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Situación
en el aspecto legal, 2002
María Virginia Cajiao
Informe
de la Defensoría de los Habitantes
El
informe final con recomendaciones elaborado por la dhr,
en febrero del 2001, recomendó a las Municipalidades
de los cantones de Limón y Talamanca colaborar
en los procesos de información a la población,
promoviendo y divulgando la información técnica
y general que le sea remitida con el fin de hacer efectivo
el derecho de participación ciudadana aludido
en el presente informe. También recomendó
a setena solicitar a la compañía una addeuda
al estudio de impacto ambiental presentado por la empresa
Harken Costa Rica Holdings para la construcción
de una plataforma en la fase 2 de las exploraciones
petroleras en el Caribe, con la finalidad de completar
algunas omisiones del citado eia, así como incluir
dentro del expediente del eia la información
obtenida del proceso de participación ciudadana
con las comunidades indígenas de Talamanca, y
a cada una de las comunidades que serán afectadas
y los grupos organizados que las representan, incorporando
la participación de las Municipalidades de la
zona.
Actuaciones
de setena
En
atención a las recomendaciones emitidas por la
Defensoría y las observaciones realizadas por
un selecto grupo de la comunidad científica al
“segundo estudio de impacto ambiental” setena
solicitó a la empresa la addeuda mencionada,
que el cual fue presentado en marzo del 2001. Nuevamente
a ese agregado se le realizaron varias observaciones
por medio de dictámenes que fueron remitidos
a setena por científicos de la sociedad civil.
Con un expediente de mas de mil folios y las presiones
de los ambientalistas, en agosto del 2001 setena decide
convocar a audiencia pública. Con varios inconvenientes
y en forma desordenada, la audiencia pública
se lleva a cabo el 19 de setiembre en las instalaciones
de Recope, en Limón Centro, con la participación
de unas 700 personas aproximadamente (dicha audiencia
no es vinculante para la resolución de setena).
Más documentos y observaciones fueron presentados
a setena demostrando la poca viabilidad económica
y ambiental del proyecto. setena solicitó mas
aclaraciones a la empresa y se realizaron audiencias
privadas con diverso sectores. Además de esto,
el 21 de diciembre del 2001 la Sala constitucional declara
con lugar un segundo recurso de amparo por haber omitido
el minae y setena su deber de garantizar el derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
contenido en el artículo 50 de la Constitución
Política. En este recurso de amparo principalmente
se alegó la violación al artículo
7 de la Constitución Política que establece
la supremacía de los convenios y tratados internacionales
ratificados por Costa Rica sobre la ley nacional. Principalmente
se alegó que con la concesión otorgada
por minae y la aprobación del primer EIA se estaba
violando la aplicación de tratados internacionales
como el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites),
la Convención sobre Humedales Internacionales
como hábitat de aves acuáticas (Convencion
de ramsar), el Convenio para la protección y
el desarrollo del Medio Marino de la región del
Gran Caribe, la Convención de la Organización
de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y la violación
al principio precautorio contemplado en la Declaración
de principios de Río sobre ambiente y desarrollo.
Inconstitucionalidad
Con
base en una revisión de la actual Ley y el Voto
de la Sala 6240-93, en el que se consultó el
proyecto de ley de hidrocarburos, Justicia para la Naturaleza,
apoyada por elaw-cr (Red de derecho ambiental por sus
siglas en inglés) presentó el 21 de diciembre
del 2001, una acción de inconstitucionalidad
contra el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos,
por omisión de la Asamblea Legislativa y el Poder
Ejecutivo de cumplir con deberes constitucionales, en
virtud de que esa Sala, mediante resolución número
6240-93 de las 14:00 horas del 26 de noviembre de 1993,
atendiendo consulta legislativa facultativa de constitucionalidad,
declaró inconstitucional el párrafo segundo
del artículo 41 del Proyecto de Ley de Hidrocarburos,
y pese a ello el actual artículo 41 de la Ley
de Hidrocarburos, mantuvo el texto de dicho artículo,
el cual deviene en inconstitucional.
En el caso de las concesiones en el Caribe, en ningún
momento se solicitó a las empresas concursantes
la presentación previa de un Estudio de Impacto
Ambiental completo, el cual también en forma
previa al otorgamiento de la concesión y firma
del contrato, debía ser aprobado por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (setena), y no en
la forma en que se ha manejado el presente asunto, donde
los Estudios de Impacto Ambiental se han presentado
posteriormente al otorgamiento de la concesión,
y en el caso de mkjxplorations Sucursal Costa Rica,
y Harken Costa Rica Holdings l.l.c, el eia para abrir
un pozo exploratorio fue presentado con posterioridad
a la firma del contrato, lo cual resulta inconstitucional,
ya que el texto del artículo 41 es contrario
al criterio jurisprudencial que la Sala en su momento
consideró.
Al
respecto, la Sala Constitucional el 7 de febrero del
2002 acogió con lugar la acción de inconstitucionalidad
de este artículo 41. La integralidad de la sentencia
se encuentra en redacción; sin embargo la parte
dispositiva de este voto indica que: “(...) Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
(...)”
Rechazo
de setena
Seguido
a la resolución de la Sala Constitucional de
declarar inconstitucional el artículo 41 de la
Ley de Hidrocarburos, el Consejo Técnico de setena,
en sesión ordinaria durante la última
semana de febrero, decide entrar finalmente a resolver
el Estudio de Impacto Ambiental para la fase 2 del proyecto
de exploración y explotación petrolera
en la Plataforma Caribe de Costa Rica, consistente en
la perforación de un pozo exploratorio.
Por
no ser viable ambientalmente setena rechaza el eia y
su anexo y ordena archivar el expediente administrativo
bajo el cual se conocía este proyecto. Este eia
fue presentado por la empresa en julio del 2000.
Dentro
de las consideraciones jurídicas expuestas por
setena en la Resolución N° 146-2001-setena
de las 12 horas 25 minutos del 28 de febrero del 2002,
se resalta que con base en la Ley Orgánica del
Ambiente y la Ley de Biodiversidad los estudios de impacto
ambiental deben ser presentados en forma integral y
que, en este caso, inicialmente lo que se aprobó
fue un estudio geofísico de reflexión
sísmica marina, y ahora un segundo estudio para
la construcción de una plataforma, lo cual pone
en evidencia una violación a este principio de
que toda actividad humana deberá ser valorada
previamente de manera integral.
Consideran,
dentro de su resolución, el artículo 50
Constitucional (derecho a un ambiente sano) los convenios
internacionales ratificados por Costa Rica que deben
tomarse en cuenta para esta resolución: Convenio
sobre la Prevención de la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias
(Ley 5566), Convenio sobre la Protección y Desarrollo
del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación
para Combatir los Derrames de Hidrocarburos (7227),
y Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas, (Ley 7224) conocida como Convención
de ramsar.
Aluden
al principio in dubio pro natura contenido también
en la Ley de Biodiversidad, indicando que "se aplica
cuando en caso en que el ente de decisión carezca
de pruebas que brinden absoluta certeza sobre el asunto
a tratar, deberá resolver entonces a favor del
ambiente". En este sentido mencionan también
la Declaración de Río (principios 15 y
17).
Finalmente,
indican que “setena, en su afán por tratar
de establecer los criterios técnicos y operacionales
de la actividad, ha recurrido a diferentes especialistas
en diversos temas, obteniendo información valiosa
que sirve de sustento técnico para compensar
y completar aquellas disciplinas que son aplicables
a este proyecto, tanto desde el punto de vista de la
actividad, como de las consecuencias al nivel de los
impactos positivos y negativos que se generan. El número
de personas y organizaciones consultadas ha sido amplio,
permitiendo definir con propiedad cuáles deben
ser los elementos determinantes para este proyecto,
visto en forma individual como fue presentado, pero
analizado en forma integral tal como lo dispone la lógica
y la métrica de este tipo de proyectos, que en
su caso está definido en el marco legal ambiental
costarricense, y ratificado y comprometido en diversos
convenios internacionales”.
Apelación y rechazo
Al
haberse notificado a la compañía sobre
la resolución de setena, presentó una
apelación ante la Ministra de Ambiente, quien
como una de las últimas acciones de su mandato
rechazó dicha apelación.
Viene
más
Más
que resolver un caso concreto queda por trabajar por
la derogatoria de la Ley de Hidrocarburos la cual fue
presentada en el mes de febrero como un proyecto de
ley con la finalidad de declarar el territorio costarricense
libre de cualquier exploración y explotación
petrolera sin la existencia de una ley que así
lo permita.
Además,
todavía está pendiente el proceso con
las exploraciones en el Norte de nuestro territorio
a cargo de la empresa Mallon Oil Company. La Coordinadora
Antipetrolera presentó un recurso de nulidad
absoluta ante la Sala iv y al cierre de esta edición
quedaba pendiente la resolución de setena sobre
el “estudio de impacto ambiental” presentado
por la empresa que fue catalogado por las organizaciones
ecologistas como un “compendio de información
sin respetar casi ninguna de las exigencias para un
Estudio de Impacto Ambiental serio”.
Si
bien, desde el punto de vista legal, el aporte y la
eficiencia del movimiento ambiental, han sido elementales
para esta “victoria momentánea” en
la campaña contra las petroleras, debemos estar
alertas, ya que el poderío de las trasnacionales
petroleras seguirá acechando sobre países
y gobiernos que se crean su cuento de inversiones millonarias
y no atinen a defender su soberanía y su gente
de la amenaza de una industria moribunda.
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