| Exp.
No.619-98 SETENA
Señores
Comisión Plena
Secretaria Técnica Nacional Ambiental, SETENA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Facsímil 225-8862
Ref: Recursos de Revocatoria y Apelación contra
acuerdo comunicado mediante oficio S.G. 2340-2001.Estimados
señores:
Por no encontrar ajustado a Derecho lo resuelto por
la Comisión Plenaria de esa Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en artículo
número quince, de la sesión ordinaria
número 43 de 5 de Noviembre de 2001, la cual
nos fue comunicada mediante oficio S.G. 2340-2001 de
la misma fecha, enviado a nuestro fax el 16 de noviembre
de 2001, interponemos recurso de Revocatoria. Subsidiariamente
oponemos el Recurso de Apelación para ante la
señora Ministra de Ambiente Y Energía.
Nuestra disconformidad estriba en lo siguiente:
I.- SOBRE LA FALTA DE COMUNICACIÓN OFICIAL DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A NUESTRA MUNICIPALIDAD.
1. En su misiva nos informa que la SETENA ha cumplido
con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica
del Ambiente por haber publicado en el periódico
La Republica un aviso con el listado de los proyectos
en evaluación con el objeto de que los interesados
los conozcan y envíen sus observaciones.
2. El artículo 22 citado dispone que, ¨(d)entro
de los cinco días hábiles siguientes al
recibir una evaluación de impacto ambiental,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
remitirá un extracto de ella a las municipalidades
en cuya jurisdicción se realizará la obra,
la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará
profusa divulgación, por los medios de comunicación
colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.¨3.
El periódico La República no se vende
en el cantón de Talamanca, por lo que se nos
ha puesto en estado de indefensión al habérsenos
notificado por un medio al que no teníamos acceso,
sin permitírsenos la oportunidad de estudiar
alguna comunicación oficial directa.
La información que nos ha llegado de algunos
vecinos y corroborada por nuestros asesores legales,
da cuenta que el proyecto que estudia SETENA proviene
de un contrato de concesión para la exploración
y explotación de hidrocarburos en los bloques
2,3,4 y 12 dentro de la provincia de Limón, firmado
el 12 de agosto de 1999. En 1999, una primera fase de
exploración vía reflexión sísmica
fue aprobada por la SETENA y realizada dentro del bloque
marino 12. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para
la Actividad de Reflexión Sísmica Marina
tramitado bajo el expediente número 619-98-SETENA,
se aprobó por la SETENA el día 24 de marzo
de 1999, según resolución No. 140-99 SETENA.
Esto significa, que SETENA aprueba el primer EIA antes
de que se firmase el contrato de lo licitado.
4. El artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos,
No. 7399, exige: “(p)ara explorar y explotar hidrocarburos
deberá contarse con la autorización de
las respectivas autoridades competentes, cuyo pronunciamiento
deberá emitirse en un plazo máximo de
sesenta días calendario, contados a partir de
la presentación de la solicitud. El Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas coordinará
la evaluación, el control y el seguimiento de
las medidas de conservación que al respecto señalen.
De igual forma, las actividades por desarrollarse en
los sitios donde operan proyectos turísticos
en el momento de entrada en vigencia de esta Ley, deberán
contar con el pronunciamiento del Instituto Costarricense
de Turismo y con el de la municipalidad en cuya jurisdicción
se encuentre el respectivo proyecto. Ese pronunciamiento
deberá comunicarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se solicite; en caso contrario,
se considerará operado silencio positivo.”
No obstante lo anterior, ni la SETENA, ni la Dirección
General de Hidrocarburos, ni ninguna otra dependencia
del MINAE informó a esta Municipalidad sobre
los términos del contrato.
5. Los vecinos que nos dieron la noticia sobre este
proyecto solicitaron audiencia después de que
ellos supieron de la reflexión sísmica
marina por un artículo publicado en La Nación.
Fue así como nuestra Municipalidad se pronunció
claramente apenas se dio cuenta del proyecto petrolero
en la provincia de Limón, para prevenir cualquier
interpretación presunsiva de silencio positivo:
en la Sesión Ordinaria No. 82 del 16 de diciembre
de 1999, nuestro Consejo Municipal tomó un acuerdo
de informar al Presidente de la República y a
la Ministra de Ambiente y Energía que ¨ se
manifiesta en contra de las SUPUESTAS futuras actividades
petroleras en Talamanca... no se nos consulta, ni mucho
menos solicitar nuestro criterio en decisiones importantes
propias de Nuestro Cantón.... para la implementación
de los Mecanismos de Desarrollo Limpio ¨Declare
el territorio Costarricense libre de Exploración
Petrolera.¨...
6. Mas adelante, después de que algunos de nuestros
habitantes interpusieron un recurso de amparo ante la
Sala Constitucional por las violaciones de sus derechos
a la participación, la empresa petrolera en julio
de 2000 entregó a la SETENA el EIA para una segunda
fase del proyecto, y tampoco la SETENA notificó
a nuestra Municipalidad. Después de que la Sala
Constitucional anuló las concesiones para los
cuatro bloques por falta de consulta previa, y posteriormente
aclaró que solo se anulaban los bloques dentro
de los territorios indígenas, la SETENA resolvió
solicitar información adicional a la empresa
aclarando aspectos técnicos y legales. (Ver Resolución
No.0029-2001 – SETENA del 16 enero 2001.) Es evidente,
por la naturaleza de los puntos por aclarar, que la
SETENA sí aprecia la necesidad de vigilar y evitar
daños a los ecosistemas marinos costeros corriente
abajo de las perforaciones planteadas, sobre todo, para
los arrecifes coralinos del parque marino Cahuita y
otras playas de recreación turística en
caso de un derrame, y se preocupa para conocer los efectos
sobre las peces, tortugas marinas y otra vida acuática.
Aún así, no se notificó a nuestra
Municipalidad que en la SETENA se estaba considerando
un EIA para un proyecto petrolero con riesgos de impactos
drásticos sobre nuestras costas.
7. La Defensoría de los Habitantes de la República
conoció de varias denuncias presentadas por distintas
organizaciones de las comunidades de Puerto Viejo y
otras localidades del Caribe, y respondió con
una investigación profunda y un informe final
muy detallado con recomendaciones, tanto a la SETENA
como a la Municipalidad de Talamanca, en su oficio no.
00827-2001-DHR.
Con gran atino la Defensoría resaltó que
“ya existen en la zona problemas ambientales asociados
a la falta de ordenamiento territorial, que induce a
la alteración y hasta la destrucción de
los hábitat por el desarrollo habitacional y
comercial, así como por el incumplimiento de
la legislación nacional sobre la zona marítimo-costera,
( y que) el ejercicio de una nueva actividad como lo
es la "exploración petrolera" representa
un nuevo peligro para la sostenibilidad ambiental y
social de las poblaciones allí ubicadas. Si bien
es cierto es necesario el desarrollo, este no puede
ir en contra de la sustentabilidad ambiental futura,
lo cual implica afectación negativa al medio
ambiente y a los recursos naturales. Si no existe garantía
o certeza de un desarrollo sostenible en armonía
con la naturaleza, o del impacto ambiental que su ejercicio
significará, no será conveniente el funcionamiento
de ninguna industria, pues a un mediano o largo plazo
representará más que un beneficio significará
un enorme perjuicio para la comunidad y en general para
la sostenibilidad del país...
... la participación ciudadana, expresa, no sólo
un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de
comportamiento social y político, fundamentado
en los principios de pluralismo, la tolerancia, la protección
de los derechos y libertades, y la gran responsabilidad
de los ciudadanos en la definición del destino
común. Contribuyendo a la formación de
ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida
en los procesos gubernamentales, y hace más viable
la realización del ideal de que cada ciudadano
tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo
personal al cual aspira y tiene derecho.
Por lo tanto, se hace fundamental que las instituciones
estatales involucradas en el proceso de revisión
y otorgamiento de permisos requeridos para realización
de las perforaciones petroleras en la zona costera y
marina Caribe del país, tomen en consideración
lo manifestado por la comunidad, reconociendo un derecho
que ha sido otorgado por nuestro país con la
Declaración de Río, y que además
se encuentra establecido en el artículo 6 de
la Ley Orgánica del Ambiente, el cual textualmente
indica:
"Artículo 6.- Participación de los
habitantes. El Estado y las municipalidades, fomentarán
la participación activa y organizada de los habitantes
de la República, en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente."
... se hace evidente que en el presente caso, las autoridades
del Ministerio de Ambiente y Energía no se preocuparan
en actuar de forma coordinada con las Municipalidades
de la zona, incluso existe una rotunda negativa de parte
de la Municipalidad de Talamanca en aprobar la realización
de las actividades petroleras en cuestión. Entonces,
contrariamente a lo determinado por la Sala Constitucional
se ha pretendido imponer a las poblaciones una decisión
que viene a afectar la calidad de vida de la población,
así como la potestad de las autoridades municipales
de luchar por la protección de los intereses
de la comunidad.” (la negrita no es del original)
Entre las recomendaciones que emitió la Defensoría
de los Habitantes se encuentran varias de suma importancia
para el asunto que nos ocupa.
A LA SEÑORA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
Licda. Elizabeth Odio Benito y AL SECRETARIO TECNICO
NACIONAL AMBIENTAL, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
Lic. Humberto Cerdas, recomienda: (i)ncluir la información
obtenida del proceso de participación ciudadana
con las comunidades indígenas de Talamanca, así
como cada una de las comunidades que serán afectadas
y los grupos organizados que las representan, incorporando
la participación de las Municipalidades de la
zona.
A las Municipalidades de Talamanca y Limón, se
recomienda colaborar en los procesos de información
a la población, promoviendo y divulgando la información
técnica y general que le sea remitida con el
fin de hacer efectivo el derecho de participación
ciudadana aludido en el presente informe.
Precisamente para cumplir con nuestras responsabilidades
como Municipalidad en la adecuada representación
de los habitantes del Cantón de Talamanca, y
para observar las recomendaciones de la Defensoría
de los Habitantes es que hemos solicitado muy respetuosamente
que se coordine con este Consejo Municipal la convocatoria
de una Audiencia Pública para recabar información
necesaria para una toma responsable de decisiones.II.-
SOBRE EL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
En la misiva que se nos ha notificado SETENA concluye
que Talamanca no está dentro del área
de influencia del proyecto, lo cual es un error.
1. El diccionario Enciclopédico Oceáno
Uno define el término “influencia”
como efecto producido a distancia”; e “influir”
como “producir una cosa sobre otra ciertos efectos”.
Por ello discrepamos de su criterio y estamos convencidos
que la zona costera de Talamanca -que abarca desde la
desembocadura del río Tuba Creek hasta la del
río Sixaola-, se halla comprendida dentro del
área de influencia del proyecto de exploración
y explotación petrolera.
2 La SETENA cita el artículo 36 del Reglamento
sobre Procedimientos de la SETENA para el marco jurídico
de la audiencia pública, “coordinando con
la Municipalidad o Municipalidades en cuya jurisdicción
se encuentra el área de influencia”. Lo
que concierne es definir el área de influencia
y con cuales municipalidades hay que coordinar. Tanto
los consultores independientes, el Dr. Yañez-Arancibia
y el MSc. Zárate Lomeli, como los numerosos técnicos
nacionales y estadounidenses quienes han aportado sus
comentarios al Exp. 619-98 SETENA para que sean consideradas
sus observaciones al EIA y su Adendum, han comentado
sobre el área de influencia.
En la Revisión Técnica Especializada de
la Respuesta de Harken Costa Rica Holdings, LLC, a la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
Estudio de Impacto Ambiental Fase II. Ubiación
de una Plataforma de Perforación Exploratoria,
Región de la Plataforma del Caribe de Costa Rica,
Provincia de Limón, Costa Rica con fecha junio
2001, por Yañez y Zárate, (de aquí
en adelante, Revisión Técnica Especializada)
se incluye como comentario especifico este tema. Ellos
definen el área de influencia como:
“aquella superficie, donde se presentan directa
o indirectamente los impactos ambientales (ecológicos,
sociales y económicos) de un proyecto
o actividad de desarrollo. En este sentido, los impactos
ambientales deben ser evaluados, estableciendo su relación
causa-condición-efecto, duración
temporalidad, magnitud, sinergismo y acumulación,
entre otros atributos”
3. La Empresa respondió a la Resolución
No.0029-2001 – SETENA del 16 enero 2001 con un
Adendum al EIA en marzo 2001. Dentro de dicho Adendum,
la empresa adjunta mapas con posibles trayectorias de
derrames basado en modelos de simulación realizado
por la Empresa Morris Environmental hechas con información
suministrada por el oceanógrafo de la empresa.
Dependiendo de las corrientes marinas y otros factores.
Los mapas revelan que un derrame podría llegar
a la costas de Moín y Limón, dentro de
un periodo tan corto como cuatro horas, y puede ser
dispersado para penetrar al parque marino de Cahuita
dentro de un día, y al Refugio Nacional de Vida
Silvestre Gandoca-Manzanillo al segundo día.
Los consultores Yánez y Zárate observan
que la empresa “describe superficialmente los
ecosistemas arrecifales sur de Limón, el Parque
Nacional Cahuita, Puerto Viejo hasta Punta Mona y el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
Estos ecosistemas también debieron formar parte
del área de influencia del proyecto.”
Por otro lado, Yañez y Zárate observan
en su Revisión Técnica Especializada que
la empresa consideró en su caracterización
del medio socioeconómico del EIA como área
geográfica de influencia del proyecto a la franja
costera comprendida entre Limón y Hone Creek
de Talamanca; sin embargo, después definen su
área de influencia arbitrariamente en 10 km a
la redonda del punto para perforar.
Ellos concluyen:
“la empresa consultora debió considerar
en el EIA, criterios adicionales como los anteriormente
expuestos, para definir la zona de influencia directa
e indirecta del proyecto, que con toda seguridad se
extiende al menos, hasta la zona costero-marino de máxima
dispersión de contaminantes producidos en caso
de una contingencia o derrame mayor y de los sitios
para la disposición final de residuos sólidos
y líquidos. A esta zona de influencia debieron
definirse las medidas de mitigación y prevención
para los impactos ambientales esperados con la implementación
del proyecto.”
4. Justicia para la Naturaleza presentó al expediente
619-98-SETENA durante la Audiencia Pública del
19 de septiembre de 2001, otra evaluación independiente
al Adendum y a la Revisión Técnica Especializada
que fue realizada por la doctora en química Anna
Cederstav de la Asociación Interamericana de
Derecho Ambiental con sede en California, EEUU. Después
de que avala las recomendaciones destacadas dentro de
la Revisión Técnica Especializada, añade
observaciones adicionales que también abarcan
el tema del área de influencia. En sus comentarios
al numeral 7 dice:
“Los modelos presentados están basados
en suposiciones excesivamente optimistas en cuanto a
escenarios y tiempos de respuesta para los accidentes,
y por ello subestima notablemente el área posible
de impacto en el caso de un derrame de petróleo
significativo.
El Consorcio considera como ‘área de influencia
directa’ la superficie de 500 m. a la redonda
de la plataforma, y como ‘área de influencia
indirecta” una zona de solo 10 km de la plataforma.
La decisión de considerar solo éstas áreas
tan pequeñas como áreas de influencia
es enteramente inaceptable ya que es bien sabido que
los derrames de hidrocarburos desde plataformas de perforación
fuera de la costa, pueden tener graves efectos ambientales
sobre zonas mucho más grandes. (citas…)
5. Además de las evaluaciones independientes
internacionales, diversos técnicos nacionales
han aportados sus comentarios sobre el EIA y su Adendum.
La biólogo marina, MSc. Ana Fonseca experta en
arrecifes de coral, remitió sus observaciones
en una carta dirigida a Lic. Humberto Cerdas Brenes,
Secretario General de SETENA en abril, 2001 en que presento
varias interrogantes sobre dichos documentos, incluyendo,
“que no demuestren y ni se comprometan claramente
a que no van a quedar lodos en suspensión y que
estos a su vez no van a ser arrastrados por la corriente
hasta los arrecifes coralinos, incluídos los
de Isla Uvita y Punta Cahuita. Esto independientemente
del análisis químico, aunque los lodos
no tengan evidencia de contaminación química
son dañinos por sí mismos…. En el
impresionante Anexo 2, hay varios mapas del destino
de los posibles derrames pero ni siquiera hay un estudio
claro de corrientes locales con la metodología
específica de como se realizó el estudio
de corrientes. Los corrientes locales hay que estudiarlas
con boyas durante todo el año, no se pueden basar
sólo en un modelo matemático si no existe
tal estudio, y si existe que lo citen… Si vemos
el mapa que ellos presentan en el Anexo se comprueba
que Cahuita no está a 60 km sin o a 41 km. De
nuevo no es evidente que este arrecife no se vea afectado
en caso de un derrame por falta de estudios de corrientes.”
6. En el informe de sus Inquietudes y Comentarios Sobre
el Adendum con fecha 16 abril de 2001, el especialista
en Política Ambiental, Javier Mateo-Vega, M.A.
de la Organización de Estudios Tropicales con
la colaboración de Andrea Borel de la Universidad
de Western Ontario en Canada también se enfoque
en las deficiencias de delimitar el área de influencia
y los impactos de las actividades. Ellos mencionan la
dirección de los vientos del noreste, los modelos
de difusión de un derrame bajo condiciones de
tormento y la falta de información adecuada sobre
los tipos de aceite o crudo que podría hallarse
en el sitio para aclarar los modelos de escenarios que
se presentan para un posible derrame.
7. Desde la Facultad de derecho de la UCR, se entrego
observaciones a la SETENA realizadas por Alejandra Merino
y Roberto Solano, con el apoyo de Corey Niles de la
Universidad de Washington y Ignacio Escorriola de la
Universidad de Florida. Ellos determinaron que debido
a las características climático-metereológicas
del lugar geográfico donde se realizará
la fase de perforación exploratoria, en condiciones
de tormenta y oleaje, y dada la dirección de
las mareas en la zona (de Norte a Sur), en caso de un
eventual derrame, este alcanzaría inevitablemente
el litoral Caribe Panameño. Este hipotético
escenario indica potenciales impactos en aguas transfronterizas,
los cuales tendrían que ser valorados por el
Estado Costarricense a la luz del Derecho Internacional
Ambiental. Sobre este punto adjuntamos las siguientes
observaciones:
La creación del Convenio constitutivo de la Comisión
Centroamericana del Ambiente y Desarrollo , marca el
inicio de una serie de esfuerzos en el istmo para estrechar
la cooperación y coordinación de políticas
ambientales. Este convenio proporciona un marco institucional
para el desarrollo de iniciativas regionales comprometidas
con el desarrollo sostenible del área. En este
nuevo contexto, se han firmado en la última década
varios acuerdos y convenios con la nación vecina
de Panamá, entre ellos:
La creación del Parque Internacional La Amistad
, el cual comprende 207,000 hectáreas y se encuentra
situado en la zona fronteriza de ambas naciones. Su
importancia radica, entre otras cosas, en que protege
la cuenca hidrográfica Talamanca-Sixaola.
En 1995, los gobiernos de Panamá y Costa Rica,
ratifican una convención concerniente a la protección
del medio-ambiente y los ecosistemas encontrados en
el área fronteriza. Este es un acuerdo derivado
del Tratado de Cooperación Fronteriza establecido
en 1979. Como resultado de dicho acuerdo de cooperación
bilateral, se creó la Comisión Binacional
Permanente cuyo principal objetivo es fortalecer las
relaciones de cooperación en lo que respecta
al manejo de los recursos ambientales transfronterizos.
El convenio promueve una serie de iniciativas compartidas
para el desarrollo sostenible de la región transfronteriza,
contribuyendo tanto a la protección de la cuenca
del Río Talamanca-Sixaola, como a otro ambiciosos
proyectos ambientales: el Corredor Biológico
Mesoamericano, el Corredor Atlántico-Panameño
y el Corredor Talamanca-Caribe . Asimismo, debemos recordar
que el manejo integrado de recursos hídricos
transfronterizos fue reconocido como uno de los temas
cruciales en la Declaración del Tercer Diálogo
Interamericano de Manejo del Agua .
Por tanto, ellos recomienda
que se debe no solo advertir a Talamanca si no al Gobierno
Panameño.
III. La evaluación de EIA debe efectuarse en
su totalidad La ley de Biodiversidad, No. 7788 de 1998,
en su Art. 92 sobre las evaluaciones de impacto ambiental
dice que, la evaluación se aprobará de
conformidad con el artículo 17 de la ley Orgánica
del Ambiente. La ley sigue, en su artículo 94
a guiar sobre como evaluar un proyecto en etapas de
la evaluación del impacto ambiental, dice, la
evaluación del impacto ambiental en material
de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun
cuando el proyecto esté programado para realizarse
en etapas. Ya esta concesionado el bloque 3 con toda
la costa de Talamanca y el Viceministro de Ambiente
y Energia giro ordenes a la SETENA que se vuelve a tramitar
los bloques marinos 12 y 3, en su oficio DVM-441-00
del 14 diciembre de 2000. Por esto, estamos muy anuentes
y decidios a participar en el proceso de decidir sobre
los recursos marinos costeros de nuestro Cantón.
En suma, en la jurisdicción de la municipalidad
de Talamanca existe una amplia franja costera, dedicada
principalmente a actividades turísticas y recreativas,
y de la conservación, que se halla en el área
de influencia del proyecto de marras. A pesar de esto,
SETENA no solo no informó a esta Municipalidad
sobre los pormenores del proyecto de exploración
y explotación petrolera y del estudio de impacto
ambiental y sus modificaciones, sino que tampoco tuvo
la deferencia de invitarnos y tomarnos en cuenta para
la coordinación de la audiencia pública
del 19 de setiembre pasado en Cantón Central
de Limón, violando varias leyes de la República
y tratados internacionales. Ese miércoles 19
de setiembre, dicho sea de paso, se celebró en
la sede de nuestro municipio la reunión del Concejo
Municipal que habitualmente se lleva a cabo todos los
miércoles, por lo que de todas maneras estábamos
imposibilitados de asistir. No quepa la menor duda de
que, con la debida coordinación habríamos
buscado el día idóneo para participar
en aquel foro.
Por todo lo expuesto, solicitamos que sea revocada la
resolución indicada, y que se coordine la realización
de la consulta popular en nuestro cantón, como
en Derecho procede.
Bribri de Talamanca de Limón, Costa Rica
21 de Noviembre de 2001
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
George Brown Hudson
PRESIDENTE MUNICIPAL
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