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de Amparo
RECURSO DE AMPARO
RAFAEL GONZALEZ BALLAR
y otros contra SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL DEL
AMBIENTE.-
Señores Magistrados
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.-
El que suscribe, RAFAEL
GONZALEZ BALLAR, mayor, casado dos veces, Abogado, vecino
de San José, cédula de identidad número
1-479-663, actuando en mi carácter de Presidente
de la ASOCIACIÓN JUSTICIA PARA LA NATURALEZA,
y como Apoderado Especial de los señores LUIS
FERNANDO ARIAS MOLINA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, vecino de Playa Cahuita, Talamanca
de Limón, cédula de identidad número
dos-doscientos catorce-cuatrocientos sesenta, en su
carácter de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ECOLÓGICO COCLES GANDOCA MANZANILLO, EDWIN PATTERSON
BENT, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puerto
Viejo, Talamanca de Limón, cédula de identidad
número siete-cero ochenta-novecientos sesenta
y dos, en su carácter de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo de la Cámara
de Turismo de Puerto Viejo de Talamanca de Limón,
y DENNIS LUCAS AMADOR, mayor, comerciante, vecino de
Manzanillo, Talamanca de Limón, cédula
de identidad número siete-cero cincuenta y dos-setecientos
cincuenta, en su carácter de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE MANZANILLO DE TALAMANCA LIMON,
me apersono ante esta Sala a interponer el presente
recurso de amparo contra el señor HUMBERTO CERDAS
BRENES, en su carácter de Secretario General
de la Secretaría Técnica Nacional del
Ambiente (SETENA), en virtud de considerar que con sus
actuaciones tanto este funcionario como la Secretaría
a su cargo han violentado nuestro derecho de petición
consagrado en el artículo 27 de la Constitución
Política, que a la letra dice:”
“Artículo 27.- Se garantiza la libertad
de petición, en forma individual o colectiva,
ante cualquier funcionario público o entidad
oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.”
I. HECHOS QUE DAN ORIGEN AL PRESENTE RECURSO DE AMPARO.
1) Con fecha 22 de diciembre
del 2000, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECOLÓGICO
DE COCLES, MANZANILLO Y GANDOCA - ADECOMAGA, presentó
ante la Oficina de SETENA escrito solicitando ser parte
en el proceso del expediente No. 619 - 98 que se tramita
ante dicha Secretaría, relacionado con la adjudicación
de bloques para la exploración y explotación
petrolera, a favor de las empresas MKJ XPLORATIONS INC.
y HARKEN ENERGY, en el Caribe Sur de Costa Rica.
2) Con fecha 11 de diciembre
del 2000, la CAMARA DE TURISMO DEL CARIBE SUR, presentó
escrito a la SETENA, solicitando ser parte del proceso
del expediente No. 619-98, que se tramita ante dicha
Secretaría, relacionado con la adjudicación
de bloques para la exploración y explotación
petrolera, a favor de Las empresas MKJ XPLORATIONS INC.
y HARKEN ENERGY, en el Caribe Sur de Costa Rica.
3) Con fecha 7 de diciembre
del 2000, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE MANZANILLO (ADIM), presentó escrito a la SETENA,
solicitando ser parte del proceso del expediente No.
619 - 98, que se tramita ante dicha Secretaría,
relacionado con la adjudicación de bloques para
la exploración y explotación petrolera,
a favor de Las empresas MKJ XPLORATIONS INC. y HARKEN
ENERGY, en el Caribe Sur de Costa Rica.
4) Posterior a esos
escritos, mis representados han presentado otros oficios
reiterando su solicitud de ser parte en dicho proceso,
sin que a esta fecha hayan recibido respuesta alguna
por parte de la Secretaría, de manera tal que
al día de hoy no han podido conocer de las resoluciones
que en dicho expediente se dicten, pues no se les notifica
nada como es lógico suponer al no ser aún
parte del asunto, ni han podido apersonarse en aquellos
asuntos en que por su importancia para la zona que representan
fuese necesario.
5) A esta fecha han
transcurrido ocho meses desde que mis representados
formularan tal solicitud, y la misma no ha sido aún
resuelta, ni en forma positiva o negativa.
II. DERECHOS CONSTITUCIONALES
QUE CONSIDERAMOS VIOLADOS. derecho de petición,
consagrado en el artículo 27 de la Constitución
Política, pues en reiteradas oportunidades hemos
hecho la solicitud para que se nos tenga como parte,
y ocho meses después no hemos recibido respuesta
alguna, lo que provoca daños y perjuicios a nuestros
derechos, pues con esta omisión el funcionario
dicho así como la Oficina que dirige nos está
limitando no sólo en cuanto a nuestro derecho
de petición sino el ejercicio de otros derechos
fundamentales, como sería el poder solicitar
una justicia pronta y cumplida (artículo 41 de
la Constitución), y un debido proceso (artículo
39 de la Constitución), y otros que eventualmente
podríamos considerar lesionados con las resoluciones
que tome la SETENA dentro del expediente No. 619 - 98.
Por lo tanto, solicito
a esa Sala que se sirva ordenar al Lic. Humberto Cerdas
Brenes, en apego al derecho de petición que nos
asiste, proceder a contestar los oficios ya dichos y
a tenernos como parte en el expediente número
619 - 98.
Oiré notificaciones en el fax 240 16 91.
San José, 31
de julio del 2001
F. Dr. Rafael González
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