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Informe técnico Proyecto de Derogatoria de la
Ley de Hidrocarburos
EXPEDIENTE
14.630
OFICIO
Nº 530-06-2002
Elaborado
por los asesores
Licda. Laura Prado Chacón
Licda. Anabelle Natasha Morales Badilla
Revisado
por
Lic. Mario A. García Alvarez
abril
de 2003
TABLA
DE CONTENIDO
TABLA
DE CONTENIDO 2
DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS 3
I. RESUMEN DEL PROYECTO: 3
ANTECEDENTES: 3
2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 3
3- LEYES. 4
3.- REGLAMENTOS 5
. DECRETO EJECUTIVO NO.28148-MINAE DE 30 DE AGOSTO DE 1999.
REGLAMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
5
. DECRETO EJECUTIVO NO.25785-MINAE DEL 29 DE ENERO DE 1997.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LICITACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN
DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS. 5
III. CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO: 5
IV. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO 10
1.- VOTACIÓN. 10
2.- DELEGACIÓN A COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA.
10
ANEXOS 10
Informe \
DEROGATORIA
DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
EXPEDIENTE
14.630
I. RESUMEN
DEL PROYECTO:
Este
proyecto -que consta de sólo un artículo- tiene
como única pretensión derogar la Ley de Hidrocarburos,
No. 7399.
Además
incluye dos transitorios. En su primer transitorio intenta
pasar la Dirección General de Hidrocarburos de órgano
técnico especializado al rango de unidad, manteniéndolo
dentro de la línea administrativa del Ministerio del
Ambiente y Energía; y el segundo transitorio, solicita
la renuncia a los miembros del Consejo Técnico de Hidrocarburos.
ANTECEDENTES:
1.- Constitución Política
. Del 7 de noviembre de 1949. Artículo 11.( Principio
de legalidad).Artículo 50 (Instaura el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado).Artículo
121 (inciso 1),que define que corresponde a la Asamblea Legislativa
dictar, reformar y derogar las leyes, e inciso 14) que define
como atribución de la Asamblea Legislativa disponer
por ley especial y con votación calificada la explotación
por parte de la Administración Pública o por
particulares de los yacimientos de carbón, las fuentes
y depósitos de petróleo, y cualesquiera otra
sustancia hidrocarburadas, así como los depósitos
de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional
(bienes demaniales, que no pueden salir definitivamente del
dominio del Estado)
2.- Instrumentos Internacionales
A) El "CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION
DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS",
Firmado en México D.F. el 29 de diciembre de 1972 y
aprobado por la Asamblea Legislativa por ley #5566 de 13 de
agosto de 1964 que impide "la contaminación del
mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan
constituir peligro para la salud humana, dañar los
recursos biológicos y la vida humana, reducir las posibilidades
de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos
del mar" (art. 1°), materias especificadas en el
Anexo Primero que en su inciso 5° incluye diferentes derivados
de los hidrocarburos. El Convenio exige permisos del Estado
ribereño para verter ciertos desechos autorizados.
B) El "CONVENIO PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DEL MEDIO
MARINO Y SU PROTOCOLO DE COOPERACION PARA COMBATIR LOS DERRAMES
DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE", abierto
a la firma en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983 y
en Bogotá del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de
1984; aprobado por la Asamblea Legislativa por ley #7227 de
12 de abril de 1991, el que tiene como objeto "prevenir,
reducir y controlar la contaminación de la zona de
aplicación del convenio y para asegurar una ordenación
racional del medio". Destacan el artículo 10 que
otorga especial importancia a "los ecosistemas raros
y vulnerables, así como el hábitat de especies
diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción";
y se comprometen los Estados partes a constituir zonas protegidas.
El artículo 12 obliga a "elaborar directrices
técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda
en la planificación de sus Proyectos de desarrollo
importantes", que sirvan para prevenir la contaminación
del medio marino.
C).- El "CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA
DE OZONO", Adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985,
aprobado por ley #7228 de 22 de abril de 1991, y su "PROTOCOLO
DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA
DE OZONO" suscrito en Montreal el 16 de setiembre de
1987 y aprobado por ley #7223 de 2 de abril de 1991, que protegen
"la salud humana y el medio ambiente contra los efectos
adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades
humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono."
CH).- La "CONVENCION DE LA ONU SOBRE DERECHO DEL MAR",
suscrita en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 y aprobada
por ley #7291, publicada el 15 de julio de 1992, que regula
lo concerniente a la explotación de los recursos naturales
en la plataforma continental.
D). CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS", suscrito
en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y aprobado por ley #7224
de 2 de abril de 1991, por el que se protegen los humedales
entendidos como "extensiones de marismas, pantanos, tueberas
o aguas de régimen natural o artificial, permanentes
o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o
saladas incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad
en marea baja no exceda de seis metros"; así como
a las aves acuáticas que son aquellas que dependen
de las zonas húmedas. (Art. 1°)
E).- La "CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL" Suscrita en París el 23 de
noviembre de 1972 y aprobada por ley #5980 de 23 de octubre
de 1966, por la que se obliga a la conservación del
patrimonio cultural, definido como la protección de
monumentos de un valor excepcional universal como cavernas;
de conjuntos de edificaciones; de lugares como obras de la
naturaleza. Además declara patrimonio natural a las
formaciones físicas o biológicas que constituyan
el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas.
F).- La "CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE
LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES
DE AMERICA". Adoptada en Washington el 3 de marzo de
1973 y aprobada por ley #3763 de 19 de octubre de 1976, que
define las diferencias entre los parques nacionales, reservas
naturales, los monumentos naturales, las reservas de regiones
vírgenes y prohíbe alterar los límites
de los parques nacionales sino es por ley y explotar sus riquezas
con fines comerciales. En cuanto a las reservas de regiones
vírgenes permite un uso compatible con las mismas.
(arts.1 y 2).
G).- "CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN
PAISES INDEPENDIENTES", de la O.I.T. Conocido como convenio
#169 que introdujo reformas al anterior #107. Este convenio
otorga preferencia a las comunidades indígenas en cuanto
a la explotación de las riquezas naturales que existan
dentro de los territorios que les pertenecen.
Todos estos instrumentos internacionales son de obligado acatamiento
y gozan de plena ejecutoriedad, en tanto sus normas no precisen
de mayor desarrollo legislativo y por ende deben ser respetadas
en toda legislación.
3- Leyes.
. Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995. Ley Orgánica
del Ambiente.
. Ley
N°7788 del 30 de abril de 1998 Ley de Biodiversidad
. Ley
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración
Pública. En su artículo 11consagra el principio
de legalidad .
. Ley
Nº 7399 de 18 de mayo de 1994. Ley de Hidrocarburos.
Normativa que se intenta derogar, creada para promover la
inversión privada para la exploración y explotación
de hidrocarburos y provee un marco legal, económico
y fiscal.
. Ley
Nº 7494 de 8 de junio de 1995 Ley de Contratación
Administrativa Al amparo de esta ley se sacaron dos licitaciones
de explotación y exploración petrolera.
3.- Reglamentos
. Decreto N° 24735-MIRENEM de 29 de setiembre de 1995.
Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.
. Decreto
Nº26750 - MINAE del 17 de marzo de 1998 Ley de Hidrocarburos
que regulan materia referida a los estudios de impacto ambiental
necesarios en procesos de exploración y explotación
de hidrocarburos.
. Decreto Ejecutivo No.28148-MINAE de 30 de agosto de 1999.
Reglamento de cesión de derechos y obligaciones de
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
. Decreto Ejecutivo No.25785-MINAE del 29 de enero de 1997.
Reglamento del Sistema de Licitación para la Celebración
de Contratos de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos.
III.
CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO:
A) Conceptualización temática
Esta asesoría
considera importante de previo a realizar un análisis
del articulado, desarrollar algunos conceptos básicos,
íntimamente ligados con el proyecto en análisis
que se encuentran definidos por el Reglamento a la Ley de
Hidrocarburos. Decreto N° 24735-MIRENEM de 29 de setiembre
de 1995, respecto a la definición de los términos:
hidrocarburos, exploración y explotación, aspectos
centrales del proyecto en estudio.
·
HIDROCARBUROS Término que se refiere tanto al PETROLEO
como al GAS NATURAL sea este 1) GAS DE YACIMIENTO ASOCIADO
o GAS PETROLERO y a los yacimientos de 2) GAS o GASES METANO.
· PETROLEO. Roca sedimentaria organogénea, caustobiolítica
que se presenta de costumbre en estado líquido hasta
pasta, de color negro café y con olor fuerte característico.
· GAS NATURAL. Hidrocarburo en forma gaseosa que comprende:
1) GAS DE YACIMIENTO ASOCIADO o GAS PETROLERO. Es una mezcla
de sustancias orgánicas (metano, etano, propano, butano,
pentano, etc.) con pequeñas cantidades de nitrógeno
y bióxido de carbono, y raras veces sulfuro de hidrógeno.
a) GAS PETROLERO PROPIAMENTE DICHO. Gas disuelto completamente
o parcialmente en petróleo, en función de las
condiciones de presión y temperatura del yacimiento.
Se separan del petróleo a medida que la presión
baja (en el yacimiento, en el pozo o en la superficie);
b) GAS DE YACIMIENTO DE CONDENSADO. Proviene de la acumulación
de hidrocarburos que se encuentran en los yacimientos en estado
gaseoso, pero susceptibles de condensar parcialmente por la
explotación.
c) GAS RICO (HUMEDO). Se caracteriza por un alto contenido
de hidrocarburos condensables;
d) GAS POBRE (SECO). Se caracteriza por cantidades pequeñas
de hidrocarburos condensables.
2) GAS NO ASOCIADO o GAS METANO. Aquel que constituye los
yacimientos de gas y mantiene su estado físico dentro
y fuera de él. El componente preponderante de esta
mezcla es el gas metano, (CH4), a la par de otras sustancias
hidrocarburadas parafínicas y pequeñas cantidades
de bióxido de carbón, azufre, oxígeno
y sulfuro de hidrógeno.
·
EXPLORACION comprende dos etapas:
1. La ETAPA DE PROSPECCION, que se define como la etapa de
todos los estudios efectuados en una región con métodos
geológicos, geofísicos, geoquímicos,
hidrogeológicos, geomorfológicos, mineros y
de perforación, con el objetivo de localizar la presencia
de estructuras geológicas que podrían tener
acumulaciones industriales de hidrocarburos.
2. La ETAPA DE EXPLORACION (PROPIAMENTE) que es la totalidad
de las labores ejecutadas generalmente en áreas más
restringidas, con el objetivo de confirmar la presencia de
un yacimiento de hidrocarburos en una zona prospectada, su
área de superficie, los elementos que la delimitan
en su extensión y su desarrollo en profundidad.
·
EXPLOTACION se define como el conjunto de las labores necesarias
a desarrollar, para la extracción de los hidrocarburos
desde el yacimiento a la superficie, conocido en la industria
de los hidrocarburos como desarrollo y producción.
B) Sobre la exposición de motivos
La exposición
de motivos afirma "Explorar y explotar hidrocarburos
es una actividad en extinción, claramente perjudicial
para el medio ambiente y sin ningún beneficio para
el país donde se realiza". Al respecto es importante
recordar que la exploración y explotación de
hidrocarburos no se refiere únicamente a la actividad
petrolera, existen otras materias hidrocarburadas como el
gas, el carbón que se encuentran incluidas. Además
debe precisarse que la industria del petróleo, no solo
hace referencia a la exploración y explotación
sino que incluye actividades de refinación, transporte
y distribución de los derivados que utilizamos cotidianamente.
Es factible demostrar beneficios materiales que genera para
un país, tanto por la contratación de mano de
obra, construcción de infraestructura, divisas y otros.
Corresponde
aclarar, que de la investigación realizada, no se puede
evidenciar que la actividad de exploración y explotación
de hidrocarburos se encuentre en extinción Además
en caso de desarrollar la producción según el
Art.36 de la Ley vigente "está destinada a cubrir
prioritariamente las necesidades del país y la reserva
nacional". por cuanto todavía el 60% de la energía
que consumimos en Costa Rica, es producida a partir de la
combustión de derivados de petróleo, tendiendo
a aumentar hacia el futuro (63%) en el año 2015, manifestado
por el geólogo Alberto Fernández S.
Dicho
profesional en su artículo "INDUSTRIA PETROLERA
EN COSTA RICA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE" de junio
del año 2000, publicado en la dirección en Internet
www.dgh.go.cr, sitio de la Dirección General de Hidrocarburos
(DGH) manifiesta que:
"Frecuentemente
tendemos a pensar que la industria del petróleo consiste
exclusivamente de las actividades de exploración y
explotación de este recurso, olvidando el resto de
la cadena de actividades "corriente abajo", como
son la de refinación, transporte y distribución
de los derivados que utilizamos día a día.
Los esfuerzos para reducir la dependencia energética
de nuestro país de los hidrocarburos comprenden varias
iniciativas y proyectos que aprovechan fuentes nuevas y renovables
de energía (células fotovoltaicas, turbinas
eólicas y energía geotérmica, además
de la hidroeléctrica), como alternativas que garanticen
el desarrollo energético sostenible. A pesar de ello,
persiste la situación dependiente de los hidrocarburos
ya que el 60% de la energía que consumimos, es producida
a partir de la combustión de derivados de petróleo,
tendiendo a aumentar hacia el futuro (63% en el año
2015).
Para tratar el tema de los hidrocarburos de manera integral,
debemos recordar el gran esfuerzo nacional realizado para
desarrollar esta industria por medio de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A., encargada de la importación,
refinación, transporte y distribución a granel
de los derivados de petróleo, así como el de
una gran cantidad de empresas privadas encargadas del transporte
y distribución de derivados a los consumidores finales,
mediante camiones cisternas y estaciones de servicio de combustibles
al público.
La importancia de esta visión radica en comprender
que en Costa Rica opera una industria petrolera tallada a
su medida y escala, pero que en muy poco se diferencia de
las que operan a nivel internacional, especialmente en cuanto
a lo que a materia de protección ambiental se refiere.
La importación de petróleo o derivados en buques
tanque, su descarga en el muelle petrolero de Moín
para su refinación o distribución a lo ancho
y largo del país por poliductos o cisternas, conlleva
todo el peligro potencial de contaminación ambiental
que se puede esperar de este tipo de industrias. Lo hemos
hecho durante tantos años y con tanto éxito
relativo, que llega a parecernos rutinaria toda esta operación
de trasiego de alrededor de diez millones de barriles de productos
al año. Sin embargo, las estadísticas sobre
derrames de hidrocarburos nos revelan que las actividades
de la industria petrolera que mayor contaminación causan
en el mundo, son aquellas que realizamos "rutinariamente"
en Costa Rica. Así, de conformidad con estadísticas
compiladas por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados
Unidos (IPIECA, 2000) del total de hidrocarburos vertidos
al ambiente marino a nivel mundial, un 37 por ciento corresponde
a descargas industriales y urbanas, un 33% se deben a la operación
de embarcaciones, un 12% a accidentes de buques-tanque y un
9% provienen de la atmósfera. Los derrames ocasionados
durante las actividades de exploración y explotación
representan únicamente el 2%. Sorprendentemente, la
contaminación que ocurre en forma natural corresponde
con el 7% del total."
Además, la operación de exploración y
explotación de hidrocarburos ha sido declarada de interés
público en la Ley 7399, artículo 40 y dentro
de las estrategias nacionales sobre energía se encuentran
los objetivos de promover el potencial de hidrocarburos del
país a nivel nacional e internacional con el objetivo
de atraer inversión para la exploración y la
producción de petróleo. Fortalecer la capacidad
técnica y logística en las diferentes actividades
concernientes a la exploración y producción
de hidrocarburos así como; crear y mantener disponible
una moderna base de datos acerca del potencial petrolero del
país.
Se asevera
también, que la extracción de combustibles fósiles
es altamente degradante del entorno ambiental y social de
los sitios donde se desarrolla. Sin embargo es en realidad
la combustión de combustibles la actividad más
degradante del entorno ambiental.
La información
que se expone en la página oficial de la Dirección
General de Hidrocarburos (DGH), basados en estudios en los
que la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
ha participado demuestra, que la fase exploratoria es el paso
que permite determinar los reservorios existentes para la
respectiva explotación, para determinar la magnitud
de las posibilidades energéticas en esta materia.
La salud
humana y el medio ambiente sufren efectos adversos resultantes
o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen
o puedan modificar la capa de ozono, entre las que se encuentran
sobre todo la combustión de hidrocarburos en general,
pero también actividades como el ecoturismo sin un
adecuado manejo.
Existen
una serie de aspectos que se desarrollan en la exposición
de motivos que desafortunadamente no se retoman, como indudablemente
debería ser, dentro del proyecto de ley, como por ejemplo
lo referente a las dos rondas licitatorias para la exploración
y explotación de petróleo, debido a las cuales
existe un contrato debidamente suscrito y refrendado por la
Contraloría, vigente hasta hoy y una licitación
debidamente adjudicada, obtenidos ambos procesos al amparo
de la ley que se pretende simplemente derogar, lo que produce
que el proyecto sea inconstitucional, por resultar violatorio
del artículo 34 de la Constitución Política
que claramente establece que a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus
derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas
consolidadas.
La misma
exposición define que "Los resultados de la actividad
de contratación pública que de ello han derivado
han de respetarse, sin duda alguna, hasta su conclusión
definitiva". Sin embargo reiteramos, en el proyecto de
ley propiamente dicho, ni siquiera se hace alusión
a ello.
C) Análisis
del articulado
Artículo 1
El artículo
primero del proyecto, que por razones de técnica legislativa
debería denominarse, artículo único,
establece: Deróguese la Ley de Hidrocarburos Nº
7399 de 3 de mayo de 1994.
Sin embargo,
al amparo de dicha normativa existen una serie de derivaciones,
con claras repercusiones económicas y sociales, a las
que no se les da respuesta.
Uno de los aspectos más importantes reiteramos, es
lo referente a las dos rondas licitatorias para la exploración
y explotación de petróleo, por el cual ya existe
un contrato debidamente suscrito y refrendado por la Contraloría,
vigente y en operación, así como una licitación
debidamente adjudicada, obtenidos ambos procesos al amparo
de la ley que se pretende simplemente derogar. Esta situación
provoca, como ya explicamos en líneas anteriores, que
el proyecto sea inconstitucional, por resultar violatorio
del artículo 34 de la Constitución Política
que ordena que a ninguna ley se le dé efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Esta situación provocaría graves implicaciones
económicas, pero también de credibilidad internacional,
ante procesos licitatorios internacionales, ante la posibilidad
de rescisión unilateral del contrato, indemnizaciones
por procesos contenciosos administrativos y de lesividad,
así como posibles sanciones políticas, económicas
y comerciales de otros países.
También
deben considerarse, en qué situación quedan
los convenios existentes y contratos derivados de estos, entre
diferentes instituciones por ejemplo Recope - MINAE, con traslado
de personal, de recursos de bienes. Así como los trabajos
realizados y bases de datos existentes en la materia.
De eliminarse
simplemente la ley se estaría eliminando la obligatoriedad
al Estado de desarrollar y promover la exploración
y explotación de toda sustancia hidrocarburada (art.
2 de ley que se pretende derogar), bajo su estricta regulación
y control, que es una parte importante de las funciones propias
del Estado relacionadas con la soberanía sobre el subsuelo
(art. 6 Constitucional)
Transitorios
Se incluyen
como normas transitorias, artículos cuyos textos no
tienen ninguna naturaleza de transitoriedad, temporalidad
o provisionalidad. Las normas transitorias , normalmente regulan
la vigencia de la ley hacia el pasado (retroactividad), o
la continuación de los efectos de la ley anterior (ultraactividad).
Eventualmente, reglan una situación distinta que no
corresponde ni a la vieja ley ni a la nueva; un derecho estrictamente
transitorio, provisional, que va a servir de base para facilitar
la sucesión entre ambas leyes (la nueva y la vieja).
En este último caso, el legislador dispone un régimen
de transitoriedad en cuyo plazo se aplican esas reglas especiales,
únicamente con la finalidad de favorecer ese tránsito
de la aplicación de la nueva ley o la prolongación
de los efectos de la anterior, con alguna modificación,
distinta a la prevista en la nueva ley.
Las reglas
transitorias regulan lo relativo al régimen jurídico
aplicable a las situaciones previas a la ley, surgidas con
anterioridad a la fecha de su vigencia, a las cuales se les
puede aplicar la nueva o la vieja ley, dependiendo de la voluntad
del legislador. La regulación sobre estas situaciones
debe ser detallada y lo más precisa posible.
El primer
transitorio establece que la Dirección General de Hidrocarburos
pasará a formar parte como una unidad administrativa
del Ministerio de Ambiente y Energía. No se comprende
el sentido de dejar la actual Dirección General de
Hidrocarburos que es el órgano responsabilizado por
la Ley 7399 de la promoción y administración
de los asuntos relacionados con exploración y desarrollo
de hidrocarburos en Costa Rica, si se está derogando
la ley que da origen a su funcionamiento.
Dicha
Dirección tiene a cargo los trámites y procedimientos
tendientes a legalizar y ejecutar correctamente las políticas
y eventuales contratos para la exploración y desarrollo
de hidrocarburos que establece el Poder Ejecutivo, que según
se deriva del proyecto ya no podrían tener lugar
La misión
de esta Dirección es :
"Regular y controlar la exploración y explotación
de los depósitos de petróleo y otras sustancias
hidrocarburadas con el fin de obtener un uso racional, garantizando
la protección al ambiente y la preservación
de los recursos del estado."
Su objetivo:
"Desarrollar, promover, regular y controlar la exploración
y explotación de los depósitos de petróleo
y otras sustancias hidrocarburadas y proteger el ambiente
a fin asegurar su uso racional, garantizando los intereses
del Estado."
Es importante en este aspecto, definir claramente qué
función tendría esa Dirección, cuál
sería su nueva misión y objetivo.
Por otra parte, la Dirección General de Hidrocarburos
está compuesta por las siguientes dependencias:
a. El Consejo Técnico de Hidrocarburos.
b. La Dirección General de Hidrocarburos.
c. El Departamento de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos.
d. El Departamento de Estudios Ambientales.
e. El Departamento de Licitaciones y Contratos.
f. El Departamento de Registro de Hidrocarburos.
g. El Departamento de Asesoría Jurídica.
Sin embargo, el transitorio I determina que la unidad administrativa
de Hidrocarburos estará integrada por el Director General
de Hidrocarburos y el personal administrativo que requiera,
sin determinarse claramente de qué dependerá
esa deteminación.
Nos permitimos
recordar a los señores y señoras diputadas que
la ley vigente define en el artículo 10 que los funcionarios
de la Dirección están adscritos al Régimen
de Servicio Civil, por lo que la eliminación de la
mayoría de las funciones de ésta, implicaría
una reestructuración importante entre su planilla,
con lo que el personal debería ser asimilado por el
Estado en funciones y condiciones similares a las que ostentan,
o cesados con responsabilidad patronal.
El transitorio
2, por su parte define que: "El Consejo de Gobierno solicitará
a los miembros dcl Consejo Técnico de Hidrocarburos
la renuncia a sus cargos por el resto del periodo por el que
hubieran sido nombrados, agradeciendo sus servicios y procurando
que ello no signifique erogación alguna para el Fisco".
Dicha norma no es propia de una ley, es una medida administrativa
del Consejo de Gobierno. El artículo 7 de la Ley de
Hidrocarburos vigente establece que los funcionarios que conforman
el Consejo Técnico pueden ser removidos de sus cargos
en cualquier momento.
Por último,
se indica como artículo 2, el rige de la ley, que como
ya se ha advertido por parte del Departamento de Servicios
Técnicos, no forma parte integrante de la ley, porque
no se trata de una norma sustantiva, se trata simplemente
de una frase sacramental de cierre , que se agrega al final
del texto de la ley.
IV. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
1.- Votación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119
de la Constitución Política, este proyecto de
requiere, para su aprobación, la mayoría absoluta
de los votos presentes.
2.- Delegación a Comisión Legislativa Plena.
Una vez subsanados los problemas de constitucionalidad apuntados,
la presente iniciativa podría ser delegable a una Comisión
con Potestad Legislativa Plena, puesto que no se encuentra
dentro de las excepciones del numeral 124 constitucional.
3.- Consultas
No existen Consultas Obligatorias. Como consultas facultativas
resulta elemental, consultar a:
· Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
· Dirección General de Hidrocarburos
· Refinería Costarricense de Petróleo
(RECOPE)
· Contraloría General de la República
· Procuraduría General de la República
· Secretaria Técnica Nacional de Ambiente (SETENA)
ANEXOS
·
Página en Internet: www.dgh.go.cr
Sitio de la Dirección General de Hidrocarburos, Costa
Rica
· INDUSTRIA PETROLERA EN COSTA RICA Y PROTECCIÓN
DEL AMBIENTE
Geólogo Alberto Fernández S. Junio del año
2000
· Potencial de los hidrocarburos en Costa Rica. Dirección
General de Hidrocarburos
ANEXO
DIRECCION
GENERAL DE HIDROCARBUROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
REPUBLICA DE COSTA RICA
www.dgh.go.cr
Potencial de los Hidrocarburos en Costa Rica
Desde 1982 RECOPE, la compañía Nacional de petróleo
de Costa Rica, ha provisto una serie de investigaciones geológicas,
geoquímicas y geofísicas a través de
todo el país, para evaluar así su potencial
en cuanto al petróleo. En 1987, gracias a un fondo
del Banco Mundial, RECOPE autorizó un reporte que sintetizó
el Potencial de Hidrocarburos en Costa Rica.
Los archivos de RECOPE que se utilizaron en este estudio consisten
en una variedad de estudios regionales de tipo geológico
y geofísico, la mayoría, generados a través
de los últimos cinco años. Estos incorporan
estudios recientes en las tectónicas del Caribe y América
Central. El equipo de geólogos y geofísicos
de RECOPE condujo los estudios, incluyendo además importantes
estudios en conjunto con el Departamento o Escuela de Geología
de la Universidad de Costa Rica. Como parte de ese esfuerzo,
la Corporación de Asistencia Internacional PetroCanadá
(PCIAC) practicó una serie de pruebas estratégicas
en las zonas de Limón Sur, San Carlos, Limón
Norte y Tempisque. La información también es
incluida por otras exploraciones y pruebas efectuadas en el
país y practicadas por las compañías
petroleras: Sinclair, Union, Gulf, Elf y Pemex. Aunado a ello,
la parte geofísica de aire, mar y tierra, y la información
obtenida por operadores, consultores y grupos académicos
fueron re-evaluados. Esta información de tipo explorativa
incluye más de 6.500 km de información sísmica,
16.000 Km de información de alta sensibilidad aeromagnética,
gran cantidad de miles de estaciones gravitacionales, numerosas
muestras, etc.
Este reporte es una síntesis de la información
existente, e incluye reportes que refuerzan nueva información
y análisis acerca de la exploración del hidrocarburo.
Los análisis geoquímicos fueron practicados
desde muestras de ejemplo, escapes de petróleo, muestras
de gas, gases sucios y otros, para determinar la fuente potencial
de roca. Un repaso de la información petrológica
existente, combinada con análisis petrográficos
de nuevas muestras seleccionadas, han provisto de información
en cuanto al potencial de reserva existente en las bases sedimentarias.
La cobertura sísmica de tipo marino en la región,
ha sido obtenida por RECOPE, GSI, ELF, La Universidad de Tejas,
Sea Gap y Gulf, para las bases del Caribe y el Pacífico.
Las compañías petroleras RECOPE, ELF Y Gulf
han obtenido la información de la costa en las bases
del Caribe. recientes adquisiciones de PetroCanada están
disponibles para las áreas prosperas locales en las
bases de Limón Sur, San Carlos, Tempisque y Terraba.
En el sector de Limón Sur, aparece una línea
recta que se ubica paralela a la línea costera y provee
continuidad entre las líneas marinas y aquellas que
cruzan porciones de arrecifes de la faja.
En 1985, se consultó al geofísico Don Rockwell,
y se llegó a una interpretación profunda de
la información sísmica disponible. Para el presente
reporte, el proceso sísmico fue provisto en más
de 200 Km de costa y 100 Km de mar cerca de la costa, sobre
las líneas sísmicas, y la amplitud preservada
que se despliega, fue generada por todas las líneas
principales. Un estudio detallado de la estratografía
sísmica y la generación de modelos geológicos
para el área de Moín fueron provistos.
El país completo ha sido cubierto por inspecciones
aeromagnéticas, y la información para muchas
áreas cercanas a la costa también están
disponibles. Más de 16.000 Km de información
de alta sensibilidad fue interpretada por este reporte. Un
mosaico de LANDSAT para el país entero provee una perspectiva
regional de forma terrestre y patrones de fractura, y ello
asiste a la interpretación de altas colecciones de
información.
Una colección de 11 perfiles geológicos regionales
de Costa Rica fue desarrollada. Cinco de estos perfiles incorporan
el modelaje de la gravedad y la información magnética
combinada con otros perfiles sísmicos interpretados
con la geología de la superficie y subsuelo, y la información
geoquímica.
En 1994, la legislación de Costa Rica, aprobó
una ley de petróleo (la primera en el país),
que va dirigida a continuar la exploración de hidrocarbonos
por parte de empresas privadas.
FUENTES COMPLEMENTARIAS:
www.perupetro.com.pe
www.energia.gov.bo/
www.cbh.org.bo/
Ver: El informador energético
www.superhihid.gov.bo/
www.leydehidrocarburos.gov.ve/
www.iapg.org.ar
www.petrolatin.com/ci/legislación
aam
25-6-2002
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