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Resumen
legal de
mayo
2002 a mayo 2003
Antecedentes
La
Sala Constitucional en la resolución No. 2001-13294
del 21 de diciembre del 2001, dictada dentro del Recurso
de Amparo interpuesto por Ruth Solano Vásquez,
a favor de la Asociación Justicia para la Naturaleza,
contra el Ministerio del Ambiente y Energía,
afirmó que derivada de la resolución supra
indicada “…deberá el Estado, de previo
a firmar el contrato (con la empresa MALLON OIL COMPANY,
SUCURSAL COSTA RICA), dar audiencia a las comunidades
indígenas y garantizar la viabilidad ambiental
de la concesión otorgada…” (Lo que
está entre paréntesis es nuestro). También
en dicha resolución se destacó la necesidad
de que la SETENA alcanzara un nivel técnico óptimo
que le permitiera dar seguimiento a procesos como el
de la exploración y explotación petrolera,
cosa de la que carecía, según lo habían
determinado informes de la Contraloría General
de la República y de la Defensoría de
los Habitantes.
EVENTOS QUE SE PRESENTAN ANTES DE LA ADMINISTRACION
PACHECO.
2
Mayo 2002.- Derivado de lo anterior, y en virtud de
la resolución emanada de la SETENA No. 866-2000-SETENA,
de fecha 3 de octubre del 2000, en la cual se tiene
aprobado a favor de la empresa MALLON un EIA, consistente
en una simple recopilación bibliográfica,
que no cumple para nada con la legislación que
regula esta materia y mucho menos cumple con el programa
de trabajo que la empresa había sometido a consideración
de la Dirección General de Hidrocarburos, procedimos
con fecha 2 de mayo del 2002 a interponer ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental un Recurso de Revocatoria
contra dicha resolución, el cual a la fecha no
ha sido resuelto.
6 Mayo 2002. La entonces Ministra del Ambiente y Energía,
Lic. Elizabeth Odio Benito, confirma la resolución
de SETENA en la cual se había declarado que el
EIA presentado por HARKEN para la construcción
de una plataforma de exploración frente a las
costas de Moín no es ambientalmente viable.
EVENTOS QUE SE PRESENTAN DESPUES DE ASUMIR EL PRESIDENTE
16 Mayo 2002. El Secretario General de SETENA emite
su criterio legal en relación al proyecto conocido
como RECOPILACION Y ANALISIS DE INFORMACIÓN PARA
LA FASE I DE PROSPECCION PETROLERA EN LA ZONA NORTE
Y ZONA ATLANTICA, presentado por la empresa MALLON OIL
COMPANY, dentro del expediente No. 126-2000. Según
este criterio se considera que SETENA debe aclarar que
la resolución No. 866-2000-SETENA, de las 11
horas y 20 minutos del 3 de octubre del 2000, no es
un Estudio de Impacto Ambiental, sino que lo que se
presentó fue una simple recopilación y
análisis de información, que de ninguna
manera puede considerarse como un verdadero EIA.
29 mayo 2002. JPN solicita a SETENA aclarar y proceder
a revocar la resolución No. 866-2000-SETENA,
de las 11:20 horas del 3 de octubre del 2000, indicándole
a la empresa MALLON OIL COMPANY que lo aprobado mediante
dicha resolución no es el Estudio de Impacto
Ambiental.
Agosto 2002. El señor Jaime Barrientos, Director
de la Dirección General de Hidrocarburos, en
oficio DGH-332-02 de fecha 1 de agosto del 2002, reitera
los términos esbozados por la SETENA en relación
a la resolución No. 866-2000-SETENA.
Agosto 2002. La Dirección Jurídica del
Ministerio del Ambiente y Energía decide formular
consulta a la Contraloría General de la República
y a la Procuraduría General de la República,
a efectos de que se considere la posible anulación
por incumplimiento de la empresa HARKEN del contrato
firmado por el Estado costarricense con dicha compañía.
Asimismo, para que se analice la procedencia o no de
la firma del contrato con la empresa MALLON.
Tanto la Contraloría como la Procuraduría
se manifiestan en la misma forma: Se declaran incompetentes
para pronunciarse al respecto.
Setiembre 2002.- La Asociación Justicia para
la Naturaleza presenta Recurso de Nulidad Absoluta,
Evidente y Manifiesta contra la resolución No.
866-2000-SETENA, ante la Comisión Plenaria de
SETENA.
11 noviembre 2002. Emily Yozell en nombre de ADELA acude
a audiencia privada a Comision Plenaria de SETENA a
solicitar que anulen su resolucion 866-2000 lo antes
posible por las implicaciones al país.
12 de noviembre, 2002. Mediante resolución No.
1011-2002-SETENA dictada dentro del expediente número
126-00-SETENA PROYECTO PROSPECCION PETROLERA EN ZONA
NORTE Y ZONA ATLANTICA, a las 10:30 horas del 12 de
noviembre, SETENA determina “suspender temporalmente
los efectos de la Resolución No. 866-2000-SETENA
de las 11:20 horas del 3 de octubre del año 2000…hasta
tanto no se resuelva en forma definitiva el recurso
de nulidad planteado.”
20 de noviembre, 2002. Se presenta recurso de revocatoria
con apelación en subsidio de la anterior resolución,
en virtud de que lo solicitado en el recurso de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta no es la suspensión
temporal de la resolución, sino la declaratoria
de nulidad absoluta de la misma.
Enero 2003. Se publica la redacción del voto
de la Sala IV en el caso interpuesto por Ser y Conservar
contra MINAE por permitir un segundo EIA de Harken antes
de terminar de evaluar la primera etapa, con la coadyuvancia
del CBTC y Fundación Ambio contra MINAE/SETENA
por no vigilar la etapa de reflexión sísmica.
Voto 2001-13295.
Abril 2003. Se pone en conocimiento de algunos de los
miembros de la Comisión Plenaria un borrador
de la resolución que ha elaborado el departamento
legal de SETENA en relación al caso MALLON (EIA),
para sus respectivas observaciones con la intención
de afinar el documento y luego pasarlo a votación.
Sin embargo, tres meses después de estos hechos
el documento no ha llegado al seno de la Comisión
para su votación y la situación se mantiene
igual, con las graves implicaciones que estas dilaciones
implican para el Estado costarricense, ya que la empresa,
por otro lado, ejerce presión con el ánimo
de recibir una indemnización o que se les permita
seguir adelante con su proyecto, al cual el actual Gobierno
ha manifestado su total oposición desde antes
y despues de asumir la Presidencia de la República.
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