del 2001
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