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Carta
a SETENA sobre supuesto EIA de Mallon Oil Co.
29
mayo 2002
Señor
Humberto Cerdas Brenes
Secretario General
SETENA
Ref:
Resolución No. 866-2000-SETENA
La
que suscribe, VANESSA PACHECO ACUÑA, mayor, casada
una vez, Abogada, vecina de Escazú, cédula
de identidad número 1-744-575, en mi carácter
de Presidenta de la ASOCIACION JUSTICIA PARA LA NATURALEZA,
a Usted con todo respeto manifiesto:
Nuestra
Asociación y grupos organizados de la sociedad
civil quienes nos han consultado, estamos sumamente
preocupados por las implicaciones legales que tiene
el hecho de que esta Secretaría en resolución
866-2000-SETENA de las 11:20 horas del 3 de octubre
del 2000, resolvió como aprobación de
un Estudio de Impacto Ambiental, cuando en realidad
lo presentado por la empresa Mallon Oil no constituye
tal estudio. Al revisar lo dispuesto por el Manual de
Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación
Ambiental, publicado en La Gaceta No. 215 del 7 de noviembre
de 1997 al definir lo que es un Estudio de Impacto Ambiental,
se define como “el estudio técnico que
permite identificar y predecir los efectos sobre el
ambiente que ejercerá una actividad, obra o proyecto
determinado, cuantificándolo y ponderándolo
para conducir a un dictamen que apruebe o rechace el
proyecto...” mientras que en el caso del documento
presentado por la empresa Mallon Oil Co., “PROYECTO
DE RECOPILACION Y ANALISIS DE INFORMACIÓN PARA
LA FASE I DE PROSPECCION PETROLERA EN LA REGION HUETAR
NORTE Y HUETAR ATLANTICO DE COSTA RICA.”, se trataba
de la presentación de una información
básica previa a la elaboración de un estudio
de esta naturaleza, que bajo ningún concepto
puede considerarse un Estudio de Impacto Ambiental.
Por medio del presente escrito venimos a solicitar lo
siguiente:
Que de acuerdo al Art. 158 del Código Civil Procesal
en concordancia con los artículos 9 y 13 de la
Ley de Administración Publica la SETENA debe
aclarar y proceder a revocar la resolución No.
866-2000-SETENA, de las 11:20 horas del 3 de octubre
del 2000, indicándole a la empresa MALLON OIL
COMPANY que lo aprobado mediante dicha resolución
no es el Estudio de Impacto Ambiental, en razón
de que el mismo aún no ha sido presentado, sino
que lo aprobado se refiere al documento denominado “PROYECTO
DE RECOPILACION Y ANALISIS DE INFORMACIÓN PARA
LA FASE I DE PROSPECCION PETROLERA EN LA REGION HUETAR
NORTE Y HUETAR ATLANTICO DE COSTA RICA.”
Que se le haga ver a la empresa MALLON OIL COMPANY,
que posterior a la adjudicación de los seis bloques
terrestres 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que le fueron concesionados
bajo los términos de la Licitación Petrolera
No. 2 para la exploración y explotación
de hidrocarburos, según resolución R-105-MINAE,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 del
13 de abril del 2000, tenía cuatro meses para
proceder a la presentación del Estudio de Impacto
Ambiental; término que a esta fecha está
sobradamente vencido.
Solicitamos a esa Secretaría proceder en forma
inmediata a hacer la comunicación a la empresa
MALLON OIL COMPANY, a efectos de subsanar una resolución
cuya redacción a todas luces es improcedente,
y no dimensiona la realidad de lo que se aprobó
con ella.
Notificaciones en nuestras oficinas, sita en Montelimar
de Guadalupe, de la Bomba Shell 100 mts. al norte y
10 mts. al este, segunda casa a mano izquierda. FAX:
236 60 42
San
José, 29 de mayo del año 2002
F.
Lic. Vanessa Pacheco Acuña
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